ANEXO XV BAJAS Y REHABILITACIÓNDE LOS VEHÍCULOS
ÍNDICE
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Bajas y
rehabilitación de los vehículos A) Bajas definitivas De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartados 1 y 4 de
este Reglamento, cuando el titular o tercera persona que acredite
suficientemente la propiedad de un vehículo quiera retirar el mismo de la
circulación de forma permanente, o pretenda su traslado a otro país donde
vaya a ser matriculado, deberá presentar los documentos siguientes: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación. 4º Permiso o licencia de circulación y tarjeta de inspección
técnica o certificado de características del vehículo. En caso de extravío o
sustracción se aportará manifestación escrita al efecto, y fotocopia de la
denuncia de la sustracción. 5º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse
abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, o justificante de su exención. 6º Impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. 7º Si se trata de vehículo especial agrícola, documento
acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. 8º De tratarse de un traslado a un Estado que no sea parte del
Acuerdo EEE, deberá acreditarse que se está preparando la exportación legal
del vehículo. 9º En el caso de baja por traslado a otro país de un vehículo que
está afectado por derechos que limitan la facultad de disposición, documento
que acredite la cancelación del impedimento o el consentimiento del acreedor
o de la persona favorecida por la inscripción. 10º En caso de fallecimiento del titular, si la persona que
resulte adjudicataria definitiva del vehículo quisiera darlo de baja,
aportará además: la declaración de herederos o testamento acompañado de
certificado de últimas voluntades o cuaderno particional en el que conste la
adjudicación del vehículo. B) Bajas temporales a) Voluntaria: artículo 36, apartado 1, a) del Reglamento. Se exigirán los documentos indicados en los números 1º a 7º para
la baja definitiva. b) Por sustracción: artículo 36, apartado 1, b) del Reglamento. Deberán aportarse los mismos documentos especificados en la letra
anterior y, además, el justificante y fotocopia de la denuncia de la
sustracción. c) Por finalización del contrato de arrendamiento con opción de
compra o de arrendamiento a largo plazo: artículo 36, apartado 2, b) del
Reglamento. Se exigirán los mismos documentos indicados en las letras a) y b)
anteriores y, además, el acreditativo de la recuperación del vehículo por el
arrendador. C) Alta de un vehículo dado de baja temporal De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de este
Reglamento, cuando el titular de un vehículo dado de baja temporal solicite
el alta del mismo, deberá presentar los documentos siguientes: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación. 4º Impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica, o autoliquidación del mismo o justificante de su exención. En el caso de que la tarjeta de inspección técnica no tuviera el
reconocimiento en vigor en el momento de solicitarse el alta, deberá
someterse el vehículo a inspección técnica y, una vez superada la misma, la
Jefatura de Tráfico procederá a devolver el permiso de circulación al
interesado. D) Rehabilitación de los vehículos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento,
el titular o tercera persona que acredite suficientemente la propiedad de un
vehículo dado de baja definitiva en el Registro de Vehículos, podrá obtener
de nuevo el permiso o licencia de circulación presentando los siguientes
documentos: 1º Solicitud en Impreso de modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico. 2º Tasas por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación. A la vista de esta documentación la Jefatura de Tráfico dirigirá
un oficio al órgano competente en materia de Industria para que someta al
vehículo a una inspección y expida la correspondiente tarjeta de inspección
técnica o certificado de características. Una vez expedido este documento se
deberá presentar para la rehabilitación del vehículo: 1º Tarjeta de inspección técnica o certificado de características. 2º Autoliquidación, por triplicado, del Impuesto sobre Vehículos
de Tracción Mecánica, o justificante de su exención en su caso. 3º En el supuesto de que solicite la rehabilitación tercera
persona distinta del titular, documento que acredite el pago, la exención o
no sujeción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Si el vendedor es un empresario que actúa en el ejercicio de su
actividad, podrá ser eximido de la presentación del citado documento. 4º En el caso de vehículo especial agrícola, documento
acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. |