ANEXO XVI MATRICULACIÓN ESPECIAL
ÍNDICE
| Anexo
XVI Matriculación
especial I.
Vehículos en régimen de matrícula diplomática A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 39, apartado 2 de
este Reglamento, para la matriculación de estos vehículos se acompañarán los
siguientes documentos: 1º Solicitud formulada por el Ministerio de Asuntos Exteriores
cursada a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes,
en la que se consignarán los datos de identificación, tanto del titular como
del vehículo, acompañada de: a) Permiso de circulación del modelo correspondiente, con la
matrícula asignada en cada caso por el Ministerio de Asuntos Exteriores. b) Tarjeta de inspección técnica del modelo oficial, ficha
reducida o certificado expedido por el fabricante donde consten las
características que figuran en el modelo oficial de tarjeta. c) Documento expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, de
conformidad con lo establecido en la legislación sobre impuestos especiales,
autorizando el régimen diplomático, salvo en el caso de las personas a que se
refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento, que deberá
presentar documento que acredite el pago, no sujeción o exención del Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transporte. d) Tasa por el importe legalmente establecido, en el caso de las
personas a que se refiere el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento. 2º El cambio de titularidad del vehículo subsistiendo el régimen
de matrícula diplomática se solicitará y autorizará de igual forma por el
Ministerio de Asuntos Exteriores quien, en la comunicación que remita a la
Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid autorizando el cambio, indicará
expresamente la conformidad por parte del órgano competente de la
Administración tributaria, excepto en el caso de las personas indicadas en el
artículo 39, apartado 1, d) del presente Reglamento. La conformidad no será
necesaria en el supuesto de remitirse documento similar al indicado en el
apartado c) del número 1º. 3º Si el vehículo para el cual se solicita la expedición de uno
de estos permisos, ha tenido asignada previamente matrícula turística u
ordinaria, además de los documentos relacionados en los apartados a) y c) del
número 1º, se acompañará original del permiso de circulación, así como la
ficha técnica que se expidió en su día. 4º La terminación del régimen de matrícula diplomática, tanto si
se produce o no cambio de titularidad, debe ser autorizada por el Ministerio
de Asuntos Exteriores, que lo comunicará a la Jefatura de Tráfico del
domicilio del adquirente; en la comunicación de autorización se consignarán
los datos de identificación del vehículo así como los del titular particular
y su domicilio y se acompañará, en su caso, el documento expedido por el
órgano competente de la Administración tributaria donde conste que el
vehículo ha cesado en el régimen diplomático. Deberán aportarse además los siguientes documentos: 1º Solicitud de matriculación suscrita por el interesado en el
impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Fotocopia del documento de identificación personal. 4º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico
en vigor. 5º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o justificante de su exención. 6º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo,
salvo si el vehículo tuvo con anterioridad matrícula ordinaria, o se trata de
las personas indicadas en el artículo 39, apartado 1, d) de este Reglamento. 7º Si al tiempo de la terminación del régimen diplomático se
produce cambio de titularidad, el adquirente particular deberá presentar
también solicitud de transferencia, en unión de los documentos que le sean
exigibles de los reseñados para este trámite en el anexo XIV de este
Reglamento. B) El permiso de circulación será confeccionado por el Ministerio
de Asuntos Exteriores quien asignará al vehículo la matrícula que le
corresponda y lo remitirá para su expedición a la Jefatura Provincial de
Tráfico de Madrid. Una vez concedido el permiso diplomático, esta Jefatura
asignará al vehículo la matrícula ordinaria que corresponda en ese momento,
para uso exclusivo de la Administración Española, salvo si el vehículo tuvo
con anterioridad matrícula ordinaria, que será la que ostente si cesa el
régimen diplomático. En el permiso de circulación diplomático constará: ·
Matrícula. ·
Fecha de
fabricación. ·
Fecha de
matriculación. ·
Marca y
modelo. ·
Número de
bastidor. ·
Datos de
identificación del titular. En su caso, cargo que ostenta. II.
Vehículos en régimen de matrícula turística A) De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de este
Reglamento, para la matriculación de los vehículos en régimen de matrícula
turística se acompañarán los siguientes documentos: 1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Documento Nacional de Identidad o Documento de Identidad del
país de origen, si se trata de ciudadanos de la Unión Europea o Pasaporte o
Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países. 4º Autorización del órgano competente de la Administración
tributaria en el que se reconozca el derecho del solicitante al régimen de
matrícula turística, y en el que conste el plazo por el que se concede, la
marca y el número de bastidor del vehículo. 5º Tarjeta de Inspección Técnica y factura de venta. 6º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o justificante de su exención. B) Prórroga de la matrícula turística. Deberán acompañarse los siguientes documentos: 1º Solicitud suscrita por el interesado en el modelo oficial que
facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Autorización del órgano competente de la Administración
Tributaria en que constará el plazo por el que se prorroga, la marca y el
número de bastidor del vehículo. 4º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico
en vigor. 5º Documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, o justificante de su exención. 6º Documento expedido por el órgano competente de la
Administración Tributaria que acredite el pago o exención de los Impuestos
correspondientes. C) Pase a matrícula ordinaria. Deberán aportarse los siguientes documentos: 1º Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo
oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Tarjeta de Inspección Técnica con el reconocimiento periódico
en vigor. 4º Documento expedido por el órgano competente de la
Administración Tributaria que justifique la exención o el pago del Impuesto
sobre el Valor Añadido y además, si se trata de un vehículo procedente de
Estados que no sean parte del Acuerdo EEE, deberá acreditar el pago o
exención de los derechos arancelarios. 5º Documento que acredite la baja del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica como matrícula turística. 6º Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o justificante de su exención. 7º Autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o declaración de no sujeción o de exención del mismo. D) Permiso de circulación (matrícula turística). En el permiso de circulación figurarán los siguientes datos: A - Matrícula. B - Fecha de matriculación. Fecha de primera matriculación. C - Apellidos del titular. D - Nombre del titular. E - Domicilio. Localidad. Provincia. F - Marca. G - Serie y número del bastidor. Masa máxima autorizada. Modelo. Número de plazas. Fecha de caducidad. El modelo del permiso de circulación será una cartulina de color
gris de formato UNE A6 de 105 por 148 milímetros. |