CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN
ÍNDICE
·
Primero. Conocimientos
comunes.
·
Segundo. Conocimientos
específicos.
·
Tercero. Conocimientos sobre
mecánica y entretenimiento simple del automóvil.
·
Cuarto. Conocimientos
para obtener licencia de conducción.
·
Quinto. Pruebas de
control de conocimientos
·
Sexto. Prueba de control
de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.
·
Octavo.- Centro de exámenes
en el que se realizarán las pruebas
·
Décimo. Fechas de
realización de las pruebas.
·
Undécimo.
Calificación de las pruebas.
·
Duodécimo. Período de vigencia de las pruebas
superadas.
·
Decimocuarto.-
Duración de las pruebas
·
Decimoquinto. Interrupción y suspensión de las pruebas.
·
Decimosexto.- Lugar
de realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos
·
Decimoséptimo.-
Vehículos a utilizar en las pruebas.
·
Decimoctavo.-
Verificaciones
·
Decimonoveno.
Identificación de los aspirantes y del personal directivo o docente.
·
Vigésimoprimero. Infracciones
y Sanciones.
·
Disposición final
primera. Ordenación de las pruebas de aptitud durante el período vacacional.
·
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
·
ANEJO I: PROGRAMA DE LAS
MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS COMÚN PARA OBTENER
PERMISO DE CONDUCCIÓN, CUALQUIERA QUE SEA SU CLASEANEJO
II: PROGRAMA DE LAS MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS
ESPECÍFICOS
·
ANEJO VII: CRITERIOS DE
CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONTROL DE APTITUDES Y COMPORTAMIENTOS
ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE
DESARROLLA EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES,
APROBADO POR REAL DECRETO 772/1997, DE 30 DE MAYO (B.O.E.
21 de diciembre)
Incluye
modificaciones:
Orden int 1272/2002, de 22 de mayo (BOE 4/6/2002)
Entre los
factores que más influencia tienen en la seguridad vial destaca el
comportamiento de los conductores, comportamiento que, en gran manera, depende
de la formación y los conocimientos adquiridos durante el período de
aprendizaje de la conducción, formación y conocimientos que, posteriormente,
han de ser objeto de evaluación en las correspondientes pruebas de control para
obtener permiso o licencia de conducción.
A tal efecto,
el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo, en el capítulo III de su Título II, regula los conocimientos, las
aptitudes y los comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor,
ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida, así como las
pruebas de control a realizar para su comprobación, los vehículos a utilizar en
las mismas y otras materias conexas.
Dentro del
articulado del citado capítulo III, el artículo 48 determina los conocimientos
mínimos exigidos para obtener permiso de conducción, distinguiendo entre
conocimientos comunes, exigibles a todo conductor, y específicos, exigibles
según la clase de permiso solicitado, el artículo 49 las aptitudes, y, el
artículo 50, los comportamientos a comprobar, tanto en circuito cerrado como en
circulación en vías abiertas al tráfico general. Por otra parte, el artículo 51
determina los contenidos sobre los que, al menos, versarán las pruebas a
realizar para controlar los conocimientos, ya sean comunes o específicos, el
artículo 52 el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos
en circuito cerrado, con indicación de las maniobras a realizar y, el artículo
53, el contenido de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general.
Dichos
preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin de que, tanto
las Escuelas Particulares de Conductores como los aspirantes a la obtención de
permiso o licencia de conducción, dispongan de los programas detallados de las
materias que, por una parte, han de constituir la formación a impartir por
dichos Centros y, consiguientemente, los conocimientos a adquirir por los
aspirantes durante el período de aprendizaje, y, por otra, han de ser objeto de
control y evaluación en las correspondientes pruebas de control de
conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos exigidas para obtener
el permiso o la licencia de conducción de que se trate, todo ello teniendo en
cuenta lo que establece el artículo 43 del Reglamento en cuanto al objeto de
las pruebas.
Los
artículos 54, 55 y 56 regulan, respectivamente, el centro de exámenes en el que
se han de realizar las pruebas, las convocatorias y la forma de realizar dichas
pruebas. En cuanto a los centros de exámenes, se considera necesario precisar
el centro en el que, en caso de que en alguno de ellos surjan dificultades que
impidan un desarrollo adecuado de las pruebas, deban realizarse hasta tanto se
subsanen las deficiencias. En cuanto a las convocatorias, es preciso contemplar
una mayor separación en el tiempo entre convocatorias cuando no se supere la
prueba en la convocatoria precedente de que se trate, todo ello con el fin de
que el aspirante pueda disponer del tiempo necesario para completar y
consolidar su formación antes de presentarse de nuevo a examen. En lo
concerniente a la forma de realizar las pruebas, junto a la forma escrita, que
es la normal, con el fin de favorecer la integración social de los afectados se
contempla un sistema excepcional en forma oral u otra forma adaptada a sus
circunstancias personales, procedimiento del que únicamente podrán hacer uso
aquellos aspirantes a permiso de las clases A1, A y B y licencias de conducción
que, por tener serias dificultades de lectura comprensiva, no puedan realizar
las pruebas en forma escrita.
Los
artículos 57, 58 y 59 regulan, respectivamente, la calificación de las pruebas
y el período de vigencia de las superadas, las exenciones de pruebas ya
superadas al obtener otro permiso que se encuentre en vigor, y otros requisitos
a tener en cuenta en la prueba de control de aptitudes y comportamientos en
circulación en vías abiertas al tráfico general. Por lo que se refiere a la
calificación y vigencia de las pruebas, además es necesario desarrollar el
Anexo V del Reglamento, precisar qué debe entenderse por faltas eliminatorias,
deficientes o leves y determinar los hechos que tendrán la consideración de
tales. En cuanto a exenciones, se ha recogido la modificación del artículo 58, llevada
a cabo por el Real Decreto 1907/1999, de 17 de diciembre, se considera
necesario regular los cursos cuya superación determina la exención de realizar
la prueba de control de conocimientos para obtener licencia que autoriza a
conducir ciclomotores. En cuanto a otros requisitos para la realización de la
prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías
abiertas al tráfico general es preciso concretar tanto las actuaciones a
realizar durante el examen por el examinador como por el profesor o
acompañante, como el uso del sistema de intercomunicación entre el profesor o
examinador con la persona que realiza el aprendizaje o el examen.
En cuanto a
los artículos 60, 61 y 62, en los que se regulan, respectivamente, la duración
de las pruebas, la interrupción y suspensión de las mismas y el lugar de
realización de las de control de aptitudes y comportamientos, se considera
necesario, por una parte, precisar, en lo que respecta a la duración de las
pruebas, cuál sea la correspondiente a la autorización a que se refiere el
artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores que, teniendo en cuenta el
destino de los vehículos que autoriza a conducir, ha de ser la misma que la del
permiso de las denominadas clases profesionales, es decir, las clases C1, C, D1
y D, y, por otra, unificar en su solo apartado los supuestos de interrupción y
suspensión de las pruebas.
Por último,
los artículos 63 a 66, ambos inclusive, regulan los vehículos a utilizar en las
pruebas y los requisitos que han de cumplir, así como las verificaciones a
realizar por los examinadores para su verificación.
En su virtud, en uso de la autorización otorga