ANEXO XIV CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
ÍNDICE
ANEXO
XIV CAMBIOS DE TITULARIDA
DE LOS VEHÍCULOS 1. Transmisiones entre personas que no se
dedican a la compraventa de vehículos. A) Obligaciones del transmitente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de este
Reglamento, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días
desde la transmisión, comunicar ésta a la Jefatura de Tráfico con la
documentación que a continuación se relaciona: 1º Una declaración en la que se haga constar las identificaciones
y domicilios del transmitente y adquirente. En su caso, los documentos que sobre la identidad y
representación se especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo
XIII, sobre la matriculación. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º El permiso o licencia de circulación. 4º Documento acreditativo de la transmisión, salvo en el caso de
que el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta. 5º Original y fotocopia del documento acreditativo de haberse
abonado el último recibo puesto al cobro del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, o justificante de su exención. 6º Impreso de baja, debidamente cumplimentado, de cambio de
titularidad a efectos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 7º Si el vehículo que se transmite está afectado por derechos que
limitan la facultad de disponer del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, deberá presentarse documento
que acredite la cancelación del impedimento en el Registro correspondiente o
en el que conste el consentimiento del acreedor o de la persona favorecida
por la inscripción. 8º En el caso de tratarse de un vehículo especial agrícola,
documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria
Agrícola. B) Obligaciones del adquirente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 3 de este
Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días
desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la
renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los siguientes
documentos: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente y adquirente. 2º Tasa o tasas por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación. 4º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o
certificado de características. 5º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de
la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia. 6º Autoliquidación del impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte o justificación de no sujeción o de exención en los
casos de transmisión de un vehículo antes de transcurridos cuatro años desde
su primera matriculación definitiva con exención o no sujeción. 7º Impreso de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. 8º Original y fotocopia del justificante del pago o exención del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en el caso de que el
transmitente no haya cumplido la obligación de notificar la transmisión
prevista en el artículo 32, apartado 1 de este Reglamento. 9º Documento que acredite la adquisición, salvo en el caso de que
el vendedor y el comprador presenten sus solicitudes de forma conjunta. En el caso de adquisición por adjudicación judicial o por subasta
judicial o administrativa, certificado de adjudicación o de subasta. 10º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento
acreditativo del alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. 11º En el supuesto de que se solicite simultáneamente el cambio
de titularidad y una nueva matrícula, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27, apartado 2, a) de este Reglamento, nueva tarjeta de inspección
técnica con sus copias correspondientes, que se expedirá previa inspección
técnica del vehículo, en la que se debe hacer constar: «Fecha», «cambio de
matrícula», «matrícula de la que procede», «fecha de primera matriculación»
«plazo de validez de la inspección efectuada» y «firma y sello de la
estación». 12º Si se trata de vehículos de transporte de viajeros con una
capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, así como de
vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una masa máxima autorizada
superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas,
incluido las cabezas tractoras, se acompañará certificación expedida por el
órgano competente en materia de Transportes de que, o bien cuenta con el
correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de
transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas las
condiciones para obtener el citado título. 2. Transmisiones en las que intervienen personas que se dedican a
la compraventa de vehículos. A) Obligaciones del transmitente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1 de este
Reglamento, el titular de un vehículo que lo entregue a un compraventa para
su posterior transmisión deberá, en el plazo de diez días desde la entrega,
solicitar la baja temporal del mismo a la Jefatura de Tráfico debiendo
acompañar la documentación que a continuación se relaciona: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se harán constar la identidad y domicilio del
titular del vehículo y del compraventa así como las firmas de ambos. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 4º El permiso o licencia de circulación. 5º Documento acreditativo de la entrega del vehículo al
compraventa. 6º Los documentos indicados en los números 5º, 6º, 7º y 8º del
apartado I.1, A) del presente anexo. B) Obligaciones del adquirente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3 de este
Reglamento, el adquirente de un vehículo deberá, en el plazo de treinta días
desde la fecha de su adquisición, solicitar de la Jefatura de Tráfico la
inscripción del vehículo a su nombre y la renovación del permiso o licencia
de circulación, presentando los siguientes documentos: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente, compraventa y adquirente. 2º Documento que acredite la adquisición del vehículo. 3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º, 6º, 7º,
10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo. 4º Original de la autoliquidación del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o justificante de
la exención o no sujeción del mismo, y fotocopia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, b) de
este Reglamento, el adquirente de un vehículo, el arrendatario con opción de
compra o el arrendatario a largo plazo deberá, en el plazo de treinta días,
solicitar de la Jefatura de Tráfico la inscripción del vehículo a su nombre y
la renovación del permiso o licencia de circulación, presentando los
siguientes documentos: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, en la que se haga constar la identidad y domicilio del
transmitente, del arrendador y del adquirente o arrendatario. 2º Documento que acredite la adquisición del vehículo o contrato
de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, o
documento análogo en el que conste el consentimiento del arrendador y del
arrendatario para que el vehículo figure en el Registro a nombre de éste, con
firmas reconocidas de ambos o intervenido por Corredor de Comercio. 3º Los documentos indicados en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 6º,
7º, 10º, 11º y 12º del apartado I. 1, B) del presente anexo. II. Transmisiones por causa de muerte A) Transmisión provisional: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 6 de este
Reglamento, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso
del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar
tal circunstancia a la Jefatura de Tráfico, dentro de los noventa días
siguientes a la defunción del titular registral del vehículo, presentando la
siguiente documentación: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico, interesando la inscripción provisional a su nombre. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre
matriculación. 4º Certificado de defunción del titular del vehículo, con
fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.5º
Documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo. 6º Permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se
anotará la adjudicación provisional. 7º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o
certificado de características. B) Transmisión definitiva: La persona que resulte adjudicataria definitiva del vehículo
deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico, en el plazo de noventa días
contados desde la fecha del documento que le acredite como tal, la expedición
a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. A tal efecto
presentará, además de los documentos que se indican en el apartado I. 1, B)
de este anexo, que estarán firmados por el heredero o herederos, la
documentación siguiente: 1º Declaración de herederos, o testamento acompañado de
certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional en que conste la
adjudicación del vehículo. 2º Justificación del pago o exención del Impuesto sobre
sucesiones y fotocopia. 3º Permiso o licencia de circulación. 4º Tarjeta de inspección técnica con reconocimiento en vigor o
certificado de características. 5º Si se trata de un vehículo especial agrícola, documento acreditativo
de baja y alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. III. Transmisiones con limitaciones de disposición 1º La anotación en el Registro de Vehículos de la cláusula de
arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo sobre un
vehículo se efectuará previa presentación del contrato de arrendamiento o
documento análogo en el que conste el consentimiento del arrendador y del
arrendatario para que el vehículo figure en el Registro a nombre de éste, con
firmas reconocidas de ambos o intervenido por Corredor de Comercio, así como
justificación de que el arrendador es el propietario del vehículo. 2º La anotación en el Registro de Vehículos de una hipoteca
mobiliaria o de una reserva de dominio que se constituya sobre un vehículo en
el momento de su transmisión, se efectuará previa presentación, en el primer
caso, del certificado de su inscripción en el Registro de Hipoteca Mobiliaria
expedido por el Registrador o del permiso de circulación del vehículo con la
anotación del otorgamiento de la correspondiente escritura de constitución
hecha por el Notario, y, en el segundo caso, del justificante de la
presentación del contrato en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. IV. Cancelación de las limitaciones de disposición De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32, apartado 7 y 33,
apartado 2 de este Reglamento, la cancelación de las limitaciones de
disposición se efectuará previa presentación de los documentos siguientes: 1º Solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las
Jefaturas de Tráfico. 2º Tasa por el importe legalmente establecido. 3º Los documentos que sobre la identidad y representación se
especifican en el apartado A), números 1º y 3º del anexo XIII, sobre la
matriculación. 4º En el caso de la hipoteca mobiliaria, comunicación del
Registrador en la que figure la cancelación de la hipoteca; si se trata de
una reserva de dominio, escrito del Registro de Venta a Plazos de Bienes
Muebles en el que se haga constar la cancelación de la inscripción de reserva
de dominio; en el caso de arrendamiento con opción de compra o de
arrendamiento a largo plazo, escrito del arrendador en el que conste su
consentimiento para la cancelación de la inscripción, con su firma
reconocida. |