CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

ÍNDICE

·          Primero. Conocimientos comunes.

·          Segundo. Conocimientos específicos.

·          Tercero. Conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil.

·          Cuarto. Conocimientos para obtener licencia de conducción.

·          Quinto. Pruebas de control de conocimientos

·          Sexto. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

·          Séptimo. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

·          Octavo.- Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas

·          Noveno. Convocatorias.

·          Décimo. Fechas de realización de las pruebas.

·          Undécimo. Calificación de las pruebas.

·          Duodécimo. Período de vigencia de las pruebas superadas.

·          Decimotercero. Exenciones.

·          Decimocuarto.- Duración de las pruebas

·          Decimoquinto. Interrupción y suspensión de las pruebas.

·          Decimosexto.- Lugar de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos

·          Decimoséptimo.- Vehículos a utilizar en las pruebas.

·          Decimoctavo.- Verificaciones

·          Decimonoveno. Identificación de los aspirantes y del personal directivo o docente.

·          Vigésimo. Utilización de intercomunicadores u otros sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.

·          Vigésimoprimero. Infracciones y Sanciones.

·          Disposición derogatoria.

·          Disposiciones finales.

·          Disposición final primera. Ordenación de las pruebas de aptitud durante el período vacacional.

·          Disposición final segunda. Entrada en vigor.

·          ANEJO I: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS COMÚN PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASEANEJO II: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

·          ANEJO III: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS SOBRE MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL AUTOMÓVIL

·          ANEJO IV: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCCIÓN

·          ANEJO V: PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO PARA OBTENER PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN

·          ANEJO VI: PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL

·          ANEJO VII: CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

·        ANEJO VIII: PRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS MANIOBRAS A REALIZAR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO

 

 

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE DESARROLLA EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES, APROBADO POR REAL DECRETO 772/1997, DE 30 DE MAYO (B.O.E. 21 de diciembre)

Incluye modificaciones:

Orden int 1272/2002, de 22 de mayo (BOE 4/6/2002)

 

 

Entre los factores que más influencia tienen en la seguridad vial destaca el comportamiento de los conductores, comportamiento que, en gran manera, depende de la formación y los conocimientos adquiridos durante el período de aprendizaje de la conducción, formación y conocimientos que, posteriormente, han de ser objeto de evaluación en las correspondientes pruebas de control para obtener permiso o licencia de conducción.

A tal efecto, el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, en el capítulo III de su Título II, regula los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, así como las pruebas de control a realizar para su comprobación, los vehículos a utilizar en las mismas y otras materias conexas.

Dentro del articulado del citado capítulo III, el artículo 48 determina los conocimientos mínimos exigidos para obtener permiso de conducción, distinguiendo entre conocimientos comunes, exigibles a todo conductor, y específicos, exigibles según la clase de permiso solicitado, el artículo 49 las aptitudes, y, el artículo 50, los comportamientos a comprobar, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas al tráfico general. Por otra parte, el artículo 51 determina los contenidos sobre los que, al menos, versarán las pruebas a realizar para controlar los conocimientos, ya sean comunes o específicos, el artículo 52 el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado, con indicación de las maniobras a realizar y, el artículo 53, el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general.

Dichos preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin de que, tanto las Escuelas Particulares de Conductores como los aspirantes a la obtención de permiso o licencia de conducción, dispongan de los programas detallados de las materias que, por una parte, han de constituir la formación a impartir por dichos Centros y, consiguientemente, los conocimientos a adquirir por los aspirantes durante el período de aprendizaje, y, por otra, han de ser objeto de control y evaluación en las correspondientes pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos exigidas para obtener el permiso o la licencia de conducción de que se trate, todo ello teniendo en cuenta lo que establece el artículo 43 del Reglamento en cuanto al objeto de las pruebas.

Los artículos 54, 55 y 56 regulan, respectivamente, el centro de exámenes en el que se han de realizar las pruebas, las convocatorias y la forma de realizar dichas pruebas. En cuanto a los centros de exámenes, se considera necesario precisar el centro en el que, en caso de que en alguno de ellos surjan dificultades que impidan un desarrollo adecuado de las pruebas, deban realizarse hasta tanto se subsanen las deficiencias. En cuanto a las convocatorias, es preciso contemplar una mayor separación en el tiempo entre convocatorias cuando no se supere la prueba en la convocatoria precedente de que se trate, todo ello con el fin de que el aspirante pueda disponer del tiempo necesario para completar y consolidar su formación antes de presentarse de nuevo a examen. En lo concerniente a la forma de realizar las pruebas, junto a la forma escrita, que es la normal, con el fin de favorecer la integración social de los afectados se contempla un sistema excepcional en forma oral u otra forma adaptada a sus circunstancias personales, procedimiento del que únicamente podrán hacer uso aquellos aspirantes a permiso de las clases A1, A y B y licencias de conducción que, por tener serias dificultades de lectura comprensiva, no puedan realizar las pruebas en forma escrita.

Los artículos 57, 58 y 59 regulan, respectivamente, la calificación de las pruebas y el período de vigencia de las superadas, las exenciones de pruebas ya superadas al obtener otro permiso que se encuentre en vigor, y otros requisitos a tener en cuenta en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general. Por lo que se refiere a la calificación y vigencia de las pruebas, además es necesario desarrollar el Anexo V del Reglamento, precisar qué debe entenderse por faltas eliminatorias, deficientes o leves y determinar los hechos que tendrán la consideración de tales. En cuanto a exenciones, se ha recogido la modificación del artículo 58, llevada a cabo por el Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre, se considera necesario regular los cursos cuya superación determina la exención de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a conducir ciclomotores. En cuanto a otros requisitos para la realización de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general es preciso concretar tanto las actuaciones a realizar durante el examen por el examinador como por el profesor o acompañante, como el uso del sistema de intercomunicación entre el profesor o examinador con la persona que realiza el aprendizaje o el examen.

En cuanto a los artículos 60, 61 y 62, en los que se regulan, respectivamente, la duración de las pruebas, la interrupción y suspensión de las mismas y el lugar de realización de las de control de aptitudes y comportamientos, se considera necesario, por una parte, precisar, en lo que respecta a la duración de las pruebas, cuál sea la correspondiente a la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores que, teniendo en cuenta el destino de los vehículos que autoriza a conducir, ha de ser la misma que la del permiso de las denominadas clases profesionales, es decir, las clases C1, C, D1 y D, y, por otra, unificar en su solo apartado los supuestos de interrupción y suspensión de las pruebas.

Por último, los artículos 63 a 66, ambos inclusive, regulan los vehículos a utilizar en las pruebas y los requisitos que han de cumplir, así como las verificaciones a realizar por los examinadores para su verificación.

En su virtud, en uso de la autorización otorga