CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN
ÍNDICE
·
Primero. Conocimientos
comunes.
·
Segundo. Conocimientos
específicos.
·
Tercero. Conocimientos sobre
mecánica y entretenimiento simple del automóvil.
·
Cuarto. Conocimientos
para obtener licencia de conducción.
·
Quinto. Pruebas de
control de conocimientos
·
Sexto. Prueba de control
de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
·
Octavo.- Centro de exámenes
en el que se realizarán las pruebas
·
Décimo. Fechas de
realización de las pruebas.
·
Undécimo.
Calificación de las pruebas.
·
Duodécimo. Período de vigencia de las pruebas
superadas.
·
Decimocuarto.-
Duración de las pruebas
·
Decimoquinto. Interrupción y suspensión de las pruebas.
·
Decimosexto.- Lugar
de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
·
Decimoséptimo.-
Vehículos a utilizar en las pruebas.
·
Decimoctavo.-
Verificaciones
·
Decimonoveno.
Identificación de los aspirantes y del personal directivo o docente.
·
Vigésimoprimero. Infracciones
y Sanciones.
·
Disposición final
primera. Ordenación de las pruebas de aptitud durante el período vacacional.
·
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
·
ANEJO I: PROGRAMA DE LAS
MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS COMÚN PARA OBTENER
PERMISO DE CONDUCCIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASEANEJO
II: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS
ESPECÍFICOS
·
ANEJO VII: CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS
ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE
DESARROLLA EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES,
APROBADO POR REAL DECRETO 772/1997, DE 30 DE MAYO (B.O.E.
21 de diciembre)
Incluye
modificaciones:
Orden int 1272/2002, de 22 de mayo (BOE 4/6/2002)
Entre los
factores que más influencia tienen en la seguridad vial destaca el
comportamiento de los conductores, comportamiento que, en gran manera, depende
de la formación y los conocimientos adquiridos durante el período de
aprendizaje de la conducción, formación y conocimientos que, posteriormente,
han de ser objeto de evaluación en las correspondientes pruebas de control para
obtener permiso o licencia de conducción.
A tal efecto,
el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo, en el capítulo III de su Título II, regula los conocimientos, las
aptitudes y los comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor,
ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, así como las
pruebas de control a realizar para su comprobación, los vehículos a utilizar en
las mismas y otras materias conexas.
Dentro del
articulado del citado capítulo III, el artículo 48 determina los conocimientos
mínimos exigidos para obtener permiso de conducción, distinguiendo entre
conocimientos comunes, exigibles a todo conductor, y específicos, exigibles
según la clase de permiso solicitado, el artículo 49 las aptitudes, y, el
artículo 50, los comportamientos a comprobar, tanto en circuito cerrado como en
circulación en vías abiertas al tráfico general. Por otra parte, el artículo 51
determina los contenidos sobre los que, al menos, versarán las pruebas a
realizar para controlar los conocimientos, ya sean comunes o específicos, el
artículo 52 el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circuito cerrado, con indicación de las maniobras a realizar y, el artículo
53, el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general.
Dichos
preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin de que, tanto
las Escuelas Particulares de Conductores como los aspirantes a la obtención de
permiso o licencia de conducción, dispongan de los programas detallados de las
materias que, por una parte, han de constituir la formación a impartir por
dichos Centros y, consiguientemente, los conocimientos a adquirir por los
aspirantes durante el período de aprendizaje, y, por otra, han de ser objeto de
control y evaluación en las correspondientes pruebas de control de
conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos exigidas para obtener
el permiso o la licencia de conducción de que se trate, todo ello teniendo en
cuenta lo que establece el artículo 43 del Reglamento en cuanto al objeto de
las pruebas.
Los
artículos 54, 55 y 56 regulan, respectivamente, el centro de exámenes en el que
se han de realizar las pruebas, las convocatorias y la forma de realizar dichas
pruebas. En cuanto a los centros de exámenes, se considera necesario precisar
el centro en el que, en caso de que en alguno de ellos surjan dificultades que
impidan un desarrollo adecuado de las pruebas, deban realizarse hasta tanto se
subsanen las deficiencias. En cuanto a las convocatorias, es preciso contemplar
una mayor separación en el tiempo entre convocatorias cuando no se supere la
prueba en la convocatoria precedente de que se trate, todo ello con el fin de
que el aspirante pueda disponer del tiempo necesario para completar y
consolidar su formación antes de presentarse de nuevo a examen. En lo
concerniente a la forma de realizar las pruebas, junto a la forma escrita, que
es la normal, con el fin de favorecer la integración social de los afectados se
contempla un sistema excepcional en forma oral u otra forma adaptada a sus
circunstancias personales, procedimiento del que únicamente podrán hacer uso
aquellos aspirantes a permiso de las clases A1, A y B y licencias de conducción
que, por tener serias dificultades de lectura comprensiva, no puedan realizar
las pruebas en forma escrita.
Los
artículos 57, 58 y 59 regulan, respectivamente, la calificación de las pruebas
y el período de vigencia de las superadas, las exenciones de pruebas ya
superadas al obtener otro permiso que se encuentre en vigor, y otros requisitos
a tener en cuenta en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general. Por lo que se refiere a la
calificación y vigencia de las pruebas, además es necesario desarrollar el
Anexo V del Reglamento, precisar qué debe entenderse por faltas eliminatorias,
deficientes o leves y determinar los hechos que tendrán la consideración de
tales. En cuanto a exenciones, se ha recogido la modificación del artículo 58, llevada
a cabo por el Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre, se considera
necesario regular los cursos cuya superación determina la exención de realizar
la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a
conducir ciclomotores. En cuanto a otros requisitos para la realización de la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general es preciso concretar tanto las actuaciones a
realizar durante el examen por el examinador como por el profesor o
acompañante, como el uso del sistema de intercomunicación entre el profesor o
examinador con la persona que realiza el aprendizaje o el examen.
En cuanto a
los artículos 60, 61 y 62, en los que se regulan, respectivamente, la duración
de las pruebas, la interrupción y suspensión de las mismas y el lugar de
realización de las de control de aptitudes y comportamientos, se considera
necesario, por una parte, precisar, en lo que respecta a la duración de las
pruebas, cuál sea la correspondiente a la autorización a que se refiere el
artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores que, teniendo en cuenta el
destino de los vehículos que autoriza a conducir, ha de ser la misma que la del
permiso de las denominadas clases profesionales, es decir, las clases C1, C, D1
y D, y, por otra, unificar en su solo apartado los supuestos de interrupción y
suspensión de las pruebas.
Por último,
los artículos 63 a 66, ambos inclusive, regulan los vehículos a utilizar en las
pruebas y los requisitos que han de cumplir, así como las verificaciones a
realizar por los examinadores para su verificación.
En su
virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición final única del
Reglamento General de Conductores y previa aprobación del Ministro de
Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Conocimientos comunes.
Todo
solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, deberá
poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión
de las materias comunes que se indican en el programa que se publica como Anejo
I de la presente Orden.
Segundo. Conocimientos específicos.
Todo
solicitante de permiso de conducción de las clases A1 o A; C1 o C; D1 o D; B+E, C1+E, C+E,
D1+E D o D+E; o de la autorización
a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, deberá
poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena comprensión
de las materias específicas que se indican en el programa que se publica como
Anejo II de la presente Orden.
Tercero. Conocimientos sobre mecánica y entretenimiento simple del
automóvil.
Todo
solicitante de permiso de conducción de las clases C1, C, D1 o D, o de la
autorización que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de
Conductores, deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una
buena comprensión de las materias que se indican en el programa que se publica
como Anejo III de la presente Orden.
Cuarto. Conocimientos para obtener licencia de conducción.
Todo solicitante
de licencia de conducción, en función de los vehículos que autoriza a conducir,
deberá poseer y demostrar que posee un conocimiento razonado y una buena
comprensión de las materias que se indican en el programa que se publica como
Anejo IV de la presente Orden.
Quinto. Pruebas de control de conocimientos
1. Las
pruebas de control de conocimientos se realizarán de forma escrita o por
procedimientos informáticos que permitan el tratamiento automatizado de los
resultados.
2. Los
solicitantes de permiso de las clases A1, A o B, o de licencia de conducción
que tengan graves dificultades de lectura comprensiva y lo acrediten
ante la Jefatura Provincial de Tráfico, podrán realizar las pruebas de control
de conocimientos en forma oral u otra forma adaptada a sus circunstancias
personales, siempre que justifiquen haber asistido y superado con
aprovechamiento un curso reglado de alfabetización en un centro autorizado de
educación de adultos u otro de naturaleza análoga.
Podrán
también las Jefaturas Provinciales de Tráfico autorizar la realización de las
citadas pruebas en forma oral cuando excepcionalmente concurran circunstancias
que desaconsejen o impidan la realización de un curso de alfabetización,
siempre que se compruebe, a través del correspondiente expediente, que se trata
de personas con dificultades de lectura comprensiva.
3. Para la
realización de las pruebas de control de conocimientos la Jefatura Provincial
de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios que serán contestados por
escrito, consignando en una hoja de respuestas, igualmente facilitada por dicho
Organismo, la respuesta que considere correcta de entre las propuestas para
cada pregunta, o por procedimiento informático o similar que permita la
constancia y el tratamiento automatizado de los resultados.
4. El número
de preguntas o cuestiones a plantear en cada cuestionario será:
a. En la prueba de control de conocimientos
común a todo permiso, cualquiera que sea su clase, un mínimo de 40 preguntas y
un máximo de 90.
b. En la prueba de control de conocimientos
sobre mecánica y entretenimiento simple del automóvil para obtener permiso de
conducción de las clases C1, C, D1 o D, o la autorización a que se refiere el
artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, un mínimo de 32 preguntas y
un máximo de 72.
c. En cada una de las pruebas de control de
conocimientos específicos para obtener permiso de las clases A1 o A; C1 o C; D1
o D; B+E; C1+E, C+E, D1+E o D+E;
o la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de
Conductores, un mínimo de 16 preguntas y un máximo de 42.
d. En cada prueba de control de conocimientos
para obtener licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, un mínimo de
16 preguntas y un máximo de 32.
Sexto. Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado.
Todo
solicitante de permiso de conducción, cualquiera que sea su clase, de la
autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de
Conductores, de licencia para conducir vehículos especiales agrícolas
autopropulsados, de licencia para conducir vehículos para personas de movilidad
reducida (coches de minusválido) y, en su caso, de licencia de conducción
extraordinaria sujeta a condiciones restrictivas que autoriza a conducir
ciclomotores, deberá realizar la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circuito cerrado que se indica en el Anejo V de la presente
Orden. Dicha prueba se encaminará a comprobar y evaluar los conocimientos,
aptitudes, habilidades y comportamientos y, en su caso el equilibrio, en la
utilización correcta, adecuada, segura, eficaz y coordinada del vehículo y sus
mandos, realizando las maniobras que se indican en dicho Anejo.
1. Todo
solicitante de permiso de conducción, o de la autorización a que se refiere el
artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, deberá realizar la prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general que se indica en el Anejo VI de la presente Orden. Dicha prueba
irá encaminada a comprobar y evaluar los conocimientos, aptitudes, habilidades
y comportamientos del conductor en el manejo y dominio coordinado del vehículo
y sus mandos para incorporarse a la circulación e integrarse en ella con total
seguridad y con sujeción a las normas y señales que la regulan.
2. En ningún
caso podrá ser admitido a realizar la prueba a que se refiere el punto anterior
el solicitante que no esté en posesión de licencia de aprendizaje o no haya
realizado su formación en una escuela particular de conductores o sección de la
misma.
3. Durante
la realización de la prueba, al doble mando del vehículo, excepto cuando se
trate de solicitantes de permiso que autoriza a conducir motocicletas, irá el
profesor, o en su caso el acompañante, que, legalmente autorizado al efecto
para conducir el vehículo de que se trate, haya impartido al aspirante la
enseñanza práctica de conducción y circulación durante el aprendizaje.
4. Durante
la realización de la prueba, las instrucciones precisas para su desarrollo
serán dadas única y exclusivamente por el examinador encargado de calificarla.
5. El
profesor o acompañante será el responsable de la seguridad de la circulación,
por lo que se abstendrá de realizar cualquier acción que pueda distraer su
atención, la del aspirante o la del funcionario encargado de calificar la
prueba, deberá prestar la colaboración debida al examinador y no deberá intervenir
en el desarrollo de la prueba, ya sea dando instrucciones con signos, gestos,
palabras o de cualquier otra forma, o ejerciendo acción directa sobre los
mandos del vehículo, salvo en caso de emergencia, errores o comportamientos
peligrosos del aspirante que impliquen inobservancia de normas o señales
reguladoras de la circulación o cuestiones de seguridad vial que amenacen la
seguridad de la circulación, del vehículo, sus ocupantes u otros usuarios de la
vía. Si lo hiciere, aunque sea debido a una situación en que está obligado a
intervenir, el examinador, tan pronto como las circunstancias del tráfico o de
la vía lo permitan, interrumpirá y suspenderá inmediatamente la prueba y el
aspirante, salvo que la intervención fuera claramente innecesaria, será declarado
no apto en la convocatoria de que se trate.
6. Los
solicitantes del permiso de la clase A no exentos de realizar la prueba de
control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general, realizarán la prueba conduciendo, sin acompañante, una
motocicleta de las características establecidas en el apartado 2 del Anexo VII.B del Reglamento General de Conductores, aprobado por
Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
El examinador dirigirá la prueba y dará las instrucciones precisas
al aspirante por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor) homologado,
cuyo uso esté autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico, que permita una
eficaz comunicación oral entre ambos, desde un automóvil de turismo o un
vehículo mixto de los utilizados para obtener permiso de las clases B o B+E, adscritos a la escuela o sección en la que el
interesado haya realizado el aprendizaje. Dicho vehículo, que circulará próximo
a la motocicleta, irá conducido por el profesor autorizado que, durante el
aprendizaje, haya impartido al alumno la enseñanza práctica en vías abiertas al
tráfico general. La parte del sistema del intercomunicador destinado al uso del
examinador deberá estar constituido por un micrófono y un altavoz manos libres
o soportado manualmente.*
El aspirante que padezca hipoacusia que le impida recibir las instrucciones a través
de intercomunicador, le será facilitado un croquis en el que se represente
gráficamente el itinerario a realizar durante la prueba.*
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
Octavo.- Centro de exámenes en el que se
realizarán las pruebas
Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se hubiera
dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las
circunstancias concurrentes, la demanda de exámenes y las posibilidades del
servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
Cuando las instalaciones, el terreno o pista especial o las vías de
la localidad en las que se halle ubicado algún centro de exámenes de los
situados fuera de la capital de la provincia no reúnan las condiciones
requeridas o no permitan realizar las pruebas con las debidas garantías de
calidad, seguridad o de otro orden, hasta tanto no se subsanen las
deficiencias, las pruebas se realizarán en el centro de exámenes que corresponda
a la capital, salvo que la Jefatura Provincial de Tráfico, teniendo en cuanta
las circunstancias concurrentes, disponga se realicen en otro centro de la
misma provincia que reúna las condiciones adecuadas.
Cada
solicitud para obtener permiso o licencia de conducción dará derecho a dos
convocatorias para realizar las pruebas. En la fecha señalada para la primera
convocatoria de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos el
solicitante deberá haber cumplido la edad mínima exigida para obtener el
permiso o licencia de que se trate. Entre las dos convocatorias a que da
derecho una solicitud no deberán mediar más de tres meses, salvo en casos de
enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados ante la Jefatura Provincial
de Tráfico y sin perjuicio del período de vigencia de las pruebas superadas. *
Cuando el
aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la
última de éstas y la siguiente mediará un plazo de, al menos, catorce días
naturales. De no superar la prueba en esta convocatoria, el plazo para ser
citado nuevamente a examen será de, al menos, veinte días naturales para la
primera convocatoria afectada, y de al menos veintiocho días naturales entre
las sucesivas convocatorias. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de
realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos excepcionalmente en
casos de reconocida urgencia, debidamente justificada. Además, tratándose de la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general, para poder ser citado a examen, una vez agotadas
las dos convocatorias, será necesario acreditar mediante certificación del
director de la escuela haber recibido al menos cinco clases. De no superar la
prueba en esta convocatoria será preciso acreditar, por el mismo procedimiento,
haber recibido ocho clases para poder ser citado a examen y, de forma análoga
doce clases entre las siguientes sucesivas convocatorias. *
Décimo. Fechas de realización de las pruebas.
1. Las
fechas en que serán convocados los solicitantes a la realización de las pruebas
serán fijadas, a petición de cada interesado, por la Jefatura Provincial de
Tráfico ante la que se presente la solicitud, teniendo en cuenta las
posibilidades del servicio. Esta capacidad máxima será distribuida equitativa y
proporcionalmente entre los profesores en función de la capacidad de enseñanza
de cada uno de ellos, la cual dependerá del tiempo que dedique a la actividad
docente, para cuya justificación dicho Organismo podrá exigir la
correspondiente prueba documental, sin que, en como regla general, el número de
aspirantes a presentar a la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general pueda exceder de cuatro por
profesor y semana. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
2. Como
norma general, las pruebas de control de conocimientos se celebrarán en fecha
distinta a la de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y
ésta a la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general. En casos excepcionales debidamente justificados,
la Jefatura Provincial de Tráfico podrá autorizar la celebración de todas o
alguna de ellas en la misma fecha.
3. La no
presentación del aspirante a realizar las pruebas en las fechas fijadas dará
lugar a la pérdida de la convocatoria de que se trate, salvo casos
excepcionales debidamente justificados.
Undécimo.
Calificación de las pruebas.
1. Las
pruebas, tanto las de control de conocimientos como las de control de aptitudes
y comportamientos, serán calificadas de apto o no apto.
2. Las
pruebas serán eliminatorias y los aspirantes que no hayan superado la de
control de conocimientos, ya sean comunes, específicos o sobre mecánica y
entretenimiento simple del automóvil, no podrán realizar la de control de
aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y, los que no hayan superado
ésta, no podrán realizar la de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general.
3. En las
pruebas de control de conocimientos será declarado no apto el aspirante que
cometa un número de errores superior al 10 por 100 del total de preguntas
formuladas en cada una de las pruebas. En el supuesto de que al aplicar dicho
tanto por ciento el resultado fuera decimal, se aplicará el entero inmediato
superior.
4. En las
pruebas de control de aptitudes y comportamientos, las faltas cometidas por los
aspirantes, en atención a su gravedad, tendrán la consideración de
eliminatorias (E), deficientes (D), y leves (L).
5. En la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado se
considerará que una falta es eliminatoria (E), deficiente (D), o leve (L),
cuando concurran las circunstancias que se indican a continuación:
a. Falta eliminatoria es la que, por
insuficiente dominio del vehículo, impide la ejecución de la maniobra de que se
trate en las condiciones establecidas o revela una manifiesta impericia en el
manejo del vehículo o sus mandos.
b. Falta deficiente es la que revela insuficiente
destreza en el manejo del vehículo que, sin suponer incapacidad para la
ejecución de las maniobras, de manera notable denota una utilización inadecuada
de los mandos del vehículo.
c. Falta leve es la que afecta al manejo de
los mandos o ejecución de la maniobra de que se trate que, por su menor
importancia, no llega a constituir falta deficiente.
6. En la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general se considerará que una falta es eliminatoria (E),
deficiente (D) o leve (L), cuando concurran las circunstancias que se indican a
continuación:
a. Falta eliminatoria es todo comportamiento
o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o
seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el
incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación.
b. Falta deficiente es todo comportamiento o
incumplimiento de las normas que obstaculice, impidiendo o dificultando
notablemente la circulación de otros usuarios, la que afecte ostensiblemente a
las distancias de seguridad, así como el incumplimiento de señales reguladoras
de la circulación que no constituya falta eliminatoria.
c. Falta leve es todo comportamiento o
incumplimiento de normas reglamentarias cuando no constituya falta eliminatoria
o deficiente, así como el manejo incorrecto de los mandos del vehículo, sin
perjuicio de que este hecho pueda ser valorado como falta de mayor gravedad, en
función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
7. En la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado será
declarado no apto todo aspirante que cometa una falta eliminatoria, o bien dos
faltas deficientes, o bien una falta deficiente y dos faltas leves, o bien
cuatro faltas leves.
8. En la prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general, será declarado no apto todo aspirante que cometa una falta
eliminatoria, o bien dos faltas deficientes, o bien una falta deficiente y
cuatro faltas leves, o bien ocho faltas leves.
9. Las
faltas que, en cada caso, tendrán la consideración de eliminatorias,
deficientes o leves en la calificación de las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos se determinan en el Anejo VII de la presente Orden.
Duodécimo. Período
de vigencia de las pruebas superadas.
La
declaración de aptitud en una prueba tendrá un período de vigencia de seis
meses, contado desde el día siguiente a aquél en que el aspirante fue declarado
apto en la misma.
Cuando el aspirante
se presente a realizar la prueba siguiente en el período que se indica en el
párrafo anterior y no la supere, la vigencia de la prueba superada será
prorrogada por períodos sucesivos de tres meses siempre que el aspirante,
habiendo continuado el aprendizaje y presentándose a la realización de la
prueba siguiente en cada uno de dichos períodos de tres meses no la haya
superado. Cada período de vigencia de tres meses se contará a partir del día
siguiente a aquél en que la prueba no superada se realice.
1. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de conocimientos común a todo permiso
de conducción, cualquiera que sea su clase, los aspirantes que sean titulares
de un permiso de conducción en vigor para cuya obtención haya sido preciso
superar dicha prueba.
2. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de conocimientos sobre mecánica y
entretenimiento simple del automóvil los aspirantes que, siendo titulares del
permiso de conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
2.1. El
permiso de la clase C1, y sean titulares del de la clase D1.
2.2. El
permiso de la clase C, y sean titulares del de las clase C1 o D1.
2.3. El
permiso de la clase D1, y sean titulares del de la clase C1.
2.4. El
permiso de la clase D, y sean titulares del de las clases C1 o D1.
3. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de conocimientos específicos
correspondiente los aspirantes que, siendo titulares de permiso de conducción
en vigor que a continuación se indica, soliciten:
3.1. El
permiso de la clase A, y sean titulares del de la clase A1.
3.2. El
permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase C1.
3.3. El
permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase D1.
3.4. El
permiso de la clase C+E, y sean titulares del de la
clase C1+E, D1+E o D+E.
3.5. El
permiso de la clase D1+E o D+E,
y sean titulares del de la clase C1+E.
4. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia
que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y
conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan
de los límites establecidos en el Reglamento General de Vehículos para los
vehículos ordinarios, los aspirantes que, siendo titulares de un permiso de conducción
de las clases A1 o A en vigor, soliciten licencia para conducir dichos
vehículos.
5. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de conocimientos para obtener licencia
que autoriza a conducir ciclomotores los solicitantes que acrediten documentalmente:
a. Haber adquirido en un curso impartido por
una escuela particular de conductores, o sección de la misma, autorizada para
ello, los conocimientos necesarios para conducir dichos vehículos.
b. Haber asistido y superado con
aprovechamiento en un colegio, instituto u otro centro de formación reglada una
asignatura optativa incluida en la programación general del Centro, tenga o no
la duración de un curso completo, en la que se traten los conocimientos
necesarios para conducir ciclomotores.
5.1.
Podrán impartir los cursos de formación a que se refiere el punto 5 a) del
presente apartado, las escuelas particulares de conductores y sus secciones
debidamente autorizadas para ello. Los cursos versarán, al menos, sobre las
materias que se indican en el programa que figura como anejo I.V.A. de la presente Orden.
El
titular de la Escuela interesado en impartir los cursos, deberá solicitar
autorización para ello de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. A
la solicitud se acompañará una memoria explicativa en la que consten las
características, duración y programación razonada y detallada de los cursos,
las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los
conocimientos, el personal docente y el material didáctico de que dispone, y,
en su caso, las prácticas de conducción a realizar, los ciclomotores a utilizar
en las mismas y la Sección que las impartirá.
Con
independencia del tiempo destinado a evaluaciones y, en su caso, a las
prácticas de conducción, el curso sobre conocimientos teóricos, con presencia
activa y obligatoria de los alumnos, tendrá una duración mínima de ocho horas
lectivas a distribuir en, al menos, cuatro días, con un máximo de dos horas
diarias. Las clases serán impartidas por profesores dados de alta en la escuela
o sección y en posesión del correspondiente certificado de aptitud y de la
autorización de ejercicio. *
La
Jefatura Provincial de Tráfico, previos los trámites oportunos, dictará
resolución concediendo o denegando la autorización solicitada. La autorización
que, en su caso, proceda, se otorgará condicionada al estricto cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Orden, pudiendo el Jefe de Tráfico de la provincia
en la que tenga su sede la Escuela, previa audiencia de su titular, acordar la
pérdida de la vigencia de la autorización por incumplimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento, en cuyo caso no se podrá solicitar otra
autorización durante un año. *
De cada
curso que se imparta, el director de la escuela deberá comunicar a la Jefatura
Provincial de Tráfico, con al menos veinticuatro horas de antelación a su
iniciación, las fechas de inicio y finalización, así como el horario de las
clases y el de las evaluaciones parciales y finales, y acompañar una relación
de los alumnos que participarán en el mismo con expresión de su nombre,
apellidos y documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de
residencia, fecha de nacimiento y número de inscripción en el libro registro.c
Si por
motivo justificado fuera necesario modificar el horario del curso ya comenzado
o suspender el mismo, el hecho deberá ponerse en conocimiento de la Jefatura
con anterioridad a la aplicación de los cambios o del inicio del curso, en su
caso. *
La falta
o faltas de asistencia a las clases será causa que impida presentarse a las
evaluaciones parciales y finales a realizar por la Escuela autorizada para
comprobar los conocimientos. A tal efecto, deberá llevarse el oportuno control
mediante hojas de firma u otro sistema de análoga eficacia que, por fechas,
permita tener constancia de la asistencia de los alumnos.
Los
solicitantes que no figuren en la relación de alumnos y los que, figurando, no
hayan asistido a alguna de las clases o no hayan superado las pruebas, no
podrán obtener la licencia mientras no realicen y superen otro curso.
Las
relaciones de alumnos, las hojas de respuesta de las evaluaciones, las hojas de
firma, o el justificante del sistema de control de asistencias empleado, y los
duplicados de los certificados de aprovechamiento, deberán ser conservados en
la Escuela o Sección durante, al menos, tres años.
La
Dirección General de Tráfico, bien directamente o a través de su Organización
periférica, podrá inspeccionar las Escuelas autorizadas para impartir cursos en
cualquier momento y en cuantas ocasiones lo juzgue conveniente.
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
5.2.
Podrán impartir la formación a que se refiere el punto 5 b) del presente
apartado, los Colegios, Institutos o Centros de formación reglada que acrediten
tener autorizada en su programación general una asignatura optativa en la que
se traten los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. A tal
efecto, el director del centro deberá solicitar de la Dirección General de
Tráfico la aprobación del programa a impartir, que, al menos, comprenderá las
materias que se indican en el Anejo I.V.A de la
presente Orden, y acompañar una memoria explicativa en la que conste el
material didáctico a utilizar, la programación, el calendario y horario de las
clases y las evaluaciones parciales y finales a realizar.
Una vez
aprobado el programa por la Dirección General de Tráfico, el director del
centro deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico, con al menos
veinticuatro horas de antelación a su iniciación, las fechas de inicio y
finalización, el profesor que vaya a impartirlo, así como el horario de las
clases y el de las evaluaciones parciales y finales, en las que se utilizarán
cuestionarios que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 56.2.d.) del Reglamento General de Conductores, siendo calificadas de
acuerdo con el apartado undécimo de la presente orden. Asimismo acompañarán una
relación de los alumnos que participarán en el mismo con indicación de su
nombre, apellidos y documento nacional de identidad, o en su caso, de la
tarjeta de residencia, fecha de nacimiento y número de inscripción en el libro
registro.
5.3.
Finalizado el período de formación a que se refieren los puntos 5.1 y 5.2 del
presente apartado, el director de la Escuela o Centro autorizados expedirá a
cada uno de los alumnos que hayan asistido y superado las evaluaciones
correspondientes un certificado de aprovechamiento acreditativo de haber
adquirido los conocimientos necesarios para conducir ciclomotores. Dicho
certificado, en el que deberán constar el nombre y apellidos del alumno, su
número del documento nacional de identidad, o, en su caso, de la tarjeta de
residencia, y la fecha de nacimiento, así como las fechas de inicio y
finalización del período de formación, y, cuando se trate de cursos impartidos
por escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, el número
de inscripción en el libro registro, eximirá de realizar la prueba de control
de conocimientos específicos para obtener licencia que autoriza a conducir
ciclomotores. Dicho documento, en unión de la solicitud y demás documentos
requeridos, deberá ser presentado en la Jefatura Provincial de Tráfico
correspondiente al domicilio del centro en el plazo máximo de seis meses,
contado desde el día siguiente a aquél en que finalizó dicho período de
formación.
6. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circuito cerrado los aspirantes que, siendo titulares de permiso de conducción
en vigor que a continuación se indica, soliciten:
6.1. El
permiso de la clase A1, y sean titulares, con más de dos años de antigüedad,
del de la clase B.
6.2. La
autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de
Conductores, y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de
antigüedad.
El
titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los
cursos que sustituyen el año de antigüedad deberá solicitar autorización al
efecto de la Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud se acompañarán la
programación razonada y detallada de los cursos, ajustada los contenidos de los anexos II E), III B) y
VI.5 de la presente Orden, con expresión de las evaluaciones parciales y
finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal
docente y el material didáctico del que dispone, indicando, asimismo, los
vehículos a utilizar, y en su caso, la sección que impartirá los cursos. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
6.3. El
permiso de la clase C1, y sean titulares del de la clase D1.
6.4. El
permiso de la clase D1, y sean titulares del de la clase C1.
6.5. El
permiso de la clase C, y sean titulares del de la clase D.
6.6. El
permiso de la clase D, y sean titulares del de la clase C.
7. Estarán
exentos de realizar la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general, además de los aspirantes que
soliciten el permiso de la clase A1, los que, siendo titulares de permiso de
conducción en vigor que a continuación se indica, soliciten:
7.1. El
permiso de la clase A, y sean titulares, con más de dos años de antigüedad, del
de las clases A1 o B.
7.2. La
autorización a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de
Conductores, y sean titulares de un permiso de la clase B, con más de un año de
antigüedad o puedan sustituir la misma por un certificado acreditativo de haber
realizado un curso en el centro de formación de conductores autorizado al
efecto, en los términos del punto 6.2 anterior. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
8. A los
solicitantes de permiso de la clase A no exentos de realizar la prueba de
control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general, una vez superada la de aptitudes y comportamientos en circuito
cerrado, les será otorgada por la Jefatura Provincial de Tráfico una
autorización administrativa (licencia) que le faculte para completar su
formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico
general conduciendo una motocicleta, bajo la dirección y control inmediatos de
un profesor en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del
permiso de conducción en vigor de la clase A, obtenido con al menos un año de
antigüedad. En dicha autorización constarán, al menos, los datos de la Escuela,
el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como
las fechas de expedición y vigencia.
8.1. La
autorización administrativa (licencia) a que se refiere el punto 8 anterior
tendrá un período de vigencia no superior al de la prueba de control de
aptitudes y comportamientos en circuito cerrado superada.
Cuando el
aspirante no supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general en el período que se indica en
párrafo anterior, la vigencia de la autorización podrá ser prorrogada por
períodos de tres meses siempre que el aspirante, habiendo continuado el
aprendizaje y presentándose a la realización de la prueba en cada uno de dichos
períodos, no la haya superado. Cada período de vigencia de tres meses se
contará a partir del día siguiente en que la prueba no superada se realice.
8.2. Sin
el documento a que se refieren los puntos 8 y 8.1 anteriores, que el aspirante
deberá llevar consigo y exhibirlo cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes
o los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico, los aspirantes no
podrán realizar el aprendizaje ni la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, ni el
profesor impartir la enseñanza o acompañar a los alumnos durante la prueba.
El
aprendizaje y las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se
realizarán conduciendo, sin acompañante, una motocicleta que reúna las
características establecidas en el Anexo VII del Reglamento General de
Conductores.
8.3. El
profesor durante la formación del alumno dará las instrucciones precisas y
dirigirá el aprendizaje por medio de un intercomunicador (transmisor-receptor)
homologado que le permita una eficaz comunicación oral con el alumno, desde una
motocicleta, un turismo o un vehículo mixto de los autorizados para la
obtención del permiso de la clase A, B o B+E, que
circulará próximo a la motocicleta e irá conducido por el profesor que imparta
las enseñanzas prácticas de conducción y circulación. La parte del sistema del
intercomunicador destinado al uso del profesor deberá estar constituido por un
micrófono y un altavoz manos libres. Tanto el profesor como la motocicleta y el
vehículo de acompañamiento deberán estar dados de alta en la escuela o sección
en la que el aspirante realice el aprendizaje. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
Al
aspirante que padezca hipoacusia que le impida
recibir las instrucciones a través de intercomunicador, le será facilitado un
croquis en el que se represente gráficamente el itinerario a realizar durante
la prueba.
8.4.
Durante la realización del aprendizaje y la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, el
aspirante deberá llevar, visible por los usuarios que circulen detrás, un
dorsal de material flexible en el que figure estampada o impresa la señal V-14
prevista en el Anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Decimocuarto.- Duración de las pruebas
1. La
duración de las pruebas de control de conocimientos estará en función del
número de preguntas que se formulen en los cuestionarios que se utilicen en las
mismas, a razón de un minuto por cada pregunta.
En los casos
en que, excepcionalmente, las pruebas para obtener permiso de las clases A1, A
y B y licencias de conducción se realicen en forma oral u otra forma adaptada a
las circunstancias personales del solicitante, el tiempo destinado a la
realización de las mismas se podrá ampliar en función de dichas circunstancias
y el sistema empleado.
2. El tiempo mínimo de conducción y
circulación, incluido en su caso el dedicado a maniobras, será de veinticinco
minutos para el permiso de las clases A,
B y B+E, y de cuarenta y cinco minutos para el
permiso de las clases C, C+E, C1, C1+E, D, D+E, D1 Y D1+E, y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del
Reglamento General de Conductores, salvo que antes proceda la interrupción o
suspensión inmediata de la prueba conforme dispone el apartado decimoquinto de
la presente Orden. duración de la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y la
distancia a recorrer en su realización, deberán ser suficientes para la
evaluación de los conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos que
se recogen en el Anejo VI de la presente Orden. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
El tiempo
mínimo de conducción y circulación será de veinticinco minutos para el permiso
de las clases A, B y B+E, y de cuarenta y cinco
minutos para el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, y la autorización a que se refiere el artículo 7.3 del
Reglamento General de Conductores, salvo que antes proceda la interrupción o
suspensión inmediatas de la prueba conforme dispone el apartado decimocuarto de
la presente Orden.
Decimoquinto. Interrupción y suspensión de las
pruebas.
1. Procederá
la interrupción y suspensión inmediatas de las pruebas de control de
conocimientos y de las de control de aptitudes y comportamientos, y la
declaración de no apto en la convocatoria de que se trate, de los aspirantes
que perturben el orden en cualquiera de ellas o cometan o intenten cometer
fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
2. Procederá
la interrupción y suspensión inmediatas de las pruebas de control de aptitudes
y comportamientos, y la declaración de no apto en la convocatoria de que se
trate, de los aspirantes que pongan de manifiesto su impericia, carencia del
dominio del vehículo o sus mandos o cometan errores o faltas que,
individualmente consideradas o por acumulación con otras, impliquen dicha
calificación, o cuando el profesor, o en su caso el acompañante, intervenga en
el desarrollo de las pruebas, aunque dicha intervención sea debida a una
situación en la que está obligado a hacerlo. Por excepción, no procederá la
declaración de no apto del aspirante cuando la intervención fuera clara y
manifiestamente innecesaria.
En la prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general, la suspensión inmediata de la prueba y el consiguiente cambio
del aspirante al mando del vehículo se llevará a cabo tan pronto como las
circunstancias del tráfico o de la vía lo permitan.
Igualmente
serán interrumpidas y, en su caso, no iniciadas, sin que ello implique pérdida
de la convocatoria para el aspirante, en los siguientes casos:
a. Cuando el aspirante no presente la
documentación requerida para ser identificado, carezca del equipo de protección
o seguridad adecuado que, en su caso, proceda, carezca o no lleve las correcciones,
prótesis o adaptaciones en la persona o en el vehículo o las que lleve sean
inadecuadas, existan indicios racionales de que, por las circunstancias que
concurran, las pruebas no puedan desarrollarse con la normalidad o seguridad
debidas, o la circulación en las condiciones que se aprecien constituiría
infracción al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Circulación de
Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, o disposiciones complementarias.
b. Cuando el profesor, o en su caso el
acompañante, no presente la documentación requerida para ser identificado como
tal o la que presente no sea la reglamentaria, la del vehículo a utilizar en la
prueba, o no preste la colaboración debida al examinador para que la prueba se
pueda desarrollar o iniciar con las debidas garantías.
c. Cuando el vehículo, o, en su caso, el
sistema de comunicación entre el examinador y el aspirante, presentado para la
realización de las pruebas no responda a las normas establecidas o no reúna los
requisitos administrativos, técnicos, de seguridad, eficacia, limpieza o
higiene requeridos.
Decimosexto.- Lugar de realización de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos
1. La prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado tendrán lugar en
un terreno o pista especial cerrados a la circulación y debidamente adaptados
para realizar las maniobras que se regulan en el Anejo V y de acuerdo con la
descripción que figura en los croquis que se contienen en el Anejo VIII, ambos
de la presente Orden.
Cuando se
trate de aspirantes al permiso de la clase B, la prueba de control de aptitudes
y comportamientos en circuito cerrado podrá realizarse durante el desarrollo de
la de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en el terreno o
pista a que se refiere el párrafo anterior. La maniobra de marcha atrás en
recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás manteniendo una
trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a
la derecha o a la izquierda en una esquina, denominada maniobra K), sólo se
podrá realizar en circuito cerrado.
Cuando la
prueba se realice en un terreno o pista especial cerrado a la circulación,
únicamente podrán permanecer en él los aspirantes que estén realizando la
prueba y el personal examinador y auxiliar de la Dirección General de Tráfico y
su Organización periférica. Cuando lo soliciten y sean autorizados, también
podrán permanecer los responsables de la enseñanza de la conducción de la
Escuela en la que los aspirantes que realizan las pruebas hayan efectuado el
aprendizaje, pero en el lugar que les sea indicado y con la exclusiva finalidad
de presenciar la realización de las mismas y, en su caso, colaborar con los
funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. La prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general, se realizará utilizando vías urbanas, carreteras
convencionales situadas fuera de poblado y, cuando sea posible, autopistas o
autovías. Todas estas vías deberán presentar diferentes tipos de dificultades,
incidencias, situaciones y condiciones de densidad de tráfico que permitan al
examinador valorar y al aspirante ejercitar y demostrar que posee los
conocimientos, aptitudes, habilidades y comportamientos exigidos en el Anejo VI
de la presente Orden.
Decimoséptimo.- Vehículos a utilizar en las pruebas.
1. Los vehículos
a utilizar en la realización de las pruebas de control de aptitudes y
comportamientos y, en su caso los sistemas de comunicación, deberán:
a. Cumplir las prescripciones generales
contenidas en el Reglamento General de Vehículos y las establecidas en el anexo
VII.A) del Reglamento General de Conductores y
disponer de asientos que reúnan las debidas condiciones de seguridad y
comodidad de acuerdo con la normativa reguladora de la inspección técnica de
vehículos.
b. Encontrarse en buen estado de limpieza,
higiene, conservación, mantenimiento, eficacia y seguridad, al corriente en las
inspecciones técnicas periódicas, provistos de toda la documentación
reglamentaria y estar señalizados en la parte delantera y trasera con la señal
V-14 prevista en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. En el caso de
las motocicletas utilizadas para la realización de la prueba de control de
aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general,
cuando, por las características del vehículo, no fuera posible colocar la
referida señal sin que la misma impida o dificulte la visibilidad de alguna luz
o la placa de matrícula o sin que, por presentar bordes o aristas salientes,
suponga un peligro para el aspirante y para los demás usuarios de la vía, se podrá
prescindir de esta señal, siendo suficiente con el dorsal al que se refiere el
punto 8.4 del apartado decimotercero. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
c. Ajustarse a las características
específicas, que, según la clase de permiso o licencia de conducción
solicitados, se establecen en la Anexo VII.B) del
Reglamento General de Conductores.
d. Adaptarse a las deficiencias de los
aspirantes cuando éstos, por padecer enfermedad o deficiencia orgánica o
funcional que les impida obtener permiso o licencia de conducción ordinarios,
únicamente puedan obtener permiso o licencia de conducción extraordinarios
sujetos a las condiciones restrictivas que procedan. En estos casos, en la
realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se deberán
utilizar ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida (coches de
minusválido), vehículos provistos de cambio automático o
semiautomático o adaptados a las deficiencias de la persona que vaya a
conducirlos.
2. Quienes
se encuentren comprendidos en el párrafo d) del punto anterior, antes de
iniciar el aprendizaje deberán solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico
dictamen sobre las adaptaciones necesarias a efectuar en el vehículo. Dicho
Organismo, previos informes y asesoramientos que estime oportunos, determinará
las adaptaciones que procedan al objeto de que el aspirante pueda realizar el
aprendizaje con el vehículo adaptado.
3. Los
vehículos adaptados a la deficiencia de la persona que haya de conducirlos, a
utilizar en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de
aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de la clase B sujeto a
condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores
interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y
acelerador y, si fuera posible, de embrague.
4. En la
realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos con
vehículos adaptados, el examinador efectuará las comprobaciones oportunas en
circuito cerrado y, cuando proceda, también en vías abiertas al tráfico
general, para valorar la eficacia de la prótesis, si existiera, verificar si
las características del vehículo y sus adaptaciones se adecuan a las
deficiencias de la persona y ofrecen suficientes garantías de seguridad y
determinar las restricciones u otras limitaciones en la persona, el vehículo o
de circulación que pudieran imponerse, las cuales, junto con las adaptaciones
que procedieran, se consignarán en el permiso o licencia que, en su caso, se
expida.
La Jefatura
Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto
otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de Médico
designado por los servicios sanitarios correspondientes, en cuyo caso la
práctica de las pruebas, comprobaciones, valoraciones y verificaciones a que se
refiere el párrafo anterior se realizará ante la presencia simultánea de dicho
facultativo y el examinador, levantándose la correspondiente acta del examen
conjunto realizado.
5. Con el
fin de no perjudicar el normal desarrollo de las pruebas y el funcionamiento
del servicio, el número de aspirantes que, como máximo, podrá realizar las
pruebas de control de aptitudes y comportamientos con el mismo vehículo no
excederá de ocho por semana.
6. Todo
camión, remolque o semirremolque que se utilice en la
realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos deberá
llevar en el interior de la caja una carga que, al menos, sea equivalente al 50
por 100 de su tara o masa en vacío.
Dicha carga
consistirá en bloques de cemento, de fundición o de otro material similar que
se colocarán sobre la base de la caja, equitativamente distribuidos y
adecuadamente dispuestos, acondicionados y sujetos para garantizar la seguridad
y evitar posibles desplazamientos, roces y ruidos. Cada bloque llevará inscrito
o grabado su peso, todo ello sin perjuicio de que la Jefatura Provincial de
Tráfico y los examinadores en cualquier momento puedan exigir el
correspondiente justificante del pesaje, e incluso presenciar éste.
7. En la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado para
obtener permiso de las clases A1 y A, el aspirante que utilice en la
realización de dicha prueba una motocicleta de la que no sea titular deberá
acreditar documentalmente que cuenta con autorización para ello del titular del
vehículo, salvo que forme parte de los elementos materiales de la escuela en la
que haya realizado el aprendizaje.
Los
examinadores podrán verificar, en cualquier momento de las pruebas o antes de iniciarse
éstas, si los vehículos y, en su caso, los sistemas de comunicación,
presentados para la realización de las mismas responden a las normas
establecidas y reúnen los requisitos administrativos, técnicos, de seguridad
limpieza o higiene requeridos. A tal efecto, podrán requerir la presentación de
la documentación de los citados vehículos y sistemas, que deberá ser facilitada
por el personal directivo o docente de la Escuela, o en su caso el acompañante.
De no
responder a dichas normas o no reunir los requisitos exigidos, el examinador
procederá conforme se establece en el apartado decimoquinto de la presente
Orden.
Decimonoveno. Identificación de los aspirantes y del personal
directivo o docente.
Para la
realización de las pruebas de aptitud o actuaciones con ellas relacionadas,
tanto los aspirantes como el personal directivo o docente de la Escuela o
Sección donde aquellos hayan realizado el aprendizaje, y en su caso el
acompañante, deberán identificarse ante los funcionarios, para lo que éstos en
cualquier momento podrán exigir la presentación, según proceda, del documento
nacional de identidad y, en su caso, del pasaporte, de la tarjeta de
residencia, de la licencia de aprendizaje, del permiso o licencia de
conducción, todos ellos en vigor, y de la autorización de ejercicio.
De no
presentar el documento requerido, el examinador procederá conforme determina el
apartado decimoquinto de la presente Orden.
Con
excepción del intercomunicador a que se refiere el punto 6 del apartado séptimo
de la presente Orden y de los sistemas de captación o grabación de información
utilizados por la Dirección General de Tráfico y su Organización periférica
para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado de las mismas, y sus
resultados, durante la realización de las pruebas de aptitud no se permitirá la
utilización de teléfonos o cualquiera otro sistema de intercomunicación, así
como la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o
transmisión de datos o información.
En caso de
incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el examinador procederá
conforme determina el apartado decimoquinto de la presente Orden.
Vigésimoprimero.
Infracciones y Sanciones.
Las
infracciones a lo dispuesto en la presente Orden tipificadas en el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,
sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, serán sancionadas
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 y 4 de dicho texto articulado. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
Disposición adicional *
A los códigos nacionales establecidos por
la Orden de 13 de junio de 1997, se añade el código 201, cuyo significado es el
siguiente: Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o la licencia
no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución
que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de
suspensión de la autorización. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
Disposición derogatoria.
Quedan
derogadas las Resoluciones de la Dirección General de Tráfico de fecha 3 de
noviembre de 1979, por la que se desarrollan los programas de las pruebas
teóricas para la obtención de permiso de conducción y se dan instrucciones para
la ejecución de las pruebas de aptitud, complementada por Resoluciones de 6 de
octubre de 1980 (modificada por la de 29 de julio de 1996) y 14 de febrero de
1986, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la
presente Orden.
Disposición final primera. Ordenación de las pruebas de aptitud
durante el período vacacional.
Con el fin
de facilitar el disfrute de los permisos o vacaciones anuales, las Jefaturas
Provinciales de Tráfico, oídas las Asociaciones provinciales más
representativas del sector acreditadas ante las
mismas, podrán suspender las pruebas por el tiempo necesario para garantizar el
ejercicio de dicho disfrute. El tiempo de suspensión se descontará al computar
los períodos establecidos en los artículos 55.1 y 57.1 del Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente
Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Madrid, 4 de
diciembre de 2000.
MAYOR OREJA
PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA
PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS COMÚN PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN,
CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE
1.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN VEHÍCULO DE MOTOR.
1.1. Documentos relativos al conductor.- El
permiso de conducción: su significado e importancia social y desde el punto de
vista de la seguridad vial.- Clases de permiso de conducción y vehículos que
autorizan a conducir.- El conductor novel: su inexperiencia, integración en la
circulación, comportamiento y limitaciones.- Comportamiento de los demás
conductores frente al conductor novel.- Suspensión, revocación y pérdida de
vigencia del permiso de conducción.
1.2. Documentos relativos al vehículo.- La
tarjeta de inspección técnica: su significado, importancia y finalidad.- El
permiso de circulación.- El seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria: incumplimiento de la obligación de asegurar.- Justificación de la
existencia del seguro: el certificado internacional de seguro y el recibo
acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la prima.- Documentos
relativos a la carga y las personas transportadas: la autorización de
transporte.
2. EL
CONDUCTOR Y SUS APTITUDES PSICOFÍSICAS.
2.1. El conductor.- Aptitudes psicofísicas exigidas
para conducir: su importancia.- Reconocimiento de las aptitudes psicofísicas:
el informe de aptitud psicofísica.- Permisos ordinarios y extraordinarios.-
Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en la persona, el vehículo o
de circulación.- Códigos comunitarios armonizados y nacionales: su significado.
2.2. La vigilancia y la atención.- El conductor
como procesador de información: percepción, evaluación, toma y ejecución de
decisiones.- El sentido de la vista: campo visual, visión nocturna, sensibilidad
al deslumbramiento, cómo combatir el deslumbramiento.- El sentido del oído.- El
tiempo de reacción: factores que influyen en el tiempo de reacción.- Distancias
de reacción, frenado y detención.
2.3. Factores que influyen en las aptitudes
psicofísicas del conductor y en la conducción.- Disminución de la atención o
vigilancia: causas.- Las distracciones.- La fatiga.- El estrés.- El sueño y la
somnolencia: las apneas del sueño.- Enfermedades y estados emocionales que
influyen en la conducción.- El vestuario del conductor.
2.4. Modificaciones del comportamiento del
conductor vinculados a los efectos de las drogas, los medicamentos, sustancias
excitantes, el tabaco y otros factores.- El alcohol: efectos sobre la
conducción.- La alcoholemia: tasas de alcohol en sangre y en el aire espirado y
pruebas para su detección.
3. EL
CONDUCTOR Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR CON
LAS NORMAS Y SEÑALES QUE REGULAN LA CIRCULACIÓN Y LOS DEMÁS USUARIOS.
3.1. La vía como lugar de convivencia
ordenada, solidaria y pacífica entre sus usuarios.- La actitud del conductor
con las normas y señales que regulan la circulación: el principio de confianza
en la normalidad del tráfico.- La actitud y el comportamiento del conductor con
los Agentes encargados de la vigilancia de la circulación: respeto y
obediencia.
3.2. La vigilancia y las actitudes y el
comportamiento del conductor con respecto a los demás conductores y usuarios:
su importancia.- Necesidad de una colaboración solidaria, responsable y educada
entre los usuarios de la vía: compartir, respetar, no entorpecer, advertir, no
sorprender, comprender.- Conducir con la diligencia y precaución necesarias.-
La percepción del riesgo y la conducción defensiva: prever los movimientos de
los demás, la anticipación.- La zona de incertidumbre.- Otros principios.
3.3. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con respecto a los peatones, especialmente con los niños, las
personas de edad avanzada, discapacitadas o con problemas de movilidad, las que
realizan trabajos u operaciones de carga y descarga en la vía, suben o
descienden de vehículos, etc.- Normas de comportamiento de los conductores
respecto a los peatones: pasos para peatones y zonas peatonales, filas y
patrullas escolares, comitivas organizadas, cortejos y otros.
3.4. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con respecto a los otros vehículos, especialmente con los vehículos
que dificultan la fluidez o la visibilidad, los vehículos pesados, los de
grandes masas o dimensiones, transportes especiales, los vehículos especiales y
los lentos, los ciclos, las bicicletas, los ciclomotores y las motocicletas,
los vehículos de transporte colectivo de viajeros y de transporte escolar o de
menores y los que circulan sobre raíles.
3.5. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con respecto a los animales y los vehículos de tracción animal:
normas de comportamiento.- Pasos de animales: cañadas.
4. EL
VEHÍCULO: SU SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA.
4.1. Vehículo, vehículo de motor y vehículo
automóvil.- El vehículo automóvil: Seguridad activa y pasiva y dispositivos de
una y otra.- Principales mandos de un turismo: clases.- Los mandos de pie:
acelerador, freno de servicio y embrague.- Los mandos manuales: el volante de
la dirección y su utilización, el freno de estacionamiento, la palanca del
cambio de velocidades.- Otros mandos manuales.- El tablero de instrumentos.-
Dispositivo antirrobo.- El asiento del conductor: su reglaje.- El habitáculo
del automóvil.- El manual de instrucciones del vehículo: su importancia y
finalidad.
4.2. La visibilidad desde el interior del
vehículo.- Los elementos transparentes del habitáculo: el parabrisas y las
lunetas.- Limpiaparabrisas, lavaparabrisas, limpialuneta y lavaluneta
posterior.- Limpiafaros y lavafaros.-
Dispositivos antihielo y antivaho.-
El quitasol o parasol: el deslumbramiento por el sol.- Los espejos
retrovisores: su importancia, regulación y utilización.- Los ángulos muertos.-
Disminución del campo de visión del conductor: causas más frecuentes.
4.3. Los sistemas de alumbrado y señalización
óptica de los vehículos: ver y ser vistos.- Las luces y los colores.- Los
sistemas de alumbrado.- Luz de cruce.- Luz de carretera.- Luz antiniebla
delantera.- Luz de marcha atrás.- Otros sistemas de alumbrado: alumbrado
interior del habitáculo, luz de trabajo.- Finalidad y utilización de los
distintos sistemas de alumbrado.- Verificación, mantenimiento y reglaje de los
sistemas de alumbrado.
4.4. Los sistemas de señalización óptica: ser
vistos.- Luces indicadoras de dirección.- Señal de emergencia.- Luz de frenado:
tercera luz de freno.- Luz de la placa de matrícula trasera y de la placa S.P.- Señalización de posición: luz de posición delantera;
luz de posición trasera; luz de posición lateral; luz de estacionamiento; luz
antiniebla trasera; catadióptricos y dispositivos luminosos o reflectantes de
apertura de puertas.- Luz de gálibo.- Finalidad y utilización de los distintos
sistemas de señalización óptica.- Verificación y mantenimiento de los sistemas
de señalización óptica.
4.5. La señalización acústica: finalidad,
características y utilización.
4.6. La adherencia y los neumáticos.- Ruedas,
llantas y neumáticos: funciones.- Importancia de los neumáticos en la seguridad
vial.- La adherencia: el dibujo de los neumáticos y el estado de la calzada.-
La presión de inflado.- El desgaste de los neumáticos y factores que modifican
su rendimiento: sustitución de los neumáticos.- Comportamiento del conductor
ante un reventón.- Equilibrado de ruedas.- Cambio de ruedas: medidas a tener en
cuenta.- La rueda de repuesto.
4.7. Dispositivos de frenado: los frenos y el
frenado.- Eficacia del frenado.- Utilización de los frenos: en situaciones
normales y en casos de emergencia.- Fallo de los frenos.- El derrape y el
deslizamiento.- La utilización del motor como freno.
4.8. El parachoques.- Los guardabarros.- El apoyacabezas.- El cinturón de seguridad: eficacia y
utilización.- El airbag.- Otros sistemas de protección.- Los sistemas de
seguridad y protección para niños: eficacia y utilización.
4.9. Señales en los vehículos: objeto, clases,
significado y utilización.- Las placas de matrícula.- Otras placas y
distintivos en los vehículos.
4.10. Inspecciones técnicas periódicas:
ordinarias y extraordinarias.- Accesorios, repuestos y herramientas.
5. LA VÍA.
5.1. La vía: clases y características de las
diferentes clases de vía.- Partes de la vía.- Otros conceptos.
5.2. Identificación de las vías.-
Identificación de carreteras: señales.- Poblado: vías urbanas y travesías.-
Entrada y salida de núcleos urbanos.- Señales de localización, confirmación y
uso específico en poblado.- Calles residenciales: señalización y
comportamiento.
6.
UTILIZACIÓN DE LA VÍA.
6.1.
NORMAS REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.
6.1.1. La legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial: ámbito de aplicación.- Normas generales
de los conductores: control del vehículo.- Otras obligaciones del conductor:
mantener la libertad de movimientos, el campo de visión, la atención permanente
y la posición adecuada de ocupantes y objetos. Utilización de cascos o
auriculares y el teléfono durante la conducción.- Adecuación de la conducción a
las propias condiciones psicofísicas.
6.1.2. Dirección y sentido de la circulación:
diferencias.- Sentido de la circulación: Refugios, isletas y dispositivos de
guía o análogos.- División de las vías en calzadas: utilización de calzadas.-
Supuestos especiales del sentido de circulación.- Posición en la calzada:
utilización de carriles fuera de poblado y en poblado.- Cómputo de carriles:
carril obligatorio para tráfico lento, carriles obligatorios para tráfico lento
y reservados para tráfico rápido.- Carriles reversibles.- Carriles de
utilización en sentido contrario al habitual: por razones de fluidez o de
obras.- Carriles adicionales de circulación.- Carriles Bus y Bus-taxi.-
Carriles VAO.- Caminos o carriles reservados para ciclos.- Arcenes: conductores
obligados a su utilización, prohibiciones.- Circulación en vías saturadas:
circulación paralela.
6.1.3. Velocidad.- Velocidad limitada: límites
genéricos máximos y mínimos de velocidad.- Exceso de velocidad y velocidad
excesiva o peligrosa: los peligros de la velocidad excesiva.- Velocidad
adecuada.- Casos en que se debe circular a velocidad moderada.- Velocidad
anormalmente reducida.- La velocidad y los adelantamientos.- Velocidades prevalentes.- Competiciones de velocidad.- Reducción de
velocidad.
6.1.4. La distancia de seguridad o separación
entre vehículos: frontal y lateral.- Las distancias de reacción, frenado y
detención en atención a las diferentes condiciones meteorológicas o
ambientales, las características de los distintos tipos y tramos de vía, el
estado de la calzada y las clases de pavimento.
6.1.5. Los peligros concretos de la vía.- Tramos
en obras y estrechamientos.- Paso de puentes u obras de paso señalizado: orden
de preferencia con o sin señalización.- Señalización de obras.- Tramos de gran
pendiente.- Proyección de gravilla, desprendimientos y escalón lateral.- Pasos
a nivel y pasos levadizos: normas de comportamiento.- Curvas: señalización y
comportamiento en curvas.- Perfil irregular, resalto y badén.- Pavimento
deslizante.- Muelle y escalón lateral.- Congestión y obstrucción de la calzada.
6.1.6. Vehículos prioritarios: comportamiento de
sus conductores.- Comportamiento de los demás conductores respecto de los
vehículos prioritarios.- Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia:
comportamiento de sus conductores.- Vehículos destinados a obras o servicios y
transportes especiales: obligaciones y comportamiento de sus conductores.
6.1.7. Maniobras básicas de circulación.- Normas
generales sobre su realización: observación, señalización y ejecución.-
Obligación de advertir las maniobras: advertencias ópticas y acústicas.-
Incorporación a la circulación.- Realización de la maniobra: obligaciones y
comportamiento de los conductores que se incorporan a la circulación.-
Obligaciones de los demás conductores: facilitar la maniobra.- Desplazamientos
laterales, cambios de calzada y carril: realización de la maniobra.
6.1.8. Comportamiento en intersecciones.-
Intersecciones señalizadas y sin señalizar.- Franqueo de intersecciones:
fases.- Fase de aproximación, fase de posición de entrada, fase de franqueo.-
Cambios de dirección.- Realización de la maniobra: obligaciones y comportamiento
del conductor.- Supuestos especiales: plazas, glorietas y otros.
6.1.9. El cambio de sentido de la marcha y la
marcha hacia atrás.- Realización de las maniobras: obligaciones y
comportamiento del conductor.
6.1.10. El adelantamiento.- Realización de la
maniobra: obligaciones y comportamiento del conductor del vehículo que adelanta
y del adelantado antes, durante y después del adelantamiento.- Casos en que
está prohibido adelantar.- Otros adelantamientos: adelantamientos en vías de
tres carriles y dos sentidos de circulación, adelantamiento en vías de dos,
tres o más carriles, adelantamiento por la derecha.- Maniobras que no se
consideran adelantamiento.- Rebasamiento de vehículos
inmovilizados y de obstáculos.
6.1.11. Inmovilizaciones.- Detención, parada y
estacionamiento: diferencias.- Normas específicas sobre detención.- La parada y
el estacionamiento: realización de la maniobra.- Lugares en que está prohibido
parar y estacionar.- Paradas y estacionamientos peligrosos o que obstaculizan
la circulación.- Señales que regulan la parada y el estacionamiento.- Zonas de
estacionamiento con horario limitado: lugares específicamente destinados a
estacionamiento.- Apertura de puertas: entrada o salida de los ocupantes del vehículo.-
Otras inmovilizaciones.
6.1.12. La conducción en autopista y autovía:
prohibiciones.- Entrada en autopista: puestos de control o peaje, utilización
del carril de aceleración.- Utilización de carriles, cambios de carril y
utilización del arcén.- Velocidad.- Distancia entre vehículos.- Importancia de
las advertencias de los conductores.- La parada y el estacionamiento.- El
cambio de sentido y otras maniobras prohibidas.- El adelantamiento y la
circulación paralela.- Comportamiento en caso de emergencia.- La monotonía y la
disminución de la atención.- Salida de la autopista o autovía: utilización del
carril de deceleración.- Readaptación una vez abandonada la autopista.-
Conducción por vías rápidas.
6.2.
SEÑALES DE LA CIRCULACIÓN.
6.2.1. Las señales de circulación como sistema
de comunicación: los colores, las formas y los símbolos.- Las señales de
circulación: clases, funciones que cumplen, orden de prioridad, obediencia,
aplicación, visibilidad, inscripciones.- Modificación y alteración de las
señales.
6.2.2. Las señales y órdenes de los Agentes de
circulación: misión de los Agentes.- Clases y características de las señales de
los Agentes.- Señales hechas con el brazo.- Señales hechas con silbato.-
Dispositivos o elementos retrorreflectantes de los
Agentes de Circulación.- Policía militar, personal de obras y patrullas
escolares.
6.2.3. Los semáforos: clases.- Semáforos
reservados para peatones.- Semáforos para vehículos: circulares y cuadrados o
de carril.- Semáforos reservados a determinados vehículos.
6.2.4. Señales verticales de circulación.-
Señales de advertencia de peligro: objeto y características.- Tipos de señales
de peligro: nomenclatura y significado.
6.2.5. Señales de reglamentación: objeto, clases
y normas comunes.- Señales de prioridad: finalidad, nomenclatura y
significado.- Señales de prohibición de entrada.- Señales de restricción de
paso.- Otras señales de prohibición o restricción.- Señales de obligación.-
Señales de fin de prohibición o restricción.
6.2.6. Señales de indicación: objeto y clases.-
Señales de indicaciones generales.- Señales de carriles.- Señales de servicio.-
Señales de orientación: señales de preseñalización,
señales de dirección, señales de identificación de carreteras, señales de
localización, señales de confirmación, señales de uso específico en poblado.
6.2.7. Paneles complementarios.- Otras señales.
6.2.8. Marcas viales: objeto, funciones y
clases.- Marcas blancas longitudinales.- Marcas blancas transversales.- Señales
horizontales de circulación.- Otras marcas e inscripciones de color blanco.-
Marcas de otros colores: marcas amarillas, marcas azules.
6.2.9. Señales de balizamiento: variables y
fijas.- Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de
utilización de la vía: dispositivos de barrera.- Señalización fija:
dispositivos de guía.- Otros elementos de señalización.- Señalización y
balizamiento de obras.
7.
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS ESPECIALES.
7.1. Vehículos especiales: clases.- Requisitos
técnicos.- Señalización.- Normas específicas que regulan su circulación:
obligaciones y comportamiento de sus conductores.
8. LA
CONDUCCIÓN NOCTURNA O EN CONDICIONES ATMOSFÉRICAS ADVERSAS.
8.1. La conducción durante la noche: ver y ser
vistos.- El amanecer y el anochecer.- Adecuación de la velocidad a la propia
capacidad visual, a la visibilidad y a la iluminación.- El deslumbramiento y
forma de evitarlo.- El adelantamiento durante la noche: alumbrado a utilizar.-
Alumbrado a utilizar en curvas.- Otras precauciones a tener en cuenta en
conducción nocturna.- Paso por túneles y demás tramos de vía afectados por la
señal "túnel".
8.2. La conducción en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad.- La
lluvia: medidas a adoptar por el conductor para mantener la seguridad.- La
nieve y el hielo: medidas a adoptar por el conductor.- Puertos y carreteras
afectados por la nieve: señalización.- Utilización de cadenas, neumáticos
especiales y neumáticos con clavos.- La niebla, niebla-humo, nubes de humo o de
polvo: medidas a adoptar por el conductor.- El viento: su influencia sobre la
trayectoria del vehículo y medidas a adoptar por el conductor.- Influencia del
viento al cruzarse con otros vehículos y al adelantar.- El sol.
9.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
9.1. La carga y las personas transportadas:
prohibición de rebasar los límites máximos autorizados para el vehículo.- Las
personas transportadas: su emplazamiento y acondicionamiento en el vehículo.-
Normas relativas a ciclos y ciclomotores.
9.2. Transporte de mercancías o cosas: normas
generales.- Distribución, estiba y sujeción de la carga.- Dimensiones de la
carga.- Protección y señalización de las cargas que sobresalen.- Operaciones de
carga y descarga.- Ideas elementales sobre transporte de mercancías
peligrosas.- Señales, paneles y etiquetas de peligro: identificación del
peligro y de la materia.- Efectos del exceso de carga y de su deficiente estiba
y sujeción.- La conducción de vehículos con un remolque acoplado: sistemas de
enganche y conexiones.
10.
UTILIZACIÓN ECONÓMICA Y RACIONAL DEL VEHÍCULO: MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN.
10.1. Conducción económica: importancia del
ahorro de carburante.- Factores que influyen en el consumo: la velocidad.-
Otros factores: conducción en poblado o en carretera, la resistencia
aerodinámica, la forma de conducir, el mantenimiento del vehículo y la carga.-
Medidas de ahorro equivocadas.
10.2. Medio ambiente y contaminación.- La
contaminación atmosférica: gases, humos y otros contaminantes.- El
catalizador.- La contaminación acústica: uso indebido o inadecuado de las
señales acústicas.- Dispositivos de escape, silenciador y otros.- Emisión de
perturbaciones electromagnéticas.- Otras formas de contaminar.- Precauciones y
medidas a adoptar por el conductor para evitar la contaminación.- Prevención de
incendios.
11.
PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE.
11.1. Programación y preparación del viaje: Lo
que el conductor debe y no debe hacer antes de iniciar el viaje.- El estado del
conductor.- El estado del vehículo: revisión de los elementos esenciales para
la seguridad.- El plan del viaje: elección del itinerario, la ruta y etapas a
realizar.- Elección de los días y horas de salida.- La instalación y el confort
de los viajeros: el vestuario.- La carga y el equipaje: distribución,
colocación y sujeción.- Documentación del conductor y del vehículo.
11.2. Desarrollo del viaje: Lo que el conductor
debe y no debe hacer durante el viaje.- Comportamiento en la circulación.- Las
prestaciones del vehículo.- El itinerario y su señalización.- Paradas,
descansos y comidas.- La carga de carburante: apagado de luces y motor.- Lo que
el conductor debe y no debe hacer al finalizar el viaje.- Salidas al
extranjero.
12. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE.
12.1. Los accidentes de circulación: factores
que intervienen.- El conductor: su capacidad de respuesta.- El vehículo y su
carga.- La vía y su entorno.- Causas de los accidentes de circulación.- Causas
imputables al factor humano: comportamientos incorrectos de peatones y
conductores.- La velocidad.- La velocidad y la violencia del choque.- La
distancia o intervalo de seguridad.- La prioridad de paso.- Los adelantamientos
y los giros.- El uso inadecuado de la calzada.- Causas imputables al factor
vehículo.- Causas imputables al factor vía.
12.2. Comportamiento del conductor en caso de
accidente.- Medidas a adoptar: de carácter general, en relación con la seguridad
de la circulación, con las víctimas, con los afectados, con la Autoridad y sus
Agentes, con la compañía aseguradora.- Inmovilización del vehículo y caída de
la carga.- Remolque de vehículos accidentados.- Normas de actuación en casos
especiales.- El delito de omisión del deber de socorro.
12.3. Auxilio sanitario: primeros auxilios a
prestar a las víctimas de un accidente de circulación.- Normas generales ante
un accidentado.- Evaluación de las víctimas.- Actuaciones principales.-
Movilización de heridos.- El botiquín de primeros auxilios.
13.
INMOVILIZACIONES DE VEHÍCULOS ORDENADAS POR LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD.
13.1. Inmovilizaciones de vehículos ordenadas
por los Agentes de la Autoridad: causas.- Inmovilizaciones por causas
imputables al conductor.- Inmovilizaciones por causas derivadas del vehículo o
su carga.- Inmovilizaciones por estacionamiento antirreglamentario.- Retirada
de vehículo de la vía pública.- Retirada definitiva de la circulación: la baja
del vehículo en el registro de vehículos.
14.
CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO: NOCIONES ELEMENTALES SOBRE MECÁNICA Y
ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL AUTOMÓVIL.
14.1. Los elementos mecánicos relacionados con
la seguridad de la circulación y, en particular, poder detectar las averías y
defectos más corrientes que puedan afectar al motor, los sistemas de
alimentación, lubricación, refrigeración, dirección, suspensión, ruedas, frenos
y neumáticos, el alumbrado y la señalización óptica.- Conservación y
mantenimiento del vehículo.
PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA
PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS
A) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES A1 Y A
1. LA
MOTOCICLETA EN EL TRÁFICO.
1.1. La motocicleta y la seguridad vial: los riesgos
a tener en cuenta en función de las características especiales del vehículo.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UNA MOTOCICLETA.
2.1. Documentos relativos al conductor.- El
permiso de conducción de las clases A1 y A: vehículos que autorizan a
conducir.- El conductor novel.- La experiencia en la conducción para conducir
motocicletas de potencia superior a 25 kilovatios (Kw)
o una relación potencia/peso superior a 0,16 kilovatios/kilogramo (kw/kg).- Documentos relativos al
vehículo.
3. EL
VEHÍCULO: SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A CONDUCIR EL
PERMISO DE LAS CLASES A1 Y A.
3.1. La motocicleta: sus mandos.- Los mandos
de pie.- Los mandos manuales.- El manillar.- El tablero de instrumentos.- El
asiento.- El espejo retrovisor: su importancia y regulación.- Protectores.- El
carenado.- Los guardabarros.- El depósito de combustible.- La motocicleta con
sidecar.- La aerodinámica: fuerzas que intervienen.- Triciclos y cuadriciclos
no ligeros.
3.2. Los sistemas de alumbrado y señalización
óptica: su utilización, con especial referencia a la utilización de la luz de
cruce durante el día en las motocicletas.
3.3. La adherencia y los neumáticos: presión de
inflado.- Dispositivos de frenado.
3.4. Inspecciones técnicas periódicas.-
Accesorios, repuestos y herramientas.- Señales, placas y distintivos en los
vehículos.
4. NORMAS
Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN ESPECÍFICAMENTE RELACIONADAS CON LOS
VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A CONDUCIR EL PERMISO DE LAS CLASES A1 Y A.
4.1. Posición en la calzada: utilización de
carriles.- Utilización de arcenes.
4.2. Velocidad: límites máximos y mínimos de
velocidad.- La distancia de seguridad o separación a mantener con otros
vehículos: frontal y lateral.- Las distancias de reacción, frenado y detención,
especialmente conduciendo una motocicleta, teniendo en cuenta las condiciones
meteorológicas o ambientales y el estado de la calzada.
4.3. Comportamiento en tramos en obras y
estrechamientos, paso por puentes u obras de paso señalizado y tramos de gran
pendiente.
4.4. Señales de circulación específicamente
referidas a las motocicletas y los vehículos a que autoriza a conducir el
permiso de las clases A1 y A.
5.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
5.1. El conductor y los pasajeros:
emplazamiento y acondicionamiento.- El casco y otros elementos de protección.-
El vestuario o indumentaria del conductor y el pasajero: traje adecuado,
guantes, botas y otros.
5.2. La carga y el equipaje: disposición,
estiba, sujeción, dimensiones y señalización.
6. LA
TÉCNICA DE CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS.
6.1. Control del vehículo en situación de motor
parado: utilización de los soportes.- La posición del conductor.- El manejo de
mandos: puesta en funcionamiento del motor.- Puesta en movimiento de la
motocicleta: el equilibrio sobre la motocicleta.- Dónde debe mirar el
conductor.- Aceleración progresiva y deceleración.- El uso de los frenos y la
frenada.- Trayectorias, especialmente en curvas.- La conducción en curvas:
fuerzas que intervienen.- Conducción con pasajero.
6.2. Conducción en condiciones meteorológicas
o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad.- Precauciones a tomar al
circular por tramos y zonas de menor adherencia: calzadas con agua o barro,
gravilla o arena, empedradas, con baches, raíles, aceites, marcas de pintura y
otros objetos.- Conducción en grupo.
7. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE.
7.1. Frecuencia y causas de los accidentes con
motocicleta: causas imputables al factor humano, al vehículo y a la vía y su
entorno.- Lesiones más frecuentes producidas en un accidente de motocicleta.
8.
CONOCIMIENTO DEL VEHÍCULO: NOCIONES ELEMENTALES SOBRE MECÁNICA Y
ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LOS VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A CONDUCIR EL PERMISO DE
LAS CLASES A1 Y A.
8.1. Los sistemas y elementos mecánicos
relacionados con la seguridad y, en particular, poder detectar las averías y
defectos más corrientes que puedan afectar a los sistemas de alimentación,
lubricación, refrigeración, transmisión, dirección, suspensión, frenado,
eléctrico, ruedas y neumáticos, y escape de gases.
B) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES C1 Y C
1. LOS
CAMIONES EN EL TRÁFICO.
1.1. La conducción de camiones, la fluidez y la
seguridad vial: los riesgos a tener en cuenta en atención a las características
del vehículo, su masa y dimensiones.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN CAMIÓN PESADO.
2.1. Documentos relativos al conductor.- El
permiso de conducción de las clases C1 y C: vehículos que autorizan a
conducir.- Documentos relativos al vehículo: permiso de circulación, tarjeta de
inspección técnica (ITV).- Documentos relativos al transporte nacional e
internacional: autorización administrativa (tarjeta de transporte), carta de
porte y otros.
3. EL
CONDUCTOR DE CAMIONES Y SUS APTITUDES PSICOFÍSICAS.
3.1. Aptitudes psicofísicas exigidas para
conducir vehículos pesados destinados al transporte de mercancías.- Factores
que influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor.- El alcohol: tasas de
alcohol en sangre y en el aire espirado.
4. EL
CONDUCTOR Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR DE
CAMIONES CON RESPECTO A LOS DEMÁS USUARIOS.
4.1. Obstaculización de la visibilidad para
los demás conductores y usuarios causada por las características y las
dimensiones del vehículo y su carga.- Influencia del viento en la trayectoria
del vehículo y su repercusión en la de los demás vehículos, especialmente al
cruzarse y al adelantar: precauciones a adoptar.
4.2. Precauciones que han de adoptar los
conductores al adelantar a causa de los riesgos derivados de las proyecciones
de agua, barro y otros elementos.
5. EL
VEHÍCULO: SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS.
5.1. Elementos de seguridad activa y pasiva de
los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías o cosas, con
especial referencia a los sistemas de alumbrado y señalización óptica, frenado
y reducción de velocidad y su utilización.- Limitadores de velocidad.- El
reglaje del asiento y los retrovisores.- Forma de sujetar el volante.-
Acondicionamiento del habitáculo.
5.2. Inspecciones técnicas periódicas:
ordinarias y extraordinarias.- Reformas de importancia.- Accesorios,
repuestos y herramientas.- Señales, placas y distintivos.
6. NORMAS
Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN ESPECÍFICAMENTE RELACIONADAS CON LOS
VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
6.1. Posición en la calzada: utilización y
cómputo de carriles.- Sentidos prohibidos a vehículos destinados al transporte
de mercancías.- Calzadas obligatorias.- Prohibición de utilizar los arcenes.
6.2. Velocidad: límites máximos y mínimos.- La
distancia de seguridad o separación a mantener por los conductores de camiones
pesados con otros vehículos.
6.3. Ordenación especial del tráfico por
razones de seguridad o fluidez de la circulación.- Limitaciones a la
circulación de camiones: temporales y permanentes.- Autorizaciones especiales
de circulación en casos de urgencia.
6.4. Comportamiento del conductor de camiones
en tramos en obras y estrechamientos, paso de puentes u obras de paso
señalizado y tramos de gran pendiente: orden de preferencia con o sin
señalización.
6.5. Maniobras: normas específicas que afectan
a los conductores de vehículos pesados destinados al transporte de mercancías.-
Adelantamientos: especial referencia a las obligaciones que afecten a los
conductores de camiones.
6.6. La utilización de camiones en servicios
de urgencia, especiales y transportes especiales.- Facultades de sus
conductores.
6.7. Señales de circulación específicamente
relacionadas con la circulación de vehículos destinados al transporte de
mercancías.
7.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
7.1. Masas y dimensiones máximas autorizadas a
los vehículos destinados al transporte de mercancías.
7.2. La carga: disposición, estiba, sujeción y
protección de la misma.- Dimensiones de la carga: señalización de las cargas
que sobresalen.- Limitaciones de peso y dimensiones: autorizaciones
especiales.- Operaciones de carga y descarga de mercancías: utilización de
elementos de carga y descarga.- Efectos del exceso de carga y de su deficiente
estiba, sujeción y protección.
7.3. El transporte de personas en vehículos destinados
al transporte de mercancías.
8. LA
TÉCNICA DE CONDUCCIÓN DE CAMIONES.
8.1. La conducción de vehículos pesados con
carga y en vacío: adecuación de la conducción al tipo de carga y especial
referencia a la conducción de vehículos cisterna.- Aceleración y frenado.-
Conducción en curvas.- Conducción en tramos con pendiente ascendente o
descendente.- Precauciones a tomar antes de iniciar un descenso pronunciado:
disminución de la marcha, elección de la relación de marchas adecuada.
8.2. Conducción de vehículos pesados en
condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad
o la adherencia.
9.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
9.1. Normativa específica reguladora del
transporte de mercancías por carretera: autorizaciones.
9.2. Aspectos fundamentales de la normativa
reguladora del transporte de mercancías peligrosas.
9.3. La responsabilidad del conductor en lo
referente al recibo, el transporte y la entrega de las mercancías.
9.4. Tiempos de conducción y descanso:
utilización del tacógrafo.- El disco diagrama.
10.
UTILIZACIÓN ECONÓMICA Y RACIONAL DEL VEHÍCULO.
10.1. La conducción económica y racional del
vehículo.- Resistencias al avance: la aerodinámica, rodadura, etc.- Medio
ambiente y contaminación.
11. PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE.
11.1. Programación y preparación del viaje.- El
estado del conductor.- El estado del vehículo: su revisión.- La carga:
comprobaciones.
11.2. Lectura, comprensión y utilización de un
mapa de carreteras y de un plano de población, así como de sus índices, signos
y símbolos convencionales utilizados en los mismos.- El plan de transporte:
elección del itinerario y etapas a realizar teniendo en cuenta los tiempos de
conducción y descanso.- Documentos relativos al conductor, a los vehículos y a
los transportes requeridos en el transporte de mercancías en tráfico nacional e
internacional: su verificación.
12. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR
DE CAMIONES EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
12.1. Comportamiento del conductor, en caso de
accidente o incidente, especialmente en lo relativo al seguro del automóvil.-
Comportamiento en caso de caída de la carga sobre la calzada: utilización de
los dispositivos de preseñalización de peligro.
C) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES D1 Y D
1. LOS
AUTOBUSES EN EL TRÁFICO.
1.1. La conducción de autobuses, la fluidez y
la seguridad vial: los riesgos a tener en cuenta en atención a las
características y dimensiones del vehículo y de las personas transportadas.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN AUTOBÚS.
2.1. Documentos relativos al conductor.- El
permiso de las clases D1 y D: vehículos que autorizan a conducir.- La
importancia de la experiencia en la conducción para conducir autobuses en
trayectos de largo recorrido.- Documentos relativos al vehículo: permiso de
circulación y tarjeta de inspección técnica, (ITV).- Documentos relativos al
transporte nacional e internacional: autorización administrativa (tarjeta de
transporte) y otras autorizaciones y documentos.
3. EL
CONDUCTOR DE AUTOBUSES Y SUS APTITUDES PSICOFÍSICAS.
3.1. Aptitudes psicofísicas exigidas para
conducir autobuses.- Factores que influyen en las aptitudes psicofísicas del
conductor: el alcohol y otros factores.- La importancia del estado psicofísico
del conductor en la seguridad de los pasajeros.
4. EL
CONDUCTOR Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR DE
AUTOBUSES CON RESPECTO A LOS DEMÁS USUARIOS DE LA VÍA Y A LOS USUARIOS DEL
TRANSPORTE.
4.1. Obstaculización de la visibilidad para el
conductor del autobús, de los conductores de los demás vehículos y de los
usuarios de la vía en general causada por las características y dimensiones del
vehículo.- Influencia del viento en la trayectoria del vehículo y la de los
demás vehículos y usuarios, especialmente al cruzarse o adelantar.
4.2. Precauciones que han de tomar los
conductores de autobús al circular, cruzarse y adelantar a causa de los riesgos
derivados de las proyecciones de agua, barro y otros elementos.
4.3. Entrada y salida de pasajeros en el
autobús.- Paradas y arrancadas con suavidad, apertura y cierre de puertas.-
Obligaciones del conductor durante la marcha: evitar distracciones y velar por
la seguridad de los pasajeros.- Comportamientos prohibidos a los viajeros en
los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de
personas: facultades del conductor.
5. EL
VEHÍCULO: SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS AUTOBUSES.
5.1. Elementos de seguridad activa y pasiva de
los autobuses: finalidad y utilización.- Sistemas de alumbrado y señalización
óptica.
5.2. Inspecciones técnicas periódicas:
ordinarias y extraordinarias.- Accesorios, repuestos y herramientas.- Señales,
placas y distintivos.
6. NORMAS
Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN ESPECÍFICAMENTE RELACIONADAS CON LA
CIRCULACIÓN DE AUTOBUSES.
6.1. Posición en la calzada: utilización y
cómputo de carriles.- Carriles reservados para autobuses y carriles VAO y
BUS-VAO.- Prohibición de circular por el arcén.
6.2. Ordenación especial del tráfico por
razones de seguridad o fluidez de la circulación.- Limitaciones a la
circulación: temporales y permanentes.
6.3. Velocidad: limites máximos y mínimos.- La
distancia de seguridad o separación a mantener por los conductores de autobuses
con otros vehículos.
6.4. Comportamiento del conductor de autobuses
en tramos en obras, estrechamientos, paso por puentes u obras de paso
señalizado y tramos de gran pendiente: orden de preferencia con o sin
señalización.
6.5. Maniobras.- Incorporaciones a la
circulación: precauciones para evitar riesgo de accidente.- Cambios de
dirección: supuestos especiales derivados de las dimensiones del vehículo.-
Cambio de sentido y marcha hacia atrás.- El adelantamiento: especial referencia
a las obligaciones que afectan a los conductores de autobuses.- Paradas y
estacionamientos: especial referencia a las obligaciones que afectan al
conductor de autobuses.- Paradas y estacionamientos reservados para autobuses.
6.6. La utilización de autobuses en servicios
de urgencia: facultades de sus conductores.
6.7. Señales de circulación específicamente
relacionadas con la circulación de vehículos destinados al transporte colectivo
de viajeros.- Semáforos reservados a autobuses.
7.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
7.1. Masas y dimensiones máximas autorizadas a
los autobuses.
7.2. El equipaje de los pasajeros.- Encargos.-
Placas indicadoras del número de plazas autorizadas.- Emplazamiento de los
viajeros.
8. LA
TÉCNICA DE CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES
8.1. Técnicas especiales aplicables a la
conducción de autobuses rígidos y articulados.- Aceleración y frenado.-
Conducción en curvas: fuerzas que intervienen.- Precauciones a tomar en
pendientes sensibles: ascendentes y descendentes.
8.2. La conducción de autobuses en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas que disminuyan la visibilidad o la
adherencia.
9.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL TRANSPORTE COLECTIVO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS.
9.1. Normativa específica reguladora del
transporte colectivo de viajeros: autorizaciones.
9.2. Normativa reguladora del transporte
escolar o de menores.- Autorización especial.
9.3. La responsabilidad del conductor en el
transporte colectivo de viajeros.
9.4. El seguro obligatorio de viajeros.
9.5. Tiempos de conducción y descanso:
utilización del tacógrafo.- El disco diagrama.
10.
UTILIZACIÓN ECONÓMICA Y RACIONAL DE AUTOBUSES.
10.1. Conducción económica y racional del
autobús.- Resistencia al avance: aerodinámica, rodadura, etc.- Medio ambiente y
contaminación.
11.
PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE.
11.1. Programación y preparación del viaje.- El
estado del conductor.- El estado del vehículo: su verificación.- Control de los
pasajeros y equipajes.
11.2. El plan del viaje: elección del
itinerario, la ruta y etapas a realizar en función de los tiempos de conducción
y descanso y otras interrupciones.- Lectura, comprensión y utilización de un
mapa de carreteras y de un plano de población, así como de sus índices, signos
y símbolos convencionales utilizados en los mismos.- Documentación del
conductor, del vehículo y de las personas en tráfico nacional e internacional:
su verificación.
12. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE INCIDENTE O ACCIDENTE DE TRÁFICO.
12.1. Comportamiento en caso de accidente.-
Medidas a adoptar en relación con la seguridad de la circulación, con las
víctimas, con los viajeros, con la Autoridad y sus Agentes, con la compañía
aseguradora.
12.2. Auxilio sanitario: primeros auxilios a
los pasajeros y a las víctimas en caso de accidente o incidente.
D) PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES B+E,
C1+E, C+E, D1+E Y D+E
1. LOS
CONJUNTOS DE VEHÍCULOS EN EL TRÁFICO.
1.1. Remolques, semirremolques
y conjuntos de vehículos.- La conducción de conjuntos de vehículos, la fluidez
y la seguridad vial: los riesgos a tener en cuenta en atención a las
características de los conjuntos de vehículos, su masa y dimensiones.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR CONDUCIENDO UN CONJUNTO DE VEHÍCULOS.
2.1. Documentos relativos al conductor.- El
permiso de conducción de las clases B+E, C1+E, C+E, D1+E
y D+E: conjuntos de vehículos que autorizan a
conducir.- Documentos relativos al vehículo: permiso de circulación, tarjeta de
inspección técnica (ITV).- El seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria del remolque o semirremolque.- Documentos
relativos a la carga y el transporte en el remolque o semirremolque.
3.
SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
3.1. Elementos de seguridad activa y pasiva de
los remolques y semirremolques.- Sistemas de enganche
del remolque y el semirremolque al vehículo tractor:
funcionamiento y principios a tener en cuenta en el acoplamiento y
desacoplamiento del conjunto.
3.2. Sistemas de frenado.
3.3. Los sistemas de alumbrado y señalización
óptica de remolques y semirremolques.
3.4. Inspecciones técnicas periódicas de
remolques y semirremolques y conjuntos de vehículos.-
Accesorios, repuestos y herramientas a llevar en los conjuntos de vehículos.-
Señales, placas y distintivos en remolques, semirremolques
y conjuntos de vehículos.
4. NORMAS
Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN ESPECÍFICAMENTE RELACIONADAS CON LA
CIRCULACIÓN DE CONJUNTOS DE VEHÍCULOS.
4.1. Posición en la calzada: utilización de
carriles.- Carriles prohibidos y obligatorios.- Prohibición de utilizar el
arcén.
4.2. Ordenación especial del tráfico por
razones de seguridad o fluidez de la circulación.- Limitaciones a la
circulación de los conjuntos de vehículos: temporales y permanentes.
4.3. Velocidad de los conjuntos de vehículos:
límites máximos y mínimos.- La distancia de seguridad o separación entre
vehículos a mantener por los conductores de conjuntos de vehículos con otros
vehículos.
4.4. Comportamiento de los conductores de
conjuntos de vehículos en tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes u
obras de paso señalizado y tramos de gran pendiente: orden de preferencia con o
sin señalización.
4.5. Maniobras: normas específicas que afectan
a los conductores de conjuntos de vehículos.
4.6. Señales de circulación específicamente
relacionadas con la circulación de conjuntos de vehículos.
5.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL REMOLQUE Y SEMIRREMOLQUE.
5.1. Masas y dimensiones máximas autorizadas a
remolques y semirremolques.
5.2. La carga en remolques y semirremolques: disposición, estiba, sujeción, protección,
dimensiones y señalización de la misma.
6. TÉCNICA
DE CONDUCCIÓN DE LOS CONJUNTOS DE VEHÍCULOS.
6.1. La conducción de vehículos con remolque o semirremolque: especial referencia al uso de los sistemas
de frenado.
E) PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3
DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES (AUTORIZACIÓN BTP)
1. LOS
VEHÍCULOS QUE AUTORIZA A CONDUCIR LA AUTORIZACIÓN BTP EN EL TRÁFICO.
1.1. La conducción de vehículos que autoriza a
conducir la autorización BTP y la experiencia en la conducción.- Los riesgos a
tener en cuenta en la conducción de estos vehículos en atención a las personas
transportadas, la naturaleza del servicio a realizar, las facultades de sus
conductores y la fluidez y la seguridad de la circulación.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR.
2.1. Documentos relativos al conductor: el
permiso de la clase B, la autorización BTP y vehículos que autoriza a
conducir.- Documentos relativos al vehículo.- Documentos relativos a la carga y
las personas transportadas: la licencia y las autorizaciones de transporte.
3. EL
CONDUCTOR Y SUS APTITUDES PSICOFÍSICAS.
3.1. Las aptitudes psicofísicas exigidas para
conducir taxis, vehículos prioritarios y de transporte escolar.- Factores que
influyen en las aptitudes psicofísicas del conductor.- El alcohol: tasas de
alcohol en sangre y en el aire espirado.
4. EL CONDUCTOR
Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR CON RESPECTO A
LOS DEMÁS USUARIOS.
4.1. Las actitudes y comportamiento del
conductor respecto a los peatones, los demás vehículos y los usuarios de la vía
y del servicio.
5. EL
VEHÍCULO: SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA.
5.1. Elementos de seguridad activa y pasiva de
los vehículos de transporte escolar, transporte público de viajeros (taxis) y
prioritarios.- El cinturón de seguridad: su utilización por el conductor y los
pasajeros.- Sistemas de alumbrado y señalización óptica específicos.
5.2. Inspecciones técnicas periódicas.-
Accesorios, repuestos y herramientas.- Señales, placas y distintivos.
6. NORMAS
Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN ESPECÍFICAMENTE RELACIONADAS CON LOS
VEHÍCULOS QUE HABILITA A CONDUCIR LA AUTORIZACIÓN BTP.
6.1. Posición en la calzada: utilización de
carriles.- Carriles para taxis.- Velocidad: límites máximos y mínimos.-
Separación entre vehículos.- Circulación en sentido contrario.
6.2. Comportamiento de los conductores de los
vehículos de transporte escolar, taxis y prioritarios.- Facultades de los
conductores de los vehículos prioritarios.
6.3. Paradas y estacionamientos:
prohibiciones.- Paradas y estacionamientos reservados.
6.4. Las señales de circulación específicamente
relacionadas con los vehículos a que habilita a conducir la autorización BTP.-
Semáforos reservados a taxis.
7.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
7.1. Las personas transportadas: su
emplazamiento y acondicionamiento en el vehículo.- El equipaje: disposición,
estiba, sujeción, dimensiones y señalización.
7.2. Normativa específica reguladora del
transporte escolar en vehículos automóviles de hasta nueve plazas.
7.3. Normativa específica reguladora del transporte
público de viajeros en vehículos automóviles de hasta nueve plazas.
7.4. Normativa específica reguladora del
transporte de personas en vehículos de asistencia sanitaria.
8. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE O INCIDENTE.
8.1. Comportamiento en caso de accidente o
incidente: medidas a adoptar.- Auxilios a las víctimas y, en su caso, a los
usuarios del servicio.
PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA
PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS SOBRE MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL
AUTOMÓVIL
A) PARA
OBTENER PERMISO DE LAS CLASES C1, C, D1 Y D
1. Los
motores de combustión interna. Tipos de motores y situación de las piezas más generales.- Partes móviles
más importantes: volante y cigüeñal.-Funcionamiento del motor diesel de cuatro
tiempos.- Características del motor: cilindrada, orden de combustión, par
motor, potencia y consumo.
2. Sistemas de distribución. Función
y elementos, accionamiento del árbol de levas, mantenimiento y averías más
comunes.
3.
Sistema de alimentación. Misión,
funcionamiento básico y tipos de sistemas.- Elementos comunes a todos los
sistemas.- Elementos del sistema de inyección de gasóleo.- Elementos del
sistema de inyección de gasolina.- Concepto y elementos de sobrealimentación.-
Tipos de carburantes y su utilización.- Contaminación atmosférica.-
Mantenimiento y averías más comunes.
4.
Sistema de lubricación.
Aceites: clasificación y características generales de lubricación y protección
anticongelante.- Misión y elementos principales.- Elementos de control y
filtrado del aceite.- Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
5.
Sistema de refrigeración. Misión
y elementos.- Tipos de circuitos y características de los líquidos
refrigerantes.- Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
6.
Sistema de transmisión.
Misión y visión general de todos los elementos.-Conceptos de tracción,
propulsión e inercias.- Embrague: misión y tipos, situación y descripción somera
de su constitución, funcionamiento y accionamiento para un embrague de fricción
monodisco.- Mantenimiento y averías más comunes.-
Caja de velocidades: misión y tipos, situación y descripción somera de su
constitución, funcionamiento y accionamiento para una caja elemental.-
Mantenimiento y averías más comunes.- Utilización de reductoras.- Árbol de
transmisión, grupo diferencial y palieres: misión y elementos, situación,
funcionamiento básico y dispositivos que mejoran su eficacia, mantenimiento y averías
más comunes.- Comportamiento del sistema de transmisión en la conducción y
dispositivos electromecánicos que reducen las situaciones de riesgo.- Nociones
sobre su utilización adecuada.
7.
Sistema de propulsión.
Misión y relación con la seguridad vial.- Partes de una rueda.- Neumático:
descripción, características y nomenclatura.- Mantenimiento y consejos de
utilización: la presión de inflado, el montaje en gemelo, prevención y
detección de averías.- Precauciones a tener en cuenta al desmontar y colocar
las ruedas.
8.
Sistema de frenado. Misión,
fundamento básico y tipos de sistemas.- Elementos frenantes.-
Funcionamiento del sistema hidráulico, mantenimiento y averías más comunes.-
Funcionamiento del sistema neumático, mantenimiento y averías más comunes.-
Otros dispositivos: freno de inercia, freno de estacionamiento, freno motor,
compensador de frenada, ralentizadores.- Influencia
en la seguridad de marcha.- Nociones sobre su utilización adecuada.
9.
Sistema de dirección.
Misión, funcionamiento básico y tipos de sistemas.- Elementos de una dirección
mecánica.- Sistemas hidráulico y mecánico.- Disposiciones especiales en los
vehículos pesados.- Geometría, mantenimiento y averías más comunes.
10.
Sistema de suspensión y chasis. Conceptos y tipos de suspensiones.- Elementos de un sistema
clásico.- Mantenimiento y averías más comunes.- Influencia en la seguridad y
últimos avances.- La suspensión en camiones y autobuses.- El chasis y la
carrocería: conceptos generales, tipos de estructuras y cuidados más importantes.-
Conexión con los remolques.- Descripción básica de la quinta rueda: elementos.-
Operaciones de enganche y desenganche.- Mantenimiento.
11.
Sistemas eléctricos. Conceptos
generales sobre electricidad y tipos de circuitos eléctricos.- Sistema generador
de electricidad: situación y descripción somera de su constitución y
funcionamiento, su mantenimiento y averías más comunes.- Sistema de puesta en
marcha del motor: situación y descripción somera de su constitución,
funcionamiento y accionamiento, su mantenimiento y averías más comunes.-
Sistema de alumbrado: misión y tipos de circuitos que lo componen y su conexión
con los del remolque, elementos y mantenimiento y averías más comunes.-
Circuito del tacógrafo.- Aparatos eléctricos
auxiliares: descripción y concepto simple.- Influencia sobre la seguridad de
marcha.
12.
Realización de pequeñas reparaciones con ayuda de las herramientas adecuadas. Limpieza y cambio de filtros.- Ajuste de
la tensión de las correas y su sustitución.- Sustitución de lámparas y
fusibles.- Engrase general del vehículo.
13.
Revisión preventiva del vehículo y reparaciones que se deben efectuar con la
debida anticipación para evitar un posible fallo o rotura. Localizar y diagnosticar vibraciones y
holguras.- Observación de los cables y conectores eléctricos.- Conocer aquellos
elementos expuestos a desgastes continuados.
B) PARA
OBTENER LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3 DEL REGLAMENTO GENERAL
DE CONDUCTORES (AUTORIZACIÓN BTP)
1. El
motor. Tipos de motor y
situación de las piezas más generales.- Partes móviles más importantes: volante
y cigüeñal.- Funcionamiento del motor de cuatro tiempos.- Características en
relación con el consumo de carburante.
2. Sistemas de distribución. función, elementos, mantenimiento y averías más comunes.
3.
Sistema de alimentación. Misión
y funcionamiento básico.- Elementos comunes a todos los sistemas.- Elementos
del sistema de inyección de gasóleo.- Elementos del sistema de inyección de
gasolina.- Concepto y elementos de sobrealimentación.- Tipos de carburantes y
su utilización.- Mantenimiento y averías más comunes.
4.
Sistema de lubricación.
Aceites: clasificación y características generales de lubricación y protección
anticongelante.- Misión y elementos principales.- Elementos de control y filtrado
del aceite.- Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
5.
Sistema de refrigeración. Misión
y elementos.- Tipos de circuitos y características de los líquidos
refrigerantes.- Funcionamiento, mantenimiento y averías más comunes.
6.
Sistema de transmisión.
Conceptos de tracción, propulsión e inercias.- Misión, descripción somera de su
constitución, funcionamiento y accionamiento.- Mantenimiento y averías más
comunes.- Comportamiento del sistema de transmisión en la conducción y
dispositivos electromecánicos que reducen las situaciones de riesgo.- Nociones
sobre su utilización adecuada.
7.
Sistema de propulsión.
Misión y relación con la seguridad vial.- Partes de una rueda.- Neumático:
descripción, características y nomenclatura.- Mantenimiento y consejos de
utilización: la presión de inflado, prevención y detección de averías.-
Precauciones a tener en cuenta al desmontar y colocar las ruedas.
8.
Sistema de frenado. Misión
y fundamento básico.- Elementos frenantes.-
Funcionamiento del sistema hidráulico, mantenimiento y averías más comunes.-
Otros dispositivos: freno de inercia, freno de estacionamiento, compensador de
frenada.- Influencia en la seguridad de marcha.- Nociones sobre su utilización
adecuada.
9.
Sistema de dirección.
Misión y funcionamiento básico.- Elementos de un sistema mecánico.- Sistemas
hidráulicos.- Geometría, mantenimiento y averías más comunes.
10.
Sistema de suspensión. Concepto,
tipos de suspensiones y elementos de un sistema clásico.- Mantenimiento y
averías más comunes.- Influencia en la seguridad y últimos avances.
11.
Sistemas eléctricos. Sistema
generador de electricidad, sistema de puesta en marcha del motor y sistema
eléctrico: elementos, funcionamiento, accionamiento, mantenimiento y
averías más comunes.- Influencia sobre la seguridad de marcha.
PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA
PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER LICENCIA DE
CONDUCCIÓN
A. PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR CICLOMOTORES
1. EL CICLOMOTOR
EN EL TRÁFICO.
1.1. El ciclomotor y la seguridad vial: los
riesgos a tener en cuenta en función de las características especiales del
vehículo.
2. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR
CONDUCIENDO UN CICLOMOTOR.
2.1. Documentos relativos al conductor:
licencia para conducir ciclomotores.- Vehículos que autoriza a conducir:
ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuadriciclos ligeros.- Obtención de la
licencia de conducción: validez y prórroga de su vigencia.
2.2. Documentos relativos al vehículo:
matriculación de ciclomotores.- El certificado de características.- La licencia
de circulación.- Seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria: el
certificado de seguro y el recibo acreditativo de hallarse al corriente en el
pago de la prima.
3. EL CONDUCTOR Y SUS APTITUDES
PSICOFÍSICAS.
3.1. Aptitudes psicofísicas para conducir
ciclomotores: su importancia.- Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones
en personas, vehículos o de circulación.
3.2. La percepción.- La vigilancia y la atención.-
La capacidad visual.- La capacidad auditiva.- Destrezas motoras.- El tiempo de
reacción: distancia de reacción, distancia de frenado y distancia de parada.
3.3. Factores que influyen en las aptitudes
psicofísicas del conductor y en la conducción.- La fatiga, el sueño, la
somnolencia, la distracción y la desatención.- Drogas y medicamentos.- Alcohol:
tasas de alcoholemia.
4. EL
CONDUCTOR Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR DE
CICLOMOTORES EN RELACIÓN CON LAS NORMAS REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN Y LOS
DEMÁS USUARIOS.
4.1. La vía como lugar de convivencia ordenada,
solidaria y pacífica entre los usuarios.- La actitud del conductor con las
normas y señales que regulan la circulación: el principio de confianza en la
normalidad del tráfico.- La actitud y el comportamiento del conductor con los
Agentes encargados de la vigilancia del tráfico: respeto y obediencia.
4.2. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con los demás usuarios.-Necesidad de una colaboración responsable,
solidaria y educada entre los usuarios de la vía: compartir, respetar, no
molestar, advertir, no sorprender, comprender.- La percepción del riesgo y la
conducción defensiva: prever los movimientos de los demás.- La zona de
incertidumbre.
4.3. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con los peatones, especialmente con los niños, discapacitados y
personas mayores, y los demás vehículos.- Prioridad de paso: pasos para
peatones y otros supuestos.
5. EL
CICLOMOTOR: SU SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA.
5.1. El ciclomotor: elementos de seguridad
activa y pasiva y su finalidad.- Los mandos manuales y de pie.- El manillar o
el volante.- El cuadro de instrumentos.- El asiento.- Los espejos
retrovisores.- El carenado o la carrocería.- Protecciones.- El depósito de carburante.-
Los guardabarros.- La aerodinámica: fuerzas que intervienen.
5.2. Ver y ser vistos: los sistemas de
alumbrado y señalización óptica del ciclomotor y su utilización.- Señalización
acústica.
5.3. La adherencia y los neumáticos: presión de
inflado.- Dispositivos de frenado: uso del freno en condiciones normales y en
casos de emergencia.
6. LA VÍA
6.1. La vía: clases y características de las
diferentes clases de vías.- Partes de la vía: calzada, carril, arcén, zonas
peatonales.- Otros conceptos.- Carriles bici.- Identificación de las vías:
señales.- Calles residenciales.
7.
UTILIZACIÓN DE LA VÍA: NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.
7.1.
NORMAS REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.
7.1.1. Dirección y sentido de la circulación:
refugios, isletas y dispositivos de guía o análogos.- División de las vías en
calzadas: utilización de las calzadas.- Posición en la calzada: utilización de
carriles en poblado y fuera de poblado.- Caminos o carriles reservados para
ciclos.- Arcenes: su utilización.
7.1.2. Velocidad: límites genéricos y
específicos.- Velocidad adecuada: casos en que se debe moderar la velocidad.-
Separación entre vehículos o intervalo de seguridad: frontal y lateral.
7.1.3. Comportamiento en intersecciones: intersecciones
señalizadas y sin señalizar.- Normas sobre prioridad de paso: glorietas, plazas
y otros supuestos.- Cruce de pasos a nivel.
7.1.4. Maniobras.- Normas generales para su
realización: observación, señalización, ejecución.- Incorporación a la circulación:
normas sobre su realización.- Desplazamientos laterales: normas sobre su
realización.
7.1.5. Cambios de dirección, del sentido de la
marcha y marcha atrás: normas sobre su realización.
7.1.6. El adelantamiento: fases y normas sobre
su realización.- Prohibiciones.- El rebasamiento de
vehículos inmovilizados y obstáculos.
7.1.7. Detención, parada y estacionamiento:
normas sobre su realización.- Prohibiciones.- Ordenanzas municipales: zona
azul, O.R.A. y otros supuestos.
7.2.
SEÑALES DE CIRCULACIÓN.
7.2.1. Las señales: funciones que cumplen.-
Significado de los colores, las formas y los símbolos.- Obediencia de las
señales.- Aplicación de las señales.- Orden de prioridad entre señales.
7.2.2. Señales y órdenes de los Agentes de
Circulación.- Señales de balizamiento.- Semáforos.- Semáforos para ciclos y
ciclomotores.- Señales verticales.- Marcas viales y señales horizontales de
circulación.
8.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y A LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
8.1. La carga: prohibición de rebasar los
límites máximos autorizados para el vehículo.- El equipaje.
8.2. Las personas transportadas:
prohibiciones.- Elementos de protección y seguridad del conductor y las
personas transportadas: casco y cinturón de seguridad.
9.
UTILIZACIÓN ECONÓMICA Y RACIONAL DEL VEHÍCULO: MEDIO AMBIENTE Y CONTAMINACIÓN.
9.1. Conducción económica y racional del
vehículo.- La contaminación atmosférica: gases, humos y otros contaminantes.-
La contaminación acústica.- Dispositivos de escape, silenciador y otros:
prohibiciones.
10. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS
AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTE.
10.1. La técnica de conducción del ciclomotor.-
La postura sobre la máquina.- La conducción en curvas: trazado de curvas y contracurvas, fuerzas que intervienen.
10.2. La conducción en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas.- Procedimientos de frenada según las
circunstancias.
10.3. Los accidentes de circulación con
ciclomotor: el riesgo de su conducción.- Partes más vulnerables del cuerpo: el
vestuario adecuado.- Causas de los accidentes.
10.4. Actuación en caso de accidente: medidas a
adoptar.- Primeros auxilios a las víctimas.
11.
CONOCIMIENTO DEL CICLOMOTOR: MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DEL VEHÍCULO.
11.1. El motor del ciclomotor: ideas elementales
sobre su constitución y funcionamiento.
11.2. Sistemas de encendido, alimentación,
transmisión, lubricación, refrigeración, frenado: su mantenimiento.- Reformas
prohibidas.
B. PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS PARA
PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (COCHES DE MINUSVÁLIDO)
El programa
a impartir será el establecido en el apartado A) anterior, pero con las
especialidades referidas a los vehículos a que autoriza a conducir esta
licencia.
C. PARA OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS
ESPECIALES AGRÍCOLAS AUTOPROPULSADOS Y CONJUNTOS DE LOS MISMOS CUYA MASA O
DIMENSIONES MÁXIMAS AUTORIZADAS NO EXCEDAN DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS PARA LOS
VEHÍCULOS ORDINARIOS
1. EL
TRACTOR Y LA MAQUINARIA AGRÍCOLA EN EL TRÁFICO.
1.1. Los vehículos especiales agrícolas, la
fluidez y la seguridad vial: los riesgos a tener en cuenta en función de sus
características.
2.
REQUISITOS ADMINISTRATIVOS PARA CIRCULAR.
2.1. Documentos relativos al conductor: la licencia
de conducción y vehículos especiales agrícolas que autoriza a conducir teniendo
en cuenta la masa o dimensiones máximas autorizadas y las personas
transportadas.
2.2. Documentos relativos al vehículo:
matriculación.- Tarjeta I.T.V., permiso de circulación
y autorización especial.- Seguro de responsabilidad civil de suscripción
obligatoria: el certificado del seguro y recibo de pago de la prima.
3. EL
CONDUCTOR Y SUS APTITUDES PSICOFÍSICAS.
3.1. Aptitudes psicofísicas requeridas para
conducir vehículos especiales agrícolas.- Adaptaciones, restricciones y otras
limitaciones en el conductor, el vehículo o de circulación.
3.2. La percepción.- La vigilancia y la
atención.- La capacidad visual.- La capacidad auditiva.- Destrezas motoras.- El
tiempo de reacción.
3.3. Factores que influyen en las aptitudes
psicofísicas del conductor y en la conducción.- La fatiga, el sueño, la
somnolencia, la distracción y la falta de atención.- Alcohol: tasas de
alcoholemia.- Drogas y medicamentos.
4. EL
CONDUCTOR Y SUS ACTITUDES: LAS ACTITUDES Y EL COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR EN
RELACIÓN CON LOS DEMÁS USUARIOS.
4.1. La vía como lugar de convivencia ordenada,
solidaria y pacífica entre los usuarios.- La actitud del conductor de vehículos
especiales agrícolas con las normas y señales que regulan la circulación: el
principio de confianza en la normalidad del tráfico.- La actitud y el
comportamiento del conductor con los Agentes encargados de la vigilancia del
tráfico: respeto y obediencia.
4.2. Las actitudes y el comportamiento del
conductor con los demás usuarios.- Necesidad de una colaboración responsable,
solidaria y educada entre los usuarios de la vía.- Las actitudes y el
comportamiento del conductor con los peatones: pasos para peatones y otros
supuestos.- La percepción del riesgo y la conducción defensiva: prever los
movimientos de los demás.- La zona de incertidumbre.- Las actitudes y el
comportamiento del conductor con respecto a los demás vehículos.
5.
SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA DE LOS VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS.
5.1. Los mandos del vehículo: manuales y de
pie.- El asiento del conductor.- El asiento del ayudante del tractorista.- Los
espejos retrovisores.- Arcos de seguridad.- Protecciones.- Conjuntos de
vehículos especiales agrícolas: conexiones y dispositivos de seguridad.
5.2. Los sistemas de alumbrado y señalización
óptica de los vehículos especiales agrícolas y conjuntos de los mismos: su
utilización.
5.3. La adherencia y los neumáticos.-
Dispositivos de frenado: uso de los frenos.
5.4. Inspecciones técnicas periódicas.-
Accesorios, repuestos y herramientas.- Placas, señales y distintivos en los
vehículos agrícolas.
6. LA VÍA.
6.1. La vía: clases y características de las
diferentes clases de vías.- Partes de la vía: calzada, carril, arcén, zonas
peatonales.- Otros conceptos.- Identificación de las vías.
7.
UTILIZACIÓN DE LA VÍA: NORMAS Y SEÑALES REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.
7.1.
NORMAS REGULADORAS DE LA CIRCULACIÓN.
7.1.1. Dirección y sentido de la circulación.-
Sentido de la circulación: refugios, isletas, dispositivos de guía o análogos.-
División de las vías en calzadas: utilización de las calzadas.- Posición en la
calzada: utilización de carriles.- Arcenes: su utilización.- Circulación por
autopista: casos en los que está permitido.
7.1.2. Velocidad: límites genéricos y
específicos.- Separación entre vehículos: frontal y lateral.
7.1.3. Comportamiento en intersecciones:
intersecciones señalizadas y sin señalizar.- Normas sobre prioridad de paso:
glorietas, plazas y otros supuestos.- Cruce de pasos a nivel.
7.1.4. Maniobras.- Normas generales para su
realización: observación, señalización y ejecución.- Incorporación a la
circulación, con especial referencia a la incorporación desde fincas
colindantes con de la vía: precauciones y normas sobre su realización.-
Desplazamientos laterales: normas sobre su realización.
7.1.5. Cambios de dirección, del sentido de la
marcha y marcha atrás: normas sobre su realización.
7.1.6. Adelantamiento: fases y normas sobre su
realización.- Prohibiciones.- El rebasamiento de
vehículos inmovilizados y obstáculos.
7.1.7. Detención, parada y estacionamiento:
normas sobre su realización.- Prohibiciones.
7.2.
SEÑALES DE CIRCULACIÓN.
7.2.1. Las señales: funciones.- Significado de
los colores, las formas y los símbolos.- Obediencia de las señales.- Orden de
prioridad entre señales.- Aplicación de las señales.
7.2.2. Señales y órdenes de los Agentes de
circulación.- Señales de balizamiento.- Semáforos.- Señales verticales.- Marcas
viales y señales horizontales de circulación.
8.
FACTORES CONCERNIENTES A LA CARGA DEL VEHÍCULO Y LAS PERSONAS TRANSPORTADAS.
8.1. La carga del vehículo y su remolque:
disposición, estiba, sujeción, protección y señalización de la carga.-
Operaciones de carga y descarga.- Limitaciones de peso y dimensiones:
autorizaciones especiales.
8.2. El transporte de personas en vehículos
especiales agrícolas: dispositivos de seguridad.
9. LA
CONDUCCIÓN SEGURA Y LOS ACCIDENTES: COMPORTAMIENTO Y PRIMEROS AUXILIOS EN CASO
DE ACCIDENTE.
9.1. La técnica de conducción de los vehículos
especiales agrícolas con o sin remolque.- La postura sobre la máquina.-
Especial referencia al uso de aparatos y aperos agrícolas.
9.2. La conducción nocturna o en condiciones
meteorológicas o ambientales adversas: ver y ser vistos.- Procedimientos de
frenada según las circunstancias.
9.3. Los accidentes de circulación conduciendo
vehículos especiales agrícolas.
9.4. Actuación en caso de accidente: medidas a
adoptar.- Primeros auxilios a las víctimas.
10.
CONOCIMIENTOS DEL VEHÍCULO: MECÁNICA Y ENTRETENIMIENTO SIMPLE DE LOS VEHÍCULOS
ESPECIALES AGRÍCOLAS.
10.1. Ideas elementales sobre mecánica,
funcionamiento y entretenimiento simple de los vehículos especiales agrícolas.
PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y
COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO PARA OBTENER PERMISO O LICENCIA DE
CONDUCCIÓN
1. PARA
OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LAS CLASES A1 Y A.
1.1. Los solicitantes de permiso de conducción
de las clases A1 o A realizarán las maniobras A), B), C), D), E), F), G) y H).
Todas ellas irán encaminadas a comprobar la posición y el equilibrio sobre el
vehículo, así como su destreza, aptitudes, habilidades y comportamientos en el
manejo correcto, adecuado, eficaz y coordinado del vehículo y sus mandos.
Dichas maniobras se realizarán, comenzando por la maniobra A), sin solución de
continuidad hasta la maniobra F) y conservando en todo momento el equilibrio en
diferentes situaciones de conducción. *
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
Antes de
realizar las maniobras cada aspirante deberá demostrar en presencia del
examinador que sabe y es capaz de:
·
Colocarse
y ajustarse el casco y verificar los demás equipos de seguridad de la
motocicleta.
·
Retirar
el soporte de la motocicleta y desplazarla con el motor parado, caminando a su
lado conservando el equilibrio y sin dejarla caer.
·
Poner
en marcha el motor, conectar el alumbrado de corto alcance y, correctamente
sentado sobre la motocicleta, prepararse para realizar las maniobras que se
describen a continuación.
El recorrido
desde la maniobra A) hasta la E) se realizará en primera relación de marchas, a
velocidad uniforme, sin aceleraciones bruscas y manteniendo en todo momento el
equilibrio.
Los croquis de
estas maniobras figuran en el Anexo VIII de la presente Orden.
A) ZIG-ZAG
ENTRE JALONES
Descripción
de la maniobra. Partiendo
de la posición del vehículo en reposo, el aspirante realizará la maniobra A)
que consistirá en describir giros a derecha e izquierda alternativamente
sorteando cinco jalones, sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. La
maniobra se iniciará por la derecha del primero, según croquis.
Dimensiones. Dependiendo de las características de la
motocicleta, los cinco jalones estarán situados en un carril de 5,50 metros o
6,50 metros de anchura, separados entre sí a una distancia comprendida entre un
mínimo de 3,50 metros y un máximo de 4,25 metros y colocados en la forma que se
indica en los croquis.
B)
DESCRIBIR, EN UN ESPACIO LIMITADO, CURVAS Y CONTRACURVAS, TRAZANDO DOS OCHOS O
UN TRÉBOL
Descripción
de la maniobra. Rebasado
el último jalón de la maniobra A), y sin detener el vehículo, el aspirante
iniciará la maniobra B) que consistirá en trazar un trébol o dos ochos girando
alrededor de tres jalones colocados en forma de triángulo equilátero, sin
arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. Se sorteará el primer jalón por la
izquierda rodeando totalmente el segundo por la derecha y volviendo para rodear
el primero por la izquierda, para terminar rodeando el tercero por la derecha y
salir entre los dos primeros, todo ello siguiendo la trayectoria marcada en el
croquis.
Dimensiones. Tres jalones formando un triángulo
equilátero de seis metros de lado, delimitado en la forma que se reseña en los
croquis.
C)
CIRCULAR SOBRE UNA FRANJA O PLANCHA DE ANCHURA LIMITADA
Descripción
de la maniobra.
Finalizada la maniobra B), el aspirante realizará la maniobra C) que consistirá
en circular a velocidad uniforme sobre una franja o una plancha de anchura y
longitud limitadas, sin salirse de ella ni perder el equilibrio.
Dimensiones. Si la maniobra se realiza sobre una
franja delimitada por una chapa metálica a cada lado, la anchura de la franja
será de 0,25 metros. Si se realiza sobre una plancha, la anchura de la plancha
será de 0,15 metros y el grueso de 0,05 metros. En ambos supuestos, la longitud
de la franja o plancha será de 6 metros.
D)
DESCRIBIR UNA CURVA DE ENTRE NOVENTA Y CIENTO OCHENTA GRADOS A VELOCIDAD
SOSTENIDA.
Descripción
de la maniobra. Finalizada
la maniobra C), el aspirante realizará la maniobra D) que consistirá en
describir una curva pronunciada hacia la izquierda a velocidad uniforme.
Dimensiones.
Ver croquis.
E)
CIRCULAR POR UN PASILLO ESTRECHO
Descripción
de la maniobra. Después
de describir la curva de la maniobra D), el aspirante realizará la maniobra E)
que consistirá en pasar a través de un pasillo delimitado por diez jalones,
cinco a cada lado, sin arrollar, desplazar o derribar ningún jalón. Los jalones
estarán dispuestos y separados entre sí en la forma en que figura en el
croquis.
Dimensiones. Anchura del pasillo: De 1 metro a 1,20
metros, dependiendo de la anchura la de la motocicleta.
Separación
entre jalones: 1,50 metros.
Radio
interior de la curva formada por el pasillo: 13 metros.
F)
ACELERACIÓN Y FRENADO DE URGENCIA CONTROLADO
Descripción
de la maniobra. Una vez
el aspirante haya salido del pasillo de la maniobra E), realizará la maniobra
F) que consistirá en aumentar la velocidad, cambiar seguidamente a la segunda
relación de marchas y frenar bruscamente, pero con precisión, ante el primer
listón situado al final de la maniobra desplazándolo con la rueda delantera,
pero sin derribar o hacer caer el segundo listón. En el caso de utilizar
motocicletas automáticas (solo utilizables para la obtención del permiso de la
clase A1) se entenderá que todos los cambios de relación de marcha que deba
realizar el aspirante son correctos mientras alcance la velocidad adecuada.
Dimensiones.
Separación entre
listones: 0,30 metros.
Altura de
los listones: Primer listón 0,30 metros; segundo listón 0,50 metros.
G) SORTEAR
UN OBSTÁCULO
Descripción
de la maniobra. Partiendo
de la situación del vehículo en reposo, el aspirante seleccionará la primera
relación de marcha para, a continuación, acelerar y cambiar a segunda
alcanzando una velocidad superior a 35 kilómetros por hora en un punto
señalizado para, seguidamente, desplazarse hacia un lado sorteando un obstáculo
y llevar de nuevo la motocicleta a la línea de marcha inicial, sin arrollar,
desplazar o derribar ningún cono.
En el caso
de utilizar motocicletas automáticas (sólo utilizables para la obtención del
permiso A1), se entenderá que todos los cambios de relación de marcha que deba
realizar el aspirante son correctos mientras alcance la velocidad adecuada.
Dimensiones
del carril. Anchura: 1,90
metros.
Longitud:
Entre 90 y 100 metros.
Anchura del
obstáculo: 1,30 metros.
Anchura del
paso: 0,60 metros.
H)
ARRANQUE, ACELERACIÓN Y DETENCIÓN
Descripción
de la maniobra. Partiendo
de la situación del vehículo en reposo, el aspirante seleccionará la primera
relación de marcha, aumentará progresivamente la velocidad, cambiará a segunda
para a continuación seguir acelerando y volver a cambiar a tercera relación de
marcha. Posteriormente, disminuirá la velocidad reduciendo a segunda para
detener la motocicleta en el lugar señalizado y sin rebasar la línea de
detención. La arrancada será suave y sin brusquedades, la aceleración ágil y
sin tirones, los cambios sin rascados y manteniendo en todo momento el
equilibrio y una trayectoria recta. La detención será suave y progresiva, sin
calar el motor, debiendo quedar éste en marcha, con la palanca de cambio en
punto muerto y la maneta del embrague suelta. La distancia que habrá de
recorrer será la precisa para ejecutarla correctamente en relación con la
cilindrada y potencia de la motocicleta utilizada.
En el caso
de utilizar motocicletas automáticas (sólo utilizables para la obtención del
permiso A1), se entenderá que todos los cambios son correctos si alcanza la
velocidad adecuada y se detiene correctamente.
Dimensiones
del carril. Anchura: 1,50
metros, como mínimo.
Longitud:
Entre 90 y 100 metros.
1.2. Realizadas las maniobras, el aspirante
dejará la motocicleta estacionada, apoyada sobre su soporte y con el motor
parado.
2. PARA OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LAS CLASES B, C1, C, D1 Y
D Y LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE
CONDUCTORES (AUTORIZACIÓN BTP).
2.1.
MANIOBRAS A REALIZAR, DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS.
Los
solicitantes de permiso de las clases B, C1, C, D1 o D o de la autorización
para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento
General de Conductores (autorización BTP), realizarán las maniobras I), J), K),
L) y M) que se describen a continuación.
Los croquis
de estas maniobras figuran en el Anejo VIII de la presente Orden.
I)
ESTACIONAMIENTO EN LÍNEA, OBLICUO O PERPENDICULAR, EN TERRENO LLANO Y ESPACIO
LIMITADO, UTILIZANDO LAS MARCHAS HACIA DELANTE Y HACIA ATRÁS, Y SALIDA DEL
ESPACIO OCUPADO AL ESTACIONAR.
Descripción
de la maniobra. Rebasado
el espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el
aspirante detendrá el vehículo situándolo paralelamente al bordillo. A
continuación, iniciará la maniobra circulando marcha atrás sin brusquedades, ni
movimientos de la dirección con el vehículo inmovilizado para situar el mismo
dentro del espacio destinado al estacionamiento. El número máximo de
movimientos para estacionar serán tres, excepto para los conjuntos de vehículos
en los que el remolque tenga eje delantero móvil que serán cinco. En el
estacionamiento en línea el vehículo o conjunto de vehículos deberá quedar
situado, paralelo al bordillo y a una distancia de éste no superior a 0,45
metros. En el caso de estacionamiento en oblicuo o perpendicular, el vehículo o
conjunto de vehículos deberá quedar centrado y sensiblemente paralelo con
respecto a los límites laterales del espacio delimitado y dejando con ellos
espacio suficiente para que puedan subir o bajar los supuestos ocupantes del
vehículo.
Finalizado
el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres movimientos.
Al entrar o
al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al
bordillo ni forzarlo, pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten la
anchura de la calzada, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las
vallas o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular
y delimitar el espacio destinado a estacionamiento entre vehículos se podrán
utilizar vallas u otros elementos adecuados.
Dimensiones
del espacio de estacionamiento
·
Estacionamiento
en línea. La longitud será, como mínimo, vez y media
el largo del vehículo o conjunto de vehículos a estacionar, a excepción de los conjuntos
de vehículos con remolque con eje delantero móvil que será, como mínimo, de dos
veces el largo del conjunto a estacionar. La anchura de la valla para el
estacionamiento será de 2 metros para los turismos y resto de vehículos
rígidos, y de 1,50 metros para los conjuntos de vehículos.
·
Estacionamiento
en oblicuo o perpendicular. La longitud será, como mínimo, el largo del
vehículo o conjunto de vehículos a estacionar. La anchura será de 2,50 metros
para los turismos y de 4,50 metros para el resto de los vehículos rígidos y los
conjuntos de vehículos.
Anchura
de la calzada
·
Estacionamiento
en línea. La anchura será de 6 metros al menos, debiendo existir, además, una
acera o espacio, de al menos un metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo
en el lado de la calzada en que la maniobra tenga lugar o, en su caso,
simplemente un bordillo fijo.
·
Estacionamiento
en oblicuo o perpendicular. La anchura será dos veces la longitud del vehículo
o conjunto de vehículos a estacionar.
J)
ESTACIONAMIENTO EN LINEA, EN ESPACIO LIMITADO, EN UNA PENDIENTE ASCENDENTE O
DESCENDENTE, UTILIZANDO LAS MARCHAS HACIA ADELANTE Y HACIA ATRÁS, Y SALIDA DEL
ESPACIO OCUPADO AL ESTACIONAR
Descripción
de la maniobra. Rebasado el
espacio destinado al estacionamiento con la parte posterior del vehículo, el
aspirante deberá detener el vehículo situándolo paralelamente al bordillo para,
a continuación, iniciar la maniobra circulando marcha atrás, siguiendo un
régimen uniforme de marcha, sin brusquedades, ni movimientos de la dirección
con el vehículo inmovilizado para situar el mismo dentro del espacio destinado
al estacionamiento, paralelamente al bordillo y a una distancia de éste no
superior a 0,45 metros. El número máximo de movimientos para estacionar será de
tres. Finalizado el estacionamiento, saldrá del mismo con un máximo de tres
movimientos.
Al entrar o
al salir del estacionamiento no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al
bordillo ni forzarlo, ni pisar o rebasar, en su caso, las marcas que delimiten
la zona exterior, así como derribar, golpear, empujar, rozar o tocar las vallas
o elementos que delimiten el espacio para estacionar.
Para simular
y delimitar el espacio destinado al estacionamiento entre vehículos se podrán
utilizar vallas u otros elementos adecuados.
Dimensiones
del espacio de estacionamiento
·
Longitud:
vez y media el largo del vehículo a estacionar, como mínimo.
·
Anchura:
2 metros.
Anchura
de la calzada
·
6
metros al menos, debiendo existir, en todo caso, una acera o espacio de al
menos un metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo en el lado de la
calzada en que la maniobra tenga lugar.
Desnivel
de la pendiente: mínimo
7%, máximo 10%.
K) MARCHA
ATRÁS EN RECTA Y CURVA EFECTUANDO UN RECORRIDO EN MARCHA ATRÁS MANTENIENDO UNA
TRAYECTORIA RECTILÍNEA Y UTILIZANDO LA VÍA DE CIRCULACIÓN ADAPTADA PARA GIRAR A
LA DERECHA O A LA IZQUIERDA EN UNA ESQUINA
Descripción
de la maniobra.
El
aspirante, circulando por un carril de una calzada simulada, detendrá el vehículo
o conjunto de vehículos a unos 10 metros de la curva, contados desde la parte
posterior del vehículo o conjunto de vehículos, para, después, retroceder
marcha atrás 10 metros en recta, recorrer la curva y seguir en iguales
condiciones de marcha otros 10 metros antes de detener el vehículo o conjunto
de vehículos. La marcha atrás se hará siguiendo un régimen uniforme de marcha,
sin brusquedades, ni detener el vehículo, ni salirse del carril, dejando el
vehículo sensiblemente centrado. Los conjuntos en los que el remolque tenga el
eje delantero móvil podrán efectuar un movimiento de rectificación hacia
adelante, sin que en ningún momento alguna de las ruedas del eje trasero de
dicho remolque salga del carril delimitado.
Al realizar
la maniobra no se deberá subir al bordillo ni forzarlo con ninguna de las
ruedas, pisar o rebasar, en su caso, con alguna de las ruedas del eje trasero
las marcas que delimitan el carril, y si se trata de turismos con ninguna de
sus ruedas, así como detener el vehículo, derribar, golpear, empujar, rozar o
tocar los jalones u otros elementos utilizados para delimitar el espacio.
La maniobra,
bien girando a la derecha o bien a la izquierda, se simulará utilizando
bordillos fijos que estarán delimitados en su inicio y final con jalones de
suficiente altura. El lado opuesto al bordillo se delimitará con marcas.
Dimensiones.
·
Longitud
de cada uno de los tramos rectos: 10 metros, como mínimo.
·
Ángulo
de la curva: 90 grados.
·
Radio
de la curva: Tres metros y medio, como mínimo.
·
Anchura
del carril: Vehículos rígidos, tres metros y medio, como mínimo. Vehículos
articulados y conjuntos con remolque de un solo eje, de 3,50 a 4,50 metros
según su longitud y radio de giro. Conjuntos formados por un vehículo rígido y
un remolque con eje delantero móvil, 7 metros.
L) CAMBIO
DE SENTIDO DE LA MARCHA UTILIZANDO LAS VELOCIDADES HACIA ADELANTE Y HACIA
ATRÁS, EN ESPACIO LIMITADO
Descripción
de la maniobra. El
aspirante, entrando por la derecha en el sentido de la marcha en una calle
simulada sin salida, una vez en el interior del espacio delimitado girará a la
izquierda para, posteriormente, al no poder salir en este movimiento, realizar
un movimiento en marcha atrás y otro hacia adelante para salir por la derecha y
en sentido contrario al de entrada.
Al realizar
la maniobra no se deberá, con ninguna de las ruedas, subir al bordillo o
forzarlo, ni efectuar más de un movimiento hacia atrás, ni derribar, golpear,
empujar, rozar o tocar el cono.
La calle
deberá simularse o delimitarse, generalmente, mediante bordillos fijos. Para
delimitar el sentido de la marcha (entrada y salida) de la calle, en el eje
longitudinal de la misma se colocará un cono a tres metros de la entrada.
Dimensiones
de la calle simulada
·
Longitud:
10 metros, como mínimo.
·
Anchura:
Sesenta y cinco por ciento, como mínimo, del diámetro de giro del vehículo.
M)
ARRANQUE SIN SACUDIDAS NI RETROCESOS EN PENDIENTE ASCENDENTE O DESCENDENTE
Descripción
de la maniobra. El
aspirante detendrá el vehículo o conjunto de vehículos en una pendiente
ascendente o descendente dejando la palanca de relación de marchas en punto
muerto y el pedal del embrague suelto. A continuación seleccionará la relación
de marchas adecuada, iniciando seguidamente el arranque con suavidad, hasta
rebasar la cota más elevada.
Al realizar
la maniobra no se deberá dejar retroceder el vehículo o conjunto de vehículos
más de 0,50 metros, tanto si se tratara de un solo intento o de la suma de
varios, ni calar el motor al arrancar el vehículo después de detenido en la
pendiente.
Dimensiones
·
Desnivel
de la pendiente sobre la horizontal: Mínimo, 7%, máximo 10%.
·
Longitud
de cada tramo ascendente o descendente: 18 metros, como mínimo. *
·
Anchura
de la calzada: 6 metros al menos. Además deberá existir una acera o espacio de,
al menos, un metro de ancho, delimitado por un bordillo fijo. *
·
Longitud
de la meseta entre pendientes: 5 metros como mínimo.
*Redactado conforme Ord. 1272/2002/
2.2.
MANIOBRAS A REALIZAR POR CADA ASPIRANTE.
De las cinco
maniobras antes descritas, cada aspirante deberá realizar al menos tres, entre
las que obligatoriamente figurarán las señaladas con las letras I) o K). Las
maniobras exigidas para obtener permiso de la clase B, excepto la K), podrán
realizarse durante el desarrollo de la prueba de control de aptitudes y
comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y, cuando
las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado.
3. PARA OBTENER PERMISO DE
CONDUCCIÓN DE LAS CLASES B+E, C1+E,
C+E, D1+E Y D+E.
Los
solicitantes de permisos de conducción de las clases B+E,
C1+E, C+E, D1+E y D+E, además de las maniobras
I), K) y M) descritas en el apartado anterior, realizarán las maniobras N y Ñ
que se describen a continuación. Los croquis de estas maniobras figuran en el
Anejo VIII de la presente Orden.
N)
ACOPLAMIENTO Y DESACOPLAMIENTO DEL REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE AL VEHÍCULO TRACTOR
EN MARCHA ATRÁS
Descripción
de la maniobra. Después
de inmovilizar adecuadamente el conjunto, el aspirante procederá a desacoplar y
desenganchar el remolque o semirremolque del vehículo
tractor. El remolque o el semirremolque deberá quedar
debidamente inmovilizado y el semirremolque apoyado
sobre sus soportes. Seguidamente, circulará con el vehículo tractor hacia
adelante describiendo una trayectoria curva, o bien rodear el remolque para
situarse de nuevo delante del mismo, a una distancia de diez metros,al menos.
Situado el
vehículo tractor conforme se indica en el párrafo anterior, el aspirante dará
marcha atrás aproximándolo al remolque o al semirremolque
hasta efectuar el acoplamiento y enganche, así como la conexión de los demás
elementos de unión, tales como el cable de los sistemas de alumbrado y
señalización óptica, el conducto del aire de los frenos y cuantos elementos de
seguridad disponga el conjunto, para su correcta puesta en orden de marcha.
Efectuada la conexión, según proceda, retirará los calzos, si los hubiera
utilizado, colocándolos en lugar adecuado, y recogerá los soportes del semirremolque.
Durante la
realización de la marcha hacia atrás para efectuar el acoplamiento y enganche,
el aspirante podrá descender una vez del vehículo tractor para efectuar las
comprobaciones que precise y poder realizar el enganche adecuadamente,
pudiendo, en el caso de remolque, orientar la lanza manualmente. (Ver croquis
anejo).
Ñ) ARRIMAR
EN MARCHA ATRÁS LA PARTE POSTERIOR DEL CONJUNTO A UN MUELLE
Descripción
de la maniobra. El
aspirante deberá situar el conjunto centrado y perpendicular a un muelle
simulado y a una distancia mínima de éste de 10 metros, contados desde la parte
posterior del remolque o semirremolque. A
continuación, partiendo de la situación del vehículo tractor en reposo, dará
marcha atrás hasta aproximar la parte posterior del conjunto al muelle,
dejándolo centrado y a una distancia no superior a 0,60 metros del muelle y sin
tocarlo.
Durante la
realización de la maniobra hacia atrás para aproximar el remolque o semirremolque al muelle, el aspirante podrá descender del
vehículo una vez para efectuar las comprobaciones que precise.
El muelle se
podrá simular utilizando vallas u otros elementos similares.
Dimensiones
El muelle
tendrá, como mínimo, 3,50 metros de ancho y 1,20 metros de alto.
4. PARA OBTENER LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.
4.1. PARA
OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR VEHÍCULOS ESPECIALES AGRÍCOLAS
AUTOPROPULSADOS.
Lo
solicitantes de licencia que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas
autopropulsados a que se refiere el artículo 11 c) del Reglamento General de
Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, realizarán las
maniobras I), L), M), N) y Ñ) descritas en los apartados 2 y 3 del presente
Anejo.
4.2. PARA
OBTENER LICENCIA QUE AUTORIZA A CONDUCIR CICLOMOTORES Y LA QUE AUTORIZA A
CONDUCIR VEHÍCULOS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (COCHES DE MINUSVÁLIDO).
Los
solicitantes de licencia de conducción extraordinaria sujeta a condiciones
restrictivas, ya sea para conducir ciclomotores, o para conducir vehículos para
personas de movilidad reducida (coches de minusválido), realizarán las
maniobras establecidas en el apartado 1 del presente Anejo para los
solicitantes de permiso de conducción de las clases A1 y A. De no ser posible,
realizarán las adecuadas a las deficiencias del aspirante que se consideren
necesarias para comprobar su destreza, aptitudes, habilidades y
comportamientos, y, en su caso, equilibrio, en el manejo adecuado, eficaz y
coordinado del vehículo y sus mandos, comprobar y valorar la prótesis, si
existiese, y la eficacia de la misma, así como las adaptaciones en la persona y
el vehículo y su respectiva adecuación.
PRUEBA DE CONTROL DE APTITUDES Y
COMPORTAMIENTOS EN CIRCULACIÓN EN VÍAS ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL
1. PARA
OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASE, O LA AUTORIZACIÓN A
QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
(AUTORIZACIÓN BTP).
En la prueba
de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al
tráfico general serán objeto de apreciación y evaluación, para todos los
aspirantes, las operaciones que se relacionan a continuación, que deberán ser
efectuadas obligatoriamente, en situaciones normales de circulación, con toda
seguridad y con las precauciones necesarias.
Durante el
desarrollo de la prueba, el examinador deberá recibir del aspirante una
impresión de seguridad de sus conocimientos, aptitudes, habilidades y
comportamientos en el manejo, dominio adecuado y utilización responsable y
segura del vehículo y sus mandos, en el cumplimiento de las normas y señales
reguladoras de la circulación, en el comportamiento y reacciones ante los
diversos factores o circunstancias que intervienen en el tráfico, en las
actitudes y comportamientos con respecto a los demás usuarios y en su capacidad
para adaptarse a las distintas y cambiantes incidencias de la circulación, con
especial atención a la seguridad.
1.1. Comprobaciones previas. Mediante control
aleatorio, el examinador comprobará si el aspirante sabe verificar, entre
otros, los diversos sistemas de seguridad de que disponga, el estado de los
neumáticos, el funcionamiento de las luces, los indicadores de dirección, el
estado y limpieza de los catadióptricos y de las placas de matrícula, y la
documentación del vehículo.
1.2. Posición del conductor, regulación del
asiento y los retrovisores y utilización del cinturón de seguridad. Se valorará
si el aspirante efectúa las comprobaciones necesarias y si, en su caso, realiza
correctamente los reglajes oportunos del asiento y los retrovisores, para que
pueda manejar cómodamente y con seguridad los mandos del vehículo, observando
el tráfico a través de los espejos retrovisores interior y exteriores.
Asimismo, se
comprobará si ha controlado el cierre de las puertas, si la posición corporal
adoptada es adecuada y si se pone correctamente el cinturón de seguridad o el
casco, según proceda.
1.3. Puesta en marcha del motor y arrancada
sin sacudidas. En este campo será objeto de valoración el correcto encendido o
puesta en marcha del motor del vehículo y quitando el freno de estacionamiento
para iniciar la marcha con suavidad.
1.4. Incorporación a la circulación,
observación del tráfico, señalización y ejecución de la maniobra. Dentro de
este epígrafe se valorará si el aspirante observa o no correctamente el
tráfico, tanto de forma directa como utilizando los espejos retrovisores, así
como si realiza la señalización de la maniobra de forma adecuada, clara y con
antelación suficiente y si el arranque es sin sacudidas o a saltos y sin calar
el motor.
Asimismo se
valorará si la maniobra se ejecuta suave y progresivamente, sin obstaculizar la
circulación ni crear situaciones de riesgo o peligro para los demás usuarios,
hasta colocarse en ruta, así como la aceleración y los cambios sucesivos de
marcha hasta alcanzar la velocidad conveniente para integrarse con normalidad
en la circulación.
1.5. Progresión normal. Durante la progresión
normal serán objeto de comprobación y valoración las aptitudes, habilidades y
comportamientos del aspirante para dar respuesta a las distintas y cambiantes
situaciones que presente la circulación, la vía, las condiciones existentes y
la señalización y, en concreto, a las siguientes:
1.5.1. Posición en la calzada y utilización del
carril adecuado. Será objeto de valoración la forma en que el aspirante sabe
integrarse en el tráfico existente y circular por el carril adecuado, sin
entorpecer la marcha de otros usuarios y sin invadir las aceras, ni circular
por los arcenes.
1.5.2. Distancias de seguridad o separación con
otros vehículos. Dentro de este campo de observación se valorará si el
aspirante sabe guardar, en función de la velocidad a que se circule y las
condiciones de la vía, o metereológicas o ambientales
existentes, con el vehículo que le precede la distancia de seguridad adecuada,
y si conserva una distancia o separación lateral suficiente con los vehículos
que, en su caso, circulen de forma paralela al suyo. Igualmente serán objeto de
valoración las distancias de seguridad a mantener con respecto a los peatones,
animales, vehículos inmovilizados y obstáculos.
1.5.3.
Velocidad adaptada al tráfico/vía
y relación de marchas conveniente. Se valorará si el aspirante sabe adaptar el
ritmo de marcha al del tráfico existente sin obstaculizar la marcha de otros
conductores, ni molestar a los demás usuarios, si utiliza la relación de
marchas conveniente de forma oportuna para adaptar la velocidad a la requerida
por las circunstancias del tráfico/vía y si mantiene la trayectoria, incluso al
cambiar de velocidad.
1.5.4.
Cumplimiento de la
señalización vial y de las órdenes de los agentes. Se valorará el
comportamiento del aspirante ante las órdenes o señales que le hagan los
agentes de circulación y ante la señalización vial.
1.6. Desplazamientos laterales. Bajo este
epígrafe se recoge la valoración de la forma en que el aspirante ejecuta el
desplazamiento o desplazamientos laterales, tales como para cambiar de
dirección, cambiar de carril, preseleccionar otra vía, efectuar una parada,
cambiar de sentido o iniciar un adelantamiento, rebasar obstáculos o vehículos
inmovilizados, observando el tráfico y señalizando la maniobra con claridad y
antelación suficiente y durante el tiempo preciso para no inducir a confusión a
los demás usuarios.
1.7. Adelantamientos. Cuando se efectúe un adelantamiento
se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración
que el aspirante haga, previa observación de las circunstancias, del lugar, de
la señalización y del tráfico, así como la forma de ejecutar reglamentariamente
la maniobra con rapidez, espacio, por el lugar adecuado y de finalizarla;
igualmente será objeto de atención la forma en que el aspirante permite el
adelantamiento a los demás conductores.
1.8. Comportamiento en intersecciones
1.8.1. Aproximación a intersecciones. Se
valorará la forma en que el aspirante se aproxima a una intersección,
aplicando, en su caso, las reglas de seguridad, preseleccionando el carril
adecuado para alcanzar la posición de entrada correcta, manteniendo esta
posición a una velocidad que le permita controlar el vehículo en el momento en
que se acceda a la posición de entrada y observando tanto las características
de la intersección como su señalización y la densidad del tráfico que transita
por ella.
1.8.2.
Posición de entrada en
las intersecciones. Se valorará si el aspirante elige la posición de entrada
adecuada que le permita obtener el suficiente campo de visión y la información
necesaria sin obstruir ni entorpecer a los demás usuarios, con la velocidad que
le permita controlar el vehículo, y observando la señalización existente, el
tráfico que está utilizando o vaya a utilizar la intersección.
Asimismo
se observará si mantiene la señalización adecuada en función de la trayectoria
que vaya a seguir y que las detenciones que efectúe sean necesarias. En cuanto
a las reanudaciones de la marcha, se comprobará que se realizan en el momento
oportuno.
1.8.3. Franqueo de intersecciones, con cambio de
dirección o sin él.
Sin
cambio de dirección. Será objeto de valoración el mantenimiento de la posición
correcta al franquear la intersección a la velocidad necesaria para no
obstaculizar ni entorpecer el tráfico, observando hacia adelante, hacia atrás y
lateral o transversalmente.
En el
supuesto de que existan personas utilizando los pasos para peatones, se
valorará si se les cede el paso o no y la forma de hacerlo.
Con
cambio de dirección a derecha o izquierda. Se observará la posición utilizada
para efectuar el giro sin cortar ni abrir excesivamente la trayectoria y
utilizando la parte de la calzada que corresponda a su sentido de circulación,
al ritmo y velocidad que requiera el tráfico existente y observando la
distancia y velocidad de los vehículos que se aproximen y puedan incidir en la
propia trayectoria, efectuando las detenciones y reanudaciones de la marcha que
correspondan y cediendo el paso a los peatones o animales que se encuentren
cruzando la calzada y extinguiendo la señalización una vez que haya cumplido su
finalidad.
También
será objeto de valoración la adaptación de la velocidad a las características
del giro a realizar y el cumplimiento oportuno de las órdenes de los agentes de
circulación y de las prescripciones de las señales luminosas, horizontales y
verticales.
1.9. Cambios de sentido. Se valorará el
comportamiento del aspirante en la elección del lugar, la observación y
valoración del tráfico, la señalización y ejecución de la maniobra.
1.10. Inmovilizaciones. Dentro de este campo se
valorará, al efectuar la parada o el estacionamiento, la observación del
entorno, la señalización de la maniobra que se deberá realizar con claridad y
anticipación suficientes, la selección del lugar, la progresiva reducción de la
velocidad, la colocación y situación final del vehículo en un tiempo
determinado, así como la ejecución correcta de la maniobra que no deberá
implicar peligro para los demás usuarios ni obstruir la circulación.
Asimismo,
serán objeto de valoración la forma, modo y lugar de efectuar las detenciones
impuestas por las circunstancias del tráfico o el cumplimiento de la
señalización así como, en su caso, las detenciones innecesarias.
1.11. Obediencia de las señales. Será objeto de
valoración la respuesta y el comportamiento del aspirante ante las señales de
los agentes de la circulación, la señalización circunstancial y la de balizamiento,
los semáforos, la señalización vertical, las marcas viales y las señales
horizontales de circulación.
1.12. Utilización de los sistemas de alumbrado
y señalización óptica. Será objeto de valoración la respuesta y el
comportamiento del aspirante a la obligatoriedad de utilizar los distintos
sistemas de alumbrado que venga impuesta por las circunstancias existentes y
las condiciones meteorológicas o ambientales adversas, así como también la
correcta utilización de los sistemas de señalización óptica en los casos que
proceda.
1.13. Manejo del vehículo y sus mandos. Durante
toda la prueba de circulación se observará y valorará también la soltura del
aspirante en el dominio del vehículo y el manejo correcto de todos sus mandos
simples o coordinados, con una atención distribuida al cumplimiento de las
normas de circulación en las circunstancias del tráfico existentes, para
incorporarse a la circulación y mantenerse en ella con total seguridad.
2. PARA
OBTENER PERMISO DE CONDUCCIÓN DE LA CLASE A.
Todo
aspirante al permiso de la clase A, además de las operaciones anteriores,
deberá efectuar obligatoriamente las siguientes:
2.1. Antes de iniciar la prueba. En presencia
del examinador cada aspirante deberá demostrar que sabe y es capaz de:
·
Colocarse
y ajustarse correctamente el casco y verificar los demás equipos de seguridad y
protección propios de la motocicleta.
·
Quitar
el soporte del vehículo.
·
Poner
en marcha el motor y prepararse para incorporarse a la circulación.
2.2. Durante el desarrollo de la prueba, el examinador
deberá valorar específicamente:
·
La
inclinación para girar.
·
Los
giros en U.
·
La
conservación del equilibrio a diferentes velocidades, incluida la marcha lenta,
y en diversas situaciones de conducción y circulación.
2.3. Una vez finalizada la prueba. El
conductor deberá dejar la motocicleta correctamente estacionada, con el motor
parado y apoyada sobre su soporte.
3. PARA OBTENER PERMISO DE LAS CLASES B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D Y D+E.
Los
aspirantes a permiso de las clases indicadas, además de las operaciones
exigidas con carácter general, deberán efectuar obligatoriamente las
siguientes:
. Verificar
la asistencia del frenado y de la dirección.
. Utilizar
los diversos sistemas de frenado.
·
Utilizar
los sistemas de reducción de velocidad distintos del freno de servicio.
·
Adaptar
la trayectoria del vehículo en las curvas, teniendo en cuenta su longitud y
voladizos.
·
Utilizar
el tacógrafo.
·
Arrancar,
cambiar, detenerse y parar con suavidad y seguridad.
4. PARA OBTENER PERMISO DE LA CLASE D.
Los aspirantes
a permiso de la clase D, además de las operaciones exigidas con carácter
general, deberán ser capaces de adoptar las disposiciones particulares
relativas a la seguridad del vehículo y de las personas transportadas.
5. PARA
OBTENER LA AUTORIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7.3 DEL REGLAMENTO GENERAL
DE CONDUCTORES (AUTORIZACIÓN BTP).
Dado que
para obtener la autorización BTP es necesario ser titular de un permiso de
conducción de la clase B con al menos un año de antigüedad y tener experiencia
en la conducción de los vehículos a que autoriza dicho permiso y que, si fuera
inferior la antigüedad, ésta podrá ser sustituida por una formación práctica
específica impartida por un centro de formación autorizado que supla la falta
de experiencia, los aspirantes a la autorización BTP deberán ser capaces de
realizar con la habilidad, soltura y seguridad que proporciona la experiencia,
además de las operaciones exigidas con carácter general, las relacionadas con
la utilización de los diversos sistemas de frenado y de reducción de velocidad,
detenciones, paradas, estacionamientos, adelantamientos, comportamiento en
intersecciones y curvas, y la adopción de las disposiciones particulares
relativas a la seguridad del vehículo, de los demás usuarios y, en su caso, de
las personas transportadas.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS
A) DE LAS
PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCUITO CERRADO
1.
Permiso de las clases A1 y A
1.1.
Durante el desarrollo de la prueba
1.1.1.
Tendrán la consideración de faltas eliminatorias
·
No
poder situar la motocicleta sobre el soporte.
·
Caerse
de la motocicleta o perder el control de la misma.
·
No
conseguir arrancar el motor por causas imputables al aspirante.
·
Dar
claras muestras de falta de equilibrio sobre la motocicleta.
·
No
efectuar una maniobra o más.
·
No
mantenerse dentro de los límites generales de la prueba o de cada maniobra.
·
Demostrar
manifiesta impericia en el manejo de la motocicleta o sus mandos.
·
Desconocimiento
del mando de luces.
1.1.2.
Tendrán la consideración de faltas deficientes
·
Dejar
caer la motocicleta al suelo.
·
Poner
uno o los dos pies en el suelo con detención de la motocicleta.
1.1.3.
Tendrán la consideración de faltas leves
·
No
abrocharse correctamente el casco.
·
No
recoger totalmente el soporte.
·
No
arrancar el motor correctamente.
·
No
conectar el alumbrado reglamentario.
·
Calar
el motor al iniciar la marcha o al detenerse.
·
Falta
de equilibrio sobre la motocicleta de forma aislada.
·
Apoyar
el pie en el suelo sin detención de la máquina.
·
Retirar
los pies de los reposapiés durante la marcha.
·
Uso
inadecuado de los mandos.
1.2.
Durante la realización de las maniobras
1.2.1.
Tendrán la consideración de faltas eliminatorias
·
No sortear
los conos o jalones en el orden establecido.
·
Arrollar,
desplazar o derribar cono o jalón.
·
Descender
de la plancha con ambas ruedas.
·
Salir
de la franja con alguna de las ruedas.
·
No
alcanzar la velocidad requerida.
·
No
sortear el obstáculo o no seguir la trayectoria debida.
·
Detenerse
al finalizar las maniobras rebasando con toda la motocicleta la línea de
detención o el listón final.
1.2.2.
Tendrán la consideración de faltas deficientes
·
No
seleccionar la relación de marchas adecuada al aumentar o reducir velocidad.
·
No
acelerar lo necesario al cambiar de marchas para aumentar la velocidad.
·
Utilizar
una relación de marchas distinta a la exigida en la realización de la maniobra.
·
Calar
el motor.
·
No
soltar la maneta de embrague una vez efectuado el cambio.
·
Descender
de la plancha con una rueda.
·
Aumentar
la velocidad en la plancha o franja.
·
No
realizar frenada de emergencia, frenar con excesiva antelación o detenerse
antes del lugar indicado.
·
Derribar
el listón final.
1.2.3.
Tendrán la consideración de faltas leves
·
Rozar
cono o jalón.
·
No
mantener una velocidad constante cuando sea necesario.
·
Incorrecta
utilización del acelerador, embrague y cambio de velocidades cuando no
constituya falta deficiente.
2.
Permiso de las clases B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E y autorización BTP
2.1.
Durante el desarrollo de la prueba
2.1.1.
Tendrán la consideración de faltas eliminatorias
·
Manifiesta
impericia en el manejo del vehículo.
2.1.2.
Tendrán la consideración de faltas deficientes
·
Circular
con el freno de estacionamiento o eléctrico accionado.
·
Girar
el volante con el vehículo detenido (excepto en conjunto de vehículos).
2.1.3.
Tendrán la consideración de faltas leves
·
Calado
del motor.
·
Mal
uso de los mandos del vehículo: freno, acelerador, embrague.
·
Girar
el volante con el conjunto de vehículos detenido.
2.2.
Durante la realización de las maniobras
2.2.1.
Tendrán la consideración de faltas eliminatorias
·
Subir
con alguna de las ruedas al bordillo, arrastrarlo o desplazarlo saliendo alguna
de las ruedas fuera de la zona delimitada.
·
Realizar
más movimientos de los permitidos para entrar o salir (según maniobra).
·
Derribar,
golpear, empujar, rozar o tocar alguna valla, cono, o muelle.
·
Dejar
el vehículo estacionado en línea quedando alguna de las ruedas del lado del vehículo
más próximo al bordillo a más de 45 centímetros de dicho bordillo.
·
No
mantener el vehículo en el carril o zona delimitada, saliéndose con alguna de
las ruedas del eje trasero, según vehículo.
·
Calar
el motor dos o más veces al iniciar la marcha en pendiente.
·
Dejar
descender en pendiente el vehículo más distancia de la permitida.
·
Realizar
un movimiento no permitido de rectificación hacia adelante (según maniobra).
·
No
efectuar el enganche o desenganche del remolque o semirremolque.
·
No conectar
o no desconectar correctamente los sistemas de conexión de los circuitos
eléctricos del automóvil o de los circuitos de freno con los correspondientes
al remolque o semirremolque.
·
No
enganchar o no desenganchar las cadenas de seguridad o sistema que las
sustituya.
·
No
recoger los calzos una vez utilizados, arrollándolos.
·
No
colocar o no recoger los soportes extensibles del semirremolque.
·
Dejar
el vehículo en una posición final ostensiblemente oblicua o descentrado,
o a una distancia superior a la permitida.
2.2.2.
Tendrán la consideración de faltas deficientes
·
Forzar
el bordillo, golpearlo fuertemente o empujarlo desplazándolo.
·
Realizar
más movimientos de los permitidos para entrar o salir, que no constituyan falta
eliminatoria.
·
Calar
el motor al iniciar la marcha en pendiente.
2.2.3.
Tendrán la consideración de faltas leves
·
Detenciones
innecesarias (no permitidas).
·
Posiciones
finales descentradas u oblicuas.
·
No
recoger los calzos.
B) DE LAS
PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS EN CIRCULACIÓN EN VÍAS
ABIERTAS AL TRÁFICO GENERAL
1.
Tendrán la consideración de faltas eliminatorias las siguientes:
1.1.
Incorporación a la circulación
·
Incorporarse
a la circulación obligando a los demás conductores a realizar bruscas maniobras
o frenar bruscamente.
·
Incorporarse
a la circulación poniendo en peligro la seguridad de los peatones.
·
Incorporarse
a la circulación provocando una situación de peligro.
1.2.
Progresión normal
·
Salpicar
o proyectar cualquier materia a otros usuarios.
·
Rebasar
la velocidad máxima genérica en más de 30 Kilómetros por hora.
·
No
guardar la distancia de seguridad con los peatones o ciclistas existiendo
peligro.
·
No
adaptarse a las circunstancias del tráfico o de la vía, existiendo peligro.
·
Franquear
a velocidad excesiva un paso para peatones careciendo de visibilidad lateral.
·
No
adaptarse al ritmo del tráfico o de la vía cuando las circunstancias lo
permitan.
1.3.
Desplazamiento laterales
·
Efectuar
un desplazamiento lateral con peligro para los demás conductores o usuarios.
1.4.
Adelantamientos
·
Invadir
la zona de sentido contrario sin suficiente visibilidad.
·
Adelantar
en las intersecciones o sus proximidades careciendo de suficiente visibilidad.
·
Adelantar
circulando otro vehículo en sentido contrario existiendo peligro de colisión.
·
No
adelantar pudiendo hacerlo, reduciendo notoriamente el ritmo, habiéndoselo
indicado.
·
No
disminuir la velocidad cuando sea necesario por existir una situación de
peligro.
1.5.
Comportamiento en intersecciones
·
Cambiar
de dirección a la izquierda careciendo de suficiente visibilidad.
·
Circular
por sentido contrario dejando a la derecha refugios, isletas, el centro de la
glorieta o dispositivos de guía.
·
Franquear
la intersección a velocidad excesiva para las circunstancias.
1.6.
Cambio de sentido
·
Realizar
tres o más movimientos de los necesarios en función del espacio disponible.
1.7.
Paradas
·
Realizar
una parada creando una situación de peligro.