ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

ÍNDICE

1.Materiales

2.Especificaciones

3.Muestras de prueba a presentar en el laboratorio

4.Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-20

5.Especificaciones de color para las láminas fluorescentes

6.Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15 y V-20
       V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO

V-2 VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES

V-3 VEHÍCULO DE POLICÍA

V-4 LIMITACIÓN DE VELOCIDAD

 V-5 VEHÍCULO LENTO

V-6 VEHÍCULO LARGO

V-7 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

V-9 SERVICIO PÚBLICO

V-10 TRANSPORTE ESCOLAR

V-11 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

V-12 PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN

V-13 CONDUCTOR NOVEL

V-14 APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN

V-15 MINUSVÁLIDO

V-16 DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO

V-17 ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»

V-18 ALUMBRADO DE TAXÍMETRO

V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO

V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN

 

 

 

 

1. Materiales

1. El conjunto de la señal estará formado por los materiales que se especifican en cada una de las figuras desarrolladas.

2. En aquellas señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel 2, éste será aplicado a un sustrato pintado o no.

3. Cuando las características de la señal exijan una placa con reborde (bordón), éste quedará especificado en la figura correspondiente a cada una de ellas.

4. Cuando en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos, el relieve tendrá una altura sobre el fondo de 0,9 + 0,3/-0,4 mm. Se pintará antes o después de la embutición, utilizando exclusivamente tintas de secado forzado.

Se efectuará un ensayo de frotamiento con las siguientes características:
Resistencia del pintado al frotamiento:

Con una muestra de 100 x 100 mm pintada del color de los caracteres, en plano, se sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura.

5. Si se trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante, se podrán realizar con cualquier medio de impresión que garantice los requisitos de color y retrorreflexión exigidos.

2. Especificaciones

1. Dimensiones de las señales.

Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a las correspondientes en cada figura.

2. Contraseña de homologación.

Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.

Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.

3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio

Serán necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio los ensayos necesarios.

4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-20

4.1. Retrorreflexión y color.

Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión más abajo especificados que se denominarán de NIVEL 2.

Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (a) y de iluminación o entrada (b) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R', y el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y factor de luminancia.

NIVEL 2: Valores mínimos del coeficiente de retrorreflexión R' en cd lx-1 m-2

Angularidad

Colores

Angulo de divergencia a

Angulo de incidencia b1(B2=0)

Blanco

Amarillo

Rojo

Verde

Azul

Naranja

0,33º

180

122

25

21

14

65

 

30°

100

67

14

12

8

40

 

40°

95

64

13

11

7

20


En aquellos casos en los que se trate de señales serigrafiadas con tintas transparentes, los valores mínimos exigibles serán el 70 por 100 de los indicados en la tabla.

Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes

Colores

Coordenadas cromáticas

Factor de
luminancia
mínimo
b NIVEL 2

 

1

2

3

4

Blanco

x

0.350

0.300

0.285

0.335

0.27

y

0.360

0.310

0.325

0.375

 

Amarillo

x

0.545

0.487

0.427

0.465

0.16

y

0.454

0.423

0.483

0.534

 

Rojo

x

0.690

0.595

0.569

0.655

0.03

y

0.310

0.315

0.341

0.345

 

Verde

x

0.007

0.248

0.177

0.026

0.03

y

0.703

0.409

0.362

0.399

 

Azul

x

0.078

0.150

0.210

0.137

0.01

y

0.171

0.220

0.160

0.038

 

Naranja

x

0.610

0.535

0.506

0.570

0.14

y

0.390

0.375

0.404

0.429

 


4.2. Marcas para identificación visual.

Las láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además, esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible durante todo el período de vida útil de la lámina.

Esta marca consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm x 8 mm: uno indicativo de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2 indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta:

Figura*

5. Especificaciones de color para las láminas fluorescentes

Las láminas fluorescentes rojas deberán cumplir los requisitos que siguen en lo referente a coordenadas cromáticas y factor de luminancia, siendo las mediciones realizadas empleando el iluminante normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizando según la misma (geometría 45/0).

Coordenadas cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE, que determinan el área de color permitida para las láminas fluorescentes rojas

Coordenadas cromáticas

Factor de luminancia
mínimo
b

 

1

2

3

4

x

0.690

0.595

0.569

0.655

0.3

y

0.310

0.315

0.341

0.345


6. Ensayos de homologación para las placas correspondientes a l
as señales V-3 a V-15 y V-20

Resistencia a la temperatura:

Se mantendrá una unidad de muestra, en una atmósfera seca a una temperatura de 65 ± 2 °C, durante un período de 12 horas, después de lo cual se dejará enfriar la muestra durante 1 hora a una temperatura de 23 ± 2 °C. Después se le mantendrá durante 12 horas a una temperatura de -20 ± 2 °C.

La muestra será examinada después de un período de recuperación de 4 horas en condiciones normales de laboratorio.

Después de esta prueba no deberá presentarse evidencia alguna de fisura o deterioro apreciable en las superficies. El coeficiente de retrorreflexión R' medido a 5° de ángulo de entrada y 0,33° de ángulo de observación no será menor que el 80 por 100 del valor especificado.
Resistencia al agua:

Se sumergirá una muestra en agua destilada a una temperatura de 23 ± 5 °C durante un período de 18 horas; después se le dejará secar durante 2 horas en condiciones normales de laboratorio.

Una vez terminada la prueba, se examinará la muestra. Ninguna parte interior, desde 10 mm del borde, deberá mostrar evidencia alguna de deterioro que pudiera reducir el rendimiento de la lámina.

Limpieza:

La muestra, untada con una mezcla de aceite lubricante detergente y grafito, deberá poderse limpiar fácilmente sin dañar las superficies reflectantes o fluorescentes cuando se le limpia con un disolvente alifático suave, como el n-heptano, seguida de un lavado con un detergente neutro.

V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO

1. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.

2. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía, homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios, protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento ECE.

3. Este dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.

Opcionalmente, podrá instalarse en la parte más retrasada del plano superior del vehículo un dispositivo luminoso de las mismas características que el instalado en la parte delantera, en aquellos vehículos en los que por su configuración, éste no sea visible por la parte posterior.

Los vehículos de policía podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas, un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el plano superior del vehículo.

4. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritas en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo, cuya necesidad se acreditará, ante cualquier Jefatura de Tráfico, previa presentación, salvo en el caso de las ambulancias y de vehículos pertenecientes a parques oficiales de Ministerios Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos, a través de la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que él mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.

Se exceptúan de dichos trámites los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas, en los que se instalen aparatos de señalización como los descritos, cuyos Organismos cuidarán del cumplimiento de las condiciones técnicas que para dichos aparatos se establecen.

V-2 VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES, TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES

1. Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un transporte especial o columna militar.

2. Utilizarán esta señal luminosa:

2.1. Los vehículos destinados a obras o servicios:

a.      Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados o averiados.

b.      Cuando trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se realicen los aludidos trabajos.

2.2. Los tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora. Están exentos de la obligación de instalar dicha señalización luminosa los motocultores y máquinas equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa deberá utilizarse la luz de cruce.

2.3. Las columnas militares, en las unidades de cabeza y cola.

2.4. Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones deportivas.

3. La señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65.

Deberá ser visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar tanto de día como de noche al circular por las vías públicas.

4. La instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior de los mismos.

La señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior.

En todos los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo.

El citado dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan una velocidad máxima inferior a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán llevarlo instalado como elemento supletorio adicional.

5. Queda terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo. La necesidad del montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el órgano competente en materia de carreteras.

En el caso de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración acerca del servicio a que se destina.
Quedan exceptuados de obtener la autorización previa de la Jefatura de Tráfico, los vehículos especiales y los transportes especiales.

A través de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas reglamentarias.

Se exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos que forman parte de columnas militares. debiendo los Organismos de los que dependen cuidar que la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a las prescripciones técnicas exigidas.

V-3 VEHÍCULO DE POLICÍA

1. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.

2. Estará constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen corporativa.

3. Además de la señal descrita en el número anterior, podrá llevar:

a) Al menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas:

·        Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg: 7 cm.

·        Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg: 10 cm.

El color de las citadas líneas de contorno podrá ser cualquiera de los especificados en la tabla de coordenadas cromáticas o combinaciones de los mismos, con la excepción del blanco hacia atrás.

La ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo que se garantice la señalización del vehículo en toda su longitud (laterales) y anchura (trasera y delantera) así como la forma y dimensiones del contorno total en el caso de que se empleen varias líneas o bandas.

Los materiales reflectantes cumplirán los requisitos especificados y habrán de superar los ensayos igualmente descritos para los mismos.

b) Un alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de señalización prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior del vehículo, del mismo color que la señal V-1, homologado conforme al Reglamento ECE número 65, así como un cartel con la misma iluminación y rotulación del Cuerpo a que pertenece.

V-4 LIMITACIÓN DE VELOCIDAD

1. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.

2. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:

a.      Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.

b.      Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.

c.      Para vehículos que precisen autorización especial para circular.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

Figura* 

LÁMINA REFLECTANTE

Color: BLANCO NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24

CARACTERES Y SUS TINTAS

Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate Embutidos en relieve

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0,8 ± 0,2 mm pintado en negro, plano de 5 mm


V-5 VEHÍCULO LENTO

1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.

2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

Figura*

LÁMINA REFLECTANTE O CATADIÓPTRICO

Color: ROJO NIVEL 2

LÁMINA FLUORESCENTE

Color: ROJO

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24


V-6 VEHÍCULO LARGO

1. Indica que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12 metros.

2. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

Figura *

LÁMINA REFLECTANTE

Color: AMARILLO NIVEL 2

LÁMINA FLUORESCENTE

Color: ROJO

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24

 

4. Estas placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I.

V-7 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

1. Indica que el vehículo está matriculado en España.

2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Figura*

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24


V-8 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD EXTRANJERA

1. Indica que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación obligatoria para circular por España.

2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada.

Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical.

3. El signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Las letras tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en posición horizontal.

Si el signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres letras.

En los signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho por 115 mm de alto.

Figura*

4. Las letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:

Adem (Reino Unido)

ADN

Albania

AL

Alderner (Reino Unido)

GBA

Alemania

D

Andorra

AND

Antillas Neerlandesas (Países Bajos)

NA

Argelia

DZ

Argentina

RA

Australia

AUS

Austria

A

Bahamas (Reino Unido)

BS

Bahrein

BRN

Bangladesh

BD

Barbados

BDS

Bélgica

B

Benin

DY

Bielorrusia

SU

Birmania

BUR

Bosnia y Herzegovina

BIH

Botswana

RB

Brasil

BR

Brunei (Reino Unido)

BRU

Bulgaria

BG

Cambodia

K

Canadá

CDN

Congo

RCB

Corea (República de)

ROK

Costa de Marfil

CI

Costa Rica

CR

Croacia

HR

Checa (República)

CZ

Chile

RCH

China

RC

Chipre

CY

Dinamarca

DK

Dominicana (República)

DOM

Ecuador

EC

Egipto

ET

Eslovaquia

SK

Eslovenia

SLO

Estados Unidos de América

USA

Estonia

EST

Fidji

FJI

Filipinas

RP

Finlandia

FIN

Francia

F

Gambia

WAG

Georgia

GE

Ghana

GH

Gibraltar (Reino Unido)

GBZ

Grecia

GR

Guatemala

GCA

Guayana

GUY

Guernesey (Reino Unido)

GBG

Haití

RH

Honduras Británica (Reino Unido)

BH

Hungría

H

República Centro Africana

RCA

India

IND

lndonesia

RI

Irán (República lslámica de)

IR

Irlanda

IRL

Isla de Man (Reino Unido)

GBM

Islas Feroe

FR

Islas del Viento (Reino Unido):

 

Granada

WG

San Vicente

WV

Santa Lucía

WL

Israel

IL

Italia

I

Jamaica

JA

Japón

J

Jersey (Reino Unido)

GBJ

Jordania

HKJ

Kazakhstan

KZ

Kyrgyzstan

KS

Kenya

EAK

Kuwait

KWT

Laos (República Democrática Popular)

LAO

Larvia

LV

Lesoto

LS

Líbano

RL

Lituania

LT

Luxemburgo

L

Macedonia (República)

MK

Madagascar

RM

Malawi

MW

Malasia (Federación de)

MAL

Malí

RMM

Malta

M

Marruecos

MA

Méjico

MEX

Mónaco

MC

Namibia

NAM

Nicaragua

NIC

Níger

RN

Nigeria

WAN

Noruega

N

Nueva Zelanda

NZ

Países Bajos

NL

Pakistán

PK

Papúa Nueva Guinea

PNG

Paraguay

PY

Perú

PE

Polonia

PL

Portugal

P

Reino Unido

GB

Rhodesia del Sur

RSR

Ruanda

RWA

Rumania

RO

Rusa (Federación)

RUS

Samoa Occidental

WS

San Marino

RSM

Santa Sede

V

Senegal

SN

Seychelles

SY

Singapur

SGP

Siria (República Arabe)

SYR

Sierra Leona

WAL

Sri Lanka

CL

Souazilandia

SD

Sudáfrica

ZA

Suecia

S

Suiza

CH

Surinám (Países Bajos)

SME

Tailandia

T

Tanganyka (Tanzania)

EAT

Tajikistan

TJ

Togo

TG

Trinidad y Tobago

TT

Túnez

TN

Turkmenistán

TM

Turquía

TR

Ucrania

UA

Uganda

EAU

Uruguay

ROU

Uzbekistán

UZ

Venezuela

YV

Yugoslavia

YU

Zaire

ZRE

Zambia

RNR

Zanzíbar (Tanzania)

EAZ

Zimbabwe

ZW


V-9 SERVICIO PÚBLICO

1. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.

2. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula.

Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior.

La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.

3. En estas placas se destacarán las letras S.P., debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior

Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos

Demás vehículos

Longitud de la placa

150

225

Altura de la placa

75

120

Altura de las letras

50

80

Anchura de las letras

45

60

Espacio entre letras

20

35

Grueso uniforme del trazo

6

8


Figura*

V-10 TRANSPORTE ESCOLAR

1. Indica que el vehículo está realizando esta clase de transporte.

2. Este distintivo deberá colocarse dentro del vehículo, en la parte frontal y en la parte posterior del mismo, de forma que resulte visible desde el exterior.

3. Las dimensiones, color, contenido y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

Figura*

LÁMINA REFLECTANTE

Color: AMARILLO NIVEL 2/BLANCO NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm. Aleación 1200 H14 y/o H24. Con el soporte adecuado para el caso de enrollables

CARACTERES Y SUS TINTAS

Tipo de tinta: Negro mate. Forma del carácter: según figura adjunta


V-11 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

1. Indica que el vehículo transporta mercancías peligrosas.

2. Este distintivo se fijará en la parte delantera y en la parte trasera de la unidad de transporte, perpendicularmente al eje longitudinal de ésta y habrán de ser bien visibles.

Además, deberán llevar otros dos distintivos idénticos a los descritos en el párrafo anterior, en los costados del vehículo, paralelamente al eje longitudinal del mismo y de manera claramente visible, en los que deberán constar los números de identificación prescritos en el Apéndice B.5 del Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, para cada una de las materias transportadas, los siguientes vehículos:

a.      Los vehículos cisterna o las unidades de transporte que consten de una o varias cisternas, incluidas en el citado Apéndice.

b.      Las unidades de transporte y los contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel incluidas en el repetido Apéndice.

En el caso de contenedores que transporten materias sólidas peligrosas a granel y en el caso de contenedores-cisterna, los paneles situados en los costados podrán ser reemplazados por una hoja autoadhesiva, una pintura o cualquier otro procedimiento equivalente siempre que el material utilizado a tal efecto sea resistente a la intemperie y garantice una señalización duradera.

Sobre las unidades de transporte que transporten solamente una de las materias incluidas en el Apéndice B.5, los paneles situados en los costados no serán necesarios en el caso en que, los colocados en las partes delantera y trasera vayan provistos de los números de identificación prescritos en el citado Apéndice.

Las disposiciones anteriores son aplicables igualmente a las cisternas fijas o desmontables, a los contenedores-cisterna y a las baterías de recipientes vacías, sin limpiar y sin desgasificar, así como a los vehículos para granel vacíos y contenedores para granel vacíos sin limpiar.
Los paneles de color naranja que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas, o a los residuos de dichas mercancías, deberán ser retirados o cubiertos totalmente.

3. En la parte superior del panel deberá figurar el número de identificación del peligro, y en la parte inferior, el número de identificación de la materia, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo dispuesto a continuación:

Figura*

Si el tamaño y la construcción del vehículo son tales que la superficie disponible sea insuficiente para fijar dichos paneles, sus dimensiones podrán ser reducidas hasta 300 mm para la base, 120 mm para la altura y 10 mm para el reborde negro.

LÁMINA REFLECTANTE

Color: NARANJA NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha metálica de 1 ± 0,2 mm

CARACTERES Y SUS TINTAS

Pintado antes o después de la embutición. Tipo de tinta: Negro mate.

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) según la figura adjunta


4. Las muestras que se presenten a homologación se someterán al siguiente ensayo de resistencia al fuego:

Se someterán dos muestras a la acción del fuego durante 15 minutos en las condiciones que se detallan a continuación:

a)     Hogar de quemado: Formado por una artesa circular de 720 mm de diámetro y 150 mm de altura, conteniendo 50 litros de gasolina de 96 octanos.

b)     Las dos muestras a quemar se colocarán de forma que el borde interior del panel quede a una altura de 500 mm del borde superior de la artesa y centrado con el recipiente.

c)      El sitio donde se realice la prueba estará adecuadamente protegido de corrientes de aire.

d)      cabo de quince minutos se retirarán las muestras de la llama. Los caracteres de ambas muestras deberán ser claramente legibles a una distancia de 5 metros.

e)     n los paneles de números intercambiables no se admitirá un desplazamiento de los mismos que pueda alterar su orden de identificación.

V-12 PLACA DE ENSAYO O INVESTIGACIÓN

1. Indica que el vehículo está efectuando pruebas especiales o ensayos de investigación.

2. Esta señal se colocará, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de la placa de matrícula.

3. En la señal deberán figurar las letras F.V. embutidas, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:

Dimensiones (mm) de las placas anterior y posterior

Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos

Demás vehículos

Longitud de la placa

150

187,5

Altura de la placa

75

100

Altura de las letras

50

66,5

Anchura de las letras

45

50

Espacio entre letras

20

29

Grueso uniforme del trazo

6

6,5

 

Figura*

LÁMINA RETRORREFLECTANTE

Fondo: ROJO NIVEL 2 Caracteres: BLANCO MATE

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0,1 mm tipo AL F

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) con una embutición de 0,8 ± 0,2 mm, pintado en negro, plano de 5 mm


V-13 CONDUCTOR NOVEL

1. Indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducción tiene menos de un año de antigüedad.

2. Los conductores de vehículos que deban llevar esta señal no podrán circular a velocidad superior a 80 kilómetros por hora.

Sobre esta velocidad máxima prevalecerán las inferiores establecidas en razón a otras condiciones personales del conductor, al vehículo conducido o a la vía, ya sea de forma permanente o circunstancial.

3. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año, que se considerará ampliado por el período de suspensión e intervención del permiso que pueda acordarse contra dichos conductores.

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.

4. Esta señal deberá estar colocada en la parte posterior izquierda del vehículo, en sitio visible.

Por excepción, en las motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas, será suficiente que la señal vaya colocada en sitio visible de la parte posterior.

Dicha señal, que será movible, no sustituirá a la señal V-4 de limitación de velocidad.

5. En esta señal figurara la letra L, y sus dimensiones, color y características técnicas se ajustarán a lo dispuesto a continuación:

Dimensiones (mm.) de las placas anterior y posterior

Motocicletas, vehículos para personas de movilidad reducida y vehículos de tres ruedas y cuatriciclos

Demás vehículos

Anchura de la placa

100

150

Altura de la placa

130

195

Altura de la letra «L»

100

150

Anchura de la letra «L»

70

105

Anchura del trazo de la letra «L»

20

30


Figura*

LÁMINA REFLECTANTE

Color: VERDE NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24

 

 

CARACTERES Y SUS TINTAS

Impresos sobre el material reflectante Tipo de tinta: Blanco mate

 

 

 

 

 

 

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta


V-14 APRENDIZAJE DE LA CONDUCCIÓN

1. Indica que el vehículo circula en función del aprendizaje de la conducción o de las pruebas de aptitud.

2. Los vehículos adscritos a la enseñanza de la conducción en Escuelas de Conductores deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera, que será únicamente visible cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de las pruebas de aptitud.

3. Los turismos que se utilicen para la enseñanza de la conducción al amparo de una licencia de aprendizaje, deberán llevar esta señal en la parte delantera y trasera.

4. Esta señal llevará la letra L en la parte superior y la palabra PRACTICAS en la inferior, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación:

Figura*

Para Escuela de Conductores, en la parte inferior (sin pintar) llevará troquelado a la izquierda las siglas de la provincia y el número de la escuela, en el centro el numero de matrícula, y a la derecha el sello de la Jefatura de Tráfico.

Para Licencia de aprendizaje, en la parte inferior llevará troquelada la matrícula y el sello de la Jefatura de Tráfico.

LÁMINA REFLECTANTE

Color: BLANCO NIVEL 2 Color: AZUL NIVEL 2 para Escuela de Conductores Color: ROJO NIVEL 2 para Licencia de Aprendizaje

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24

CARACTERES Y SUS TINTAS

Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate y rojo

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta


V-15 MINUSVÁLIDO

1. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico.

2. Esta señal consistirá en dos placas colocadas respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Figura*

LÁMINA REFLECTANTE

Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24

CARACTERES Y SUS TINTAS

Impresos sobre el material reflectante Tipo de tinta: Blanco mate

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta


V-16 DISPOSITIVO DE PRESEÑALIZACIÓN DE PELIGRO

1. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.

2. Estos dispositivos se colocarán, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros, al menos, por los conductores que se aproximen.

En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de este dispositivo se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento ECE número 27.

Figura*

CATADIÓPTRICO

Color: ROJO NIVEL 2

FLUORESCENTE

Color: ROJO


V-17 ALUMBRADO INDICADOR DE «LIBRE»

1. Indica que los autotaxis circulan en condiciones de ser alquilados.

2. Esta señal consistirá en una luz de color verde, homologada conformó a la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I, no deslumbrante, colocada al exterior del vehículo y en su parte delantera derecha, en el sentido de la marcha.

Deberá ser visible tanto desde la parte delantera como desde la trasera y, al menos, desde el lado derecho del vehículo en el sentido de la marcha.

3. Además del alumbrado indicador de «libre», los autotaxis podrán llevar colocada en el exterior y en su parte delantera un indicador luminoso de tarifas múltiples, claramente visible tanto de noche como de día, conforme a lo prescrito en la reglamentación vigente.

V-18 ALUMBRADO DE TAXÍMETRO

1. Es el destinado, en los automóviles de turismo de servicio público de viajeros, a iluminar el contador taxímetro tan pronto se produzca la bajada de bandera.

2. Este dispositivo deberá tener una intensidad suficiente que permita su fácil lectura y no debe producir deslumbramiento para los demás usuarios de la vía pública.

3. No será obligatorio este alumbrado en el caso en que las cifras o letras del taxímetro sean autoluminosas.

V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO

1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.

2. En el caso de vehículos de motor, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior.

En caso de remolques y semirremolques el distintivo se colocará en sitio bien visible.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal deberán cumplir lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I y, en particular, se ajustarán a lo indicado a continuación:

Figura*

Las cifras serán del tamaño siguiente (en milímetros):

Altura de las cifras en los números del mes

4

Altura de las cifras en los números del año

12

Grosor del trazo en los números del mes

0,7

Grosor del trazo en los números del año

2

Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección.

Dichos colores son para cada año los que se indican a continuación:

Año

Fondo

Caracteres

1998

Verde

Rojo

1999

Amarillo

Rojo

2000

Rojo

Amarillo


y cambiarán sucesivamente según esta secuencia en los años siguientes.
Los colores de las siglas ITV serán siempre azules.

V-20 PANEL PARA CARGAS QUE SOBRESALEN

1. Indica que la carga del vehículo sobresale posteriormente.

2. Cuando la carga sobresalga por detrás del vehículo deberá colocarse esta señal en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.

3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

Figura*

LÁMINA REFLECTANTE

Color: BLANCO Y ROJO NIVEL 2

MATERIAL DEL SUSTRATO

Placa soporte: Plancha de aluminio de 1.4 ± 0.1 mm Aleación 1200 H14 y/o H24

BORDÓN

Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta

 

 

* Las figuras y señales que se omiten, pueden solicitarlas a nuestra Editorial