ANEXO XI SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
ÍNDICE
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1. El
conjunto de la señal estará formado por los materiales que se especifican en
cada una de las figuras desarrolladas. 2. En aquellas
señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel 2, éste será aplicado
a un sustrato pintado o no. 3. Cuando
las características de la señal exijan una placa con reborde (bordón), éste
quedará especificado en la figura correspondiente a cada una de ellas. 4. Cuando
en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos, el relieve
tendrá una altura sobre el fondo de 0,9 + 0,3/-0,4 mm. Se pintará antes o
después de la embutición, utilizando exclusivamente tintas de secado forzado. Se efectuará
un ensayo de frotamiento con las siguientes características: Con una
muestra de 100 x 100 mm pintada del color de los caracteres, en plano, se
sitúa un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose
un deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente hasta
superar 30 pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado
no aparecen signos apreciables de deterioro de la pintura. 5. Si se
trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante, se podrán
realizar con cualquier medio de impresión que garantice los requisitos de
color y retrorreflexión exigidos. 1.
Dimensiones de las señales. Las
dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se
ajustarán a las correspondientes en cada figura. 2.
Contraseña de homologación. Se marcará
en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y
estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número
asignado a la señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número
correlativo que comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de
altura por 35 mm de largo. Para las
señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de
homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre
que dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y
se pueda demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación. 3.
Muestras de prueba a presentar en el laboratorio Serán
necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio los
ensayos necesarios. 4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a
V-15 y V-20 4.1.
Retrorreflexión y color. Las
láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y
retrorreflexión más abajo especificados que se denominarán de NIVEL 2. Las
mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado
A de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación (a) y de iluminación o entrada (b) en el
caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R', y el iluminante
normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado
según la misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de
cromaticidad y factor de luminancia. NIVEL 2: Valores mínimos del coeficiente de
retrorreflexión R' en cd lx-1 m-2
Coordenadas
cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE,
que determinan el área de color permitida para las láminas reflectantes
Las
láminas reflectantes del nivel 2 deberán estar provistas de una marca de
identificación visual, internamente incorporada a la lámina por el fabricante
de la misma durante el proceso de fabricación. Dicha marca deberá ser
fácilmente visible bajo condiciones de luz difusa o luz reflectante. Además,
esta marca no podrá ser eliminada por medios físicos o químicos sin causar
daños irreparables al sistema reflectante y deberá ser igualmente visible
durante todo el período de vida útil de la lámina. Esta marca
consistirá en dos logotipos de tamaño máximo de 8 mm x 8 mm: uno indicativo
de la marca del fabricante, y el otro la letra V, seguida de la cifra 2
indicativa del nivel. Las distancias entre los centros de los logotipos de
identificación serán de 90 mm tanto en horizontal como en vertical. Los
logotipos del fabricante y nivel irán colocados alternativamente en toda la
superficie de la lámina según se muestra en la figura adjunta: Figura* 5. Especificaciones de color para las láminas
fluorescentes Las
láminas fluorescentes rojas deberán cumplir los requisitos que siguen en lo
referente a coordenadas cromáticas y factor de luminancia, siendo las
mediciones realizadas empleando el iluminante normalizado D65 de la CIE con
un ángulo de 45° con la normal y visualizando según la misma (geometría
45/0). Coordenadas
cromáticas de los puntos de intersección en el diagrama de cromaticidad CIE,
que determinan el área de color permitida para las láminas fluorescentes
rojas
Resistencia
a la temperatura: Se mantendrá
una unidad de muestra, en una atmósfera seca a una temperatura de 65 ± 2 °C,
durante un período de 12 horas, después de lo cual se dejará enfriar la
muestra durante 1 hora a una temperatura de 23 ± 2 °C. Después se le
mantendrá durante 12 horas a una temperatura de -20 ± 2 °C. La muestra
será examinada después de un período de recuperación de 4 horas en
condiciones normales de laboratorio. Después de
esta prueba no deberá presentarse evidencia alguna de fisura o deterioro apreciable
en las superficies. El coeficiente de retrorreflexión R' medido a 5° de
ángulo de entrada y 0,33° de ángulo de observación no será menor que el 80
por 100 del valor especificado. Se
sumergirá una muestra en agua destilada a una temperatura de 23 ± 5 °C
durante un período de 18 horas; después se le dejará secar durante 2 horas en
condiciones normales de laboratorio. Una vez
terminada la prueba, se examinará la muestra. Ninguna parte interior, desde
10 mm del borde, deberá mostrar evidencia alguna de deterioro que pudiera
reducir el rendimiento de la lámina. Limpieza: La
muestra, untada con una mezcla de aceite lubricante detergente y grafito,
deberá poderse limpiar fácilmente sin dañar las superficies reflectantes o
fluorescentes cuando se le limpia con un disolvente alifático suave, como el
n-heptano, seguida de un lavado con un detergente neutro. 1.
Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, extinción de
incendios, protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, en
servicio urgente, si se
utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas
especiales, el cual se ajustará en cuanto a sus condiciones técnicas a lo que
se establezca en la reglamentación que se recoge en el anexo I. Por
excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los
vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando
la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para
los demás usuarios. 2. La
señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por uno o dos
dispositivos luminosos de color azul para los vehículos de policía,
homologados conforme al Reglamento ECE número 65, y de color amarillo auto
para los vehículos de asistencia sanitaria, extinción de incendios,
protección civil y salvamento, homologados conforme al referido Reglamento
ECE. 3. Este
dispositivo luminoso se instalará en la parte delantera del plano superior
del vehículo, por encima de la luz más alta, y en las motocicletas irá
situada en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita
elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En ningún caso afectará a
la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a
una distancia mínima de 50 metros. Opcionalmente,
podrá instalarse en la parte más retrasada del plano superior del vehículo un
dispositivo luminoso de las mismas características que el instalado en la
parte delantera, en aquellos vehículos en los que por su configuración, éste
no sea visible por la parte posterior. Los
vehículos de policía podrán, además, instalar en el frontal del vehículo, a
la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las
motocicletas, un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas
(intermitentes o estroboscópicas), del mismo color que las instaladas en el
plano superior del vehículo. 4. Queda
terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos
emisores de señales luminosas descritas en otros vehículos distintos de
aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo, cuya necesidad se
acreditará, ante cualquier Jefatura de Tráfico, previa presentación, salvo en
el caso de las ambulancias y de vehículos pertenecientes a parques oficiales
de Ministerios Civiles, del certificado justificativo del servicio permanente
a que se destinan, expedido por el Organismo a que estén afectos, a través de
la cual se solicitará la inspección técnica del dispositivo por el órgano
competente en materia de industria, consignándose por éste en la tarjeta de
inspección técnica que él mismo reúne las condiciones técnicas
reglamentarias. Se
exceptúan de dichos trámites los vehículos pertenecientes a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las
Comunidades Autónomas, en los que se instalen aparatos de señalización como
los descritos, cuyos Organismos cuidarán del cumplimiento de las condiciones
técnicas que para dichos aparatos se establecen. V-2 VEHÍCULOS PARA OBRAS O SERVICIOS, TRACTORES
AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOMOTRIZ, DEMÁS VEHÍCULOS ESPECIALES,
TRANSPORTES ESPECIALES Y COLUMNAS MILITARES 1.
Indica que se trata de un vehículo de esta clase, en servicio, o de un
transporte especial o columna militar. 2.
Utilizarán esta señal luminosa: 2.1. Los
vehículos destinados a obras o servicios: a.
Cuando
interrumpan u obstaculicen la circulación, y únicamente para indicar su
situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente
destinados a remolcar a los accidentados o averiados. b.
Cuando
trabajen en operaciones de limpieza, de conservación, de señalización o, en
general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a
los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para los mismos; y los
vehículos especiales destinados a estos fines, si se trata de una autopista o
autovía, también desde su entrada en la misma hasta llegar al lugar donde se
realicen los aludidos trabajos. 2.2. Los
tractores agrícolas, maquinaria agrícola, demás vehículos especiales o de
transportes especiales, tanto de día como de noche, siempre que circulen por
vías de uso público a una velocidad que no supere los 40 kilómetros por hora.
Están exentos de la obligación de instalar dicha señalización luminosa los
motocultores y máquinas equiparadas. En caso de avería de esta señal luminosa
deberá utilizarse la luz de cruce. 2.3. Las
columnas militares, en las unidades de cabeza y cola. 2.4.
Vehículos piloto, de acompañamiento o escolta privados, cuando presten
servicios en la circulación de transportes especiales y manifestaciones
deportivas. 3. La
señal luminosa V-2 estará constituida por una luz rotativa de color amarillo
auto homologada conforme al Reglamento ECE número 65. Deberá ser
visible en todas las direcciones, desde una distancia de 100 metros. La señal
V-2 no podrá agruparse, combinarse ni incorporarse a otra luz. El encendido
de esta señal deberá ser independiente de las demás luces y deberá funcionar
tanto de día como de noche al circular por las vías públicas. 4. La
instalación de esta señal luminosa en los vehículos que estén dotados de
cabina o de arco con techo se realizará en la parte delantera del plano superior
de los mismos. La
señalización luminosa en los vehículos sin cabina o sin arco con techo se
instalará sobre un cabezal telescópico cuya altura permita que se cumplan los
requisitos de visibilidad que se indican en el número 3 anterior. En todos
los casos, el dispositivo se instalará por encima de las luces más altas
indicadoras del cambio de dirección, y no podrá afectar a la visibilidad del
conductor ni a la resistencia de la estructura de protección del vehículo. El citado
dispositivo podrá ser instalado como elemento supletorio adicional o como
elemento constructivo, salvo en el caso de los tractores agrícolas que tengan
una velocidad máxima inferior a 30 kilómetros por hora, que sólo podrán
llevarlo instalado como elemento supletorio adicional. 5. Queda
terminantemente prohibido el montaje y la utilización de los aparatos
emisores de señales luminosas descritos, en otros vehículos distintos de
aquellos para los cuales se reserva de modo exclusivo. La necesidad del
montaje y la utilización de la referida señal en los vehículos destinados a
obras o servicios contemplados en el punto 2.1 se acreditará ante cualquier
Jefatura de Tráfico, mediante la presentación, salvo en el caso de vehículos
pertenecientes a Parques Oficiales de Ministerios Civiles, de certificación
acreditativa del servicio permanente a que se destinan, expedida por el
órgano competente en materia de carreteras. En el caso
de los vehículos piloto, de acompañamiento o de escolta privados indicados en
el punto 2.4, la necesidad del montaje y utilización se acreditará ante
cualquier Jefatura de Tráfico mediante la presentación de una declaración
acerca del servicio a que se destina. A través
de la Jefatura de Tráfico, excepto en el caso de los vehículos especiales y
transportes especiales, se solicitará la inspección técnica del dispositivo
por el órgano competente en materia de industria, consignándose por éste en
la tarjeta de inspección técnica que el mismo reúne las condiciones técnicas
reglamentarias. Se
exceptúan de cumplir todos los trámites anteriores a los vehículos que forman
parte de columnas militares. debiendo los Organismos de los que dependen
cuidar que la instalación de los dispositivos descritos se ajusta a las
prescripciones técnicas exigidas. 1.
Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente. 2. Estará
constituida por una rotulación, reflectante o no, en los costados del
vehículo, que incorpora la denominación del cuerpo policial y su imagen
corporativa. 3. Además
de la señal descrita en el número anterior, podrá llevar: a) Al
menos, una línea de contorno longitudinal en material reflectante que se
dispondrá por todo el perímetro del vehículo, la cual cumplirá los requisitos
especificados para el nivel 2 y será de las siguientes anchuras mínimas: ·
Vehículos
con MMA menor o igual a 3.500 kg: 7 cm. ·
Vehículos
con MMA mayor de 3.500 kg: 10 cm. El color
de las citadas líneas de contorno podrá ser cualquiera de los especificados
en la tabla de coordenadas cromáticas o combinaciones de los mismos, con la
excepción del blanco hacia atrás. La
ubicación de las líneas de contorno deberá realizarse de modo que se
garantice la señalización del vehículo en toda su longitud (laterales) y
anchura (trasera y delantera) así como la forma y dimensiones del contorno
total en el caso de que se empleen varias líneas o bandas. Los
materiales reflectantes cumplirán los requisitos especificados y habrán de
superar los ensayos igualmente descritos para los mismos. b) Un
alumbrado de posición o crucero, ubicado en el interior del sistema de
señalización prioritaria, situado en la parte delantera del plano superior
del vehículo, del mismo color que la señal V-1, homologado conforme al
Reglamento ECE número 65, así como un cartel con la misma iluminación y
rotulación del Cuerpo a que pertenece. 1.
Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros
por hora, a la cifra que figura en la señal. 2. Será
obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo
momento, esta señal en los casos siguientes: a.
Para
determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales. b.
Para
vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque
sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto. c.
Para vehículos
que precisen autorización especial para circular. 3. Las
dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se
indican a continuación: Figura*
1. Indica
que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por
construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora. 2. Esta
señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa
para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la
señal V-4 de limitación de velocidad. 3. Las
dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se
indican a continuación: Figura*
1. Indica
que el vehículo o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a 12
metros. 2. Esta
señal deberá estar colocada en la parte posterior del vehículo y centrada con
respecto al eje del mismo. Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea
aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a
la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan
cerca de sus bordes como sea posible. En todos los casos las placas se
colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros. 3. Las
dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se
indican a continuación: Figura *
4. Estas
placas deberán estar homologadas de acuerdo con la reglamentación vigente que
se recoge en el anexo I. V-7 DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 1.
Indica que el vehículo está matriculado en España. 2. Este
distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito
en el mismo o en una placa separada. Cuando el
signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada
en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano
longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo,
deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El
signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una
letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus
dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a
continuación: Figura*
1. Indica
que el vehículo está matriculado en el país a que corresponden las siglas que contiene, siendo su instalación
obligatoria para circular por España. 2. Este
distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito
en el mismo o en una placa separada. Cuando el
signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada
en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano
longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo,
deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El
signo distintivo de la nacionalidad extranjera deberá estar compuesto de una
a tres letras, mayúsculas en caracteres latinos, pintadas sobre una elipse,
debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que
se indica a continuación: Las letras
tendrán una altura máxima de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de
10 mm. Deberán estar pintadas en negro sobre fondo blanco de forma elíptica
con el eje mayor en posición horizontal. Si el
signo distintivo consta de tres letras, las dimensiones mínimas de la elipse
serán 240 mm de ancho por 145 mm de alto. Estas dimensiones podrán reducirse
a 175 mm de ancho y 115 mm de alto, si el signo consta de menos de tres
letras. En los
signos distintivos de las motocicletas, tanto si constan de una como de dos o
tres letras, las dimensiones de la elipse podrán reducirse a 175 mm de ancho
por 115 mm de alto. Figura* 4. Las
letras de los diferentes Estados que deben figurar en el distintivo de
nacionalidad extranjera son los especificados a continuación:
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