ANEXO X DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA

ÍNDICE

1. Definiciones

A efectos de este Reglamento se entiende por:

1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.

1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

1.4. Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.

1.5. Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.

1.6. Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.

1.7. Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.

1.8. Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.

1.9. Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.

1.10. Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.

1.11. Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.

1.12. Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.

1.13. Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.

1.14. Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.

1.15. Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.

1.16. Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.

No se considerarán catadióptricos:

-Las placas de matrícula retroreflectantes.

-Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.

-Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.

1.17. Luz de trabajo: dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.

1.18. Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.

2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica

Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.

Descripción:

Todo automóvil, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes

Tipo de luz

Número

Color

Situación (9)

Obligatorio o no

Luz de cruce

2

BLANCO

Delante. En los borde exteriores (1)

Obligatorio

Luz de carretera

Un número par (1)

BLANCO

Delante. En los bordes exteriores (1)

Obligatorio

Luz de marcha atrás

1 ó 2

BLANCO

Detrás (1)

Obligatorio

Luces indicadoras de dirección

Un número par mayor de dos (1)

AMARILLO AUTO

Bordes exteriores y lateral (1)

Obligatorio

Señal de emergencia

Igual nº que los indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual nº que los indicadores de dirección (1).

Obligatorio

Luz de frenado

2

ROJO

Detrás. En los bordes exteriores (1)

Obligatorio

Tercera luz de freno

1 (1)

ROJO

Detrás. Sobreelevada(1)

Opcional

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

2

BLANCO

Delante. En los bordes exteriores (1)

Obligatorio

Luz de posición trasera

2

ROJO

Detrás En los bordes exteriores (1)

Obligatorio

Luz de estacionamiento

2 ó 4 (2)

BLANCO delante ROJO detrás AMARILLO AUTO lateral

En los bordes exteriores (1)

Opcional (3)

Luz antiniebla trasera

1 ó 2

ROJO

Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores (1)

Obligatorio

Luz antiniebla delantera

2

BLANCO o AMARILLO SELECTIVO

Delante (1)

Opcional

Luz de gálibo

2 visibles por delante y 2 visibles por detrás

BLANCO delante ROJO detrás

Lo más alto que permita el vehículo (1)

Obligatoria (4)

Catadióptricos delanteros no triangulares

2

BLANCO

Delante (1)

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares

2

ROJO

Detrás. En los bordes exteriores

Obligatorio

Catadióptricos laterales no triangulares

Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1)

AMARILLO AUTO (5)

En el lateral, uniformemente distribuidas

Opcional (6)

Luz de posición lateral

Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1) AMARILLO AUTO (5)

 

AMARILLO AUTO (5)

En el lateral, uniformemente distribuidas

Obligatorio (7)

Alumbrado interior del habitáculo

 

 

 

Opcional (8)

Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas

 

 

 

Opcional

(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.

(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.

(3) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.

(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 m. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.

(5) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero.

(6) Es obligatorio para vehículos de más de 6 m de longitud.

(7) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.

(8) Es obligatoria para los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor.

(9) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.

Descripción:

Motocicletas

Tipo de luz

Número

Color

Situación (3)

Obligatorio o no

Luz de cruce

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Obligatorio

Luz de carretera

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Obligatorio

Luces indicadoras de dirección

2 delante y 2 detrás

AMARILLO AUTO

Bordes exteriores

Opcional (2)

Señal de emergencia

Igual número que los indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual que los indicadores de dirección

Opcional

Luz de frenado

1 ó 2

ROJO

Detrás (1)

Obligatorio

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Obligatorio

Luz de posición trasera

1 ó 2

ROJO

Detrás (1)

Obligatorio

Luz antiniebla trasera

1 ó 2

ROJO

Detrás (1)

Opcional

Luz antiniebla delantera

1 ó 2

BLANCO o AMARILLO SELECTIVO

Delante (1)

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares

1

ROJO

Detrás (1)

Obligatorio

Catadióptricos laterales no triangulares

1 ó 2 por cada lado

AMARILLO AUTO

Lateral

Opcional

(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

(2) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.

(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

Descripción:

Motocicletas con sidecar

Tipo de luz

Número

Color

Situación (6)

Obligatorio o no

Luz de cruce

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Obligatorio

Luz de carretera

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Obligatorio

Luces indicadoras de dirección

2 delante y 2 detrás

AMARILLO AUTO

Bordes exteriores

Opcional (5)

Señal de emergencia

Igual número que indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual que indicadores de dirección

Opcional

Luz de frenado

2 ó 3 (2)

ROJO

Detrás (3)

Obligatorio

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

2 ó 3 (2)

BLANCO

Delante (3)

Obligatorio

Luz de posición trasera

2 ó 3 (2)

ROJO

Detrás (3)

Obligatorio

Luz antiniebla trasera

1 ó 2

ROJO

Detrás (4)

Opcional

Luz antiniebla delantera

1 ó 2

BLANCO

Delante (1)

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares

1 ó 2

ROJO

Detrás (1)

Obligatorio

Catadióptricos laterales no triangulares

1 ó 2 por cada lado

AMARILLO AUTO

Lateral

Opcional

(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.

(2) Sólo una en el sidecar.

(3) En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.

(4) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

(5) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.

(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.

Descripción:

Vehículo de tres ruedas

Tipo de luz

Número

Color

Situación (6)

Obligatorio o no

Luz de cruce

1 ó 2 (1)

BLANCO

Delante (2)

Obligatorio

Luz de carretera

1 ó 2 (1)

BLANCO

Delante (2)

Obligatorio

Luz de marcha atrás

1 ó 2

BLANCO

Trasera

Opcional

Luces indicadoras de dirección

2 por lado

AMARILLO AUTO

Bordes exteriores

Opcional (5)

Señal de emergencia

Igual número que indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual que indicadores de dirección

Opcional (5)

Luz de frenado

1 ó 2 (1)

ROJO

Detrás (2)

Obligatorio

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

1 ó 2 (1)

BLANCO

Delante (2)

Obligatorio

Luz de posición trasera

1 ó 2 (1)

ROJO

Detrás (2)

Obligatorio

Luz antiniebla trasera

1 ó 2 (3)

ROJO

Detrás

Opcional

Luz antiniebla delantera

1 ó 2 (1)

BLANCO o AMARILLO

Delante

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares (4)

1 ó 2

ROJO

Detrás

Obligatorio

Catadióptricos laterales no triangulares

1 ó 2 por lado

AMARILLO AUTO

Lateral

Opcional

(1) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.

(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm en los extremos.

(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.

(4) Un Catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 mm, a partir de la cual, deberán equipar dos.

(5) Pasará a ser obligatorio el 1 de noviembre de 1999.

(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres rueda.

Descripción:

Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas

Tipo de luz

Número

Color

Situación (5)

Obligatorio o no

Luz de marcha atrás

1 ó 2

BLANCO

Detrás

Opcional

Luces indicadoras de dirección

Un número par

AMARILLO AUTO

Detrás

Obligatorio

Señal de emergencia

Igual número que indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual que indicadores de dirección

Obligatorio

Luz de frenado

2

ROJO

Detrás

Obligatorio

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

2

BLANCO

Delante, en el exterior

Obligatorio (1)

Luz de posición trasera

2

ROJO

Detrás, en el exterior

Obligatorio

Luz de posición lateral

En función de su longitud

AMARILLO AUTO

Laterales

Obligatorio (2)

Luz de gálibo

2 delante 2 detrás

BLANCO delante ROJO detrás

Detrás, en el exterior y arriba

Obligatorio (3)

Catadióptricos traseros triangulares

2

ROJO

Detrás, en el exterior

Obligatorio

Catadióptricos traseros no triangulares

2

ROJO

Detrás, en el exterior

Opcional (3)

Catadióptricos delanteros no triangulares

2

BLANCO

Delante, en el exterior

Obligatorio

Catadióptricos laterales no triangulares

En función de su longitud

AMARILLO AUTO

Lateral

Obligatorio

Testigo A.B.S.

1

VERDE

(6)

(7)

(1) Obligatorio para anchura superior a 1,60 m y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.

(2) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.

(3) Si su anchura es superior a 2,10 m.

(4) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

(5) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.

(6) En el exterior del remolque, de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor.

(7) Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.

Descripción:

Tractor agrícola, de obras o de servicios, todo portador, tractocarro y máquina automotriz de servicios

Tipo de luz

Número

Color

Situación (3)

Obligatorio o no

Luz de cruce

2

BLANCO

Delante, en los bordes exteriores

Obligatorio

Luz de carretera

2 ó 4

BLANCO

Delante, en los bordes exteriores

Opcional

Luz de marcha atrás

1 ó 2

BLANCO

Detrás

Opcional

Luces indicadoras de dirección

Un numero par de luces

AMARILLO AUTO

Bordes exteriores

Obligatorio

Señal de emergencia

Igual número que indicadores de dirección

AMARILLO AUTO

Igual que indicadores de dirección

Obligatorio

Luz de frenado

2

ROJO

Detrás

Obligatorio (2)

Luz de la placa de matrícula trasera

1

BLANCO

La necesaria para iluminar la placa

Obligatorio

Luz de posición delantera

2 ó 4

BLANCO

Delante, bordes exteriores

Obligatorio

Luz de posición trasera

2

ROJO

Detrás, bordes exteriores

Obligatorio

Luz de gálibo

2 delante 2 detrás

BLANCO delante ROJO detrás

En la anchura y altura máxima posible

Opcional (1)

Luz antiniebla trasera

1 ó 2

ROJO

Si es 1 a izda. Si son 2, en los laterales

Opcional

Luz antiniebla delantera

2

BLANCO o AMARILLO SELECTIVO

Bordes exteriores

Opcional

Catadióptricos traseros no triangulares

2 ó 4

ROJO

Bordes exteriores

Obligatorio