ANEXO XII ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS
ÍNDICE
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Anexo XII Accesorios,
repuestos y herramientas de los vehículos en circulación Los
vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar,
como mínimo, la siguiente dotación: 1. Un juego
de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el
artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz
de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el
encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de
descarga). 2.
Herramientas indispensables para cambio de lámparas. 2.1. Los
turismos, además del equipo señalado en el apartado 1: Dos
dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones
establecidas en el anexo XI. Una rueda
completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas
necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de
las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo.
En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa. 2.2. Los
turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los
apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y
en condiciones de uso. 3. Los
camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg. deberán llevar el
equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y además: un juego de
lámparas, en estado de servicio, de las luces que esté obligado a llevar el remolque
de acuerdo con el artículo 16. 4. Los
autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg. y los
conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la
dotación siguiente: Un juego
de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el
artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz
de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el
encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de
descarga). Un equipo
homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso. Herramientas
indispensables para cambio de lámparas. Dos
dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo
establecido en el anexo XI. 5. Los
vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos especiales, deberán
llevar, además del equipo señalado en el apartado 1: dos dispositivos
portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en
el anexo XI. |