ANEXO VIII FRENADO
ÍNDICE
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A efectos
de este anexo se entiende por: 1.1. Dispositivo
de frenado: el conjunto de los órganos que tienen por función disminuir
o anular progresivamente la velocidad del vehículo en marcha, o mantenerlo
inmóvil si ya se encuentra detenido. El dispositivo se compone del mando,
la transmisión y el freno propiamente dicho. 1.2. Funciones
del dispositivo de frenado: 1.2.1. Frenado
de servicio: el frenado de servicio debe permitir controlar el movimiento
del vehículo y detenerlo de una forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera
que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente
ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Su acción
debe ser moderable. 1.2.2. Frenado
de socorro: el frenado de socorro debe permitir detener el vehículo en
una distancia razonable en caso de fallo del freno de servicio. Su acción
debe ser moderable. 1.2.3. Frenado
de estacionamiento: el frenado de estacionamiento debe permitir mantener
el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso
en ausencia del conductor, quedando mantenidos entonces los elementos
activos en posición de aprieto por medio de un dispositivo de acción puramente
mecánica. 1.3. Frenado
continuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por medio
de una instalación con las siguientes características: Órgano de mando
único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción, acciona
progresivamente con una sola maniobra. La energía
utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto
está proporcionada por la misma fuente de energía (que puede ser la fuerza
muscular del conductor). La instalación
de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente desfasada,
el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera
que sea su posición relativa. 1.4. Frenado
semicontinuo: el frenado sobre los conjuntos de vehículos obtenido por
medio de una instalación que tenga las siguientes características: Órgano de
mando único que el conductor, encontrándose en su asiento de conducción,
acciona progresivamente con una sola maniobra. La energía
utilizada para el frenado de los vehículos que constituyen el conjunto
está proporcionada por dos fuentes de energía independientes (pudiendo
ser una de ellas la fuerza muscular del conductor). La instalación
de frenado asegura, de forma simultánea o convenientemente desfasada,
el frenado de cada uno de los vehículos que constituyen el conjunto, cualquiera
que sea su posición relativa. 1.5. Frenado
automático: el frenado del o los remolques que actúa automáticamente en
caso de una separación de los elementos del conjunto de vehículos acoplados,
comprendido el caso de una ruptura del enganche, sin que se anule la eficacia
de frenado del resto del conjunto. 1.6. Frenado
por inercia: el frenado realizado utilizando las fuerzas que provoca el
acercamiento del vehículo remolcado al tractor. 1.7. Frenado
graduable: un frenado durante el cual en el interior del campo de funcionamiento
normal del dispositivo, tanto mientras sea la aplicación o durante la
desaplicación de los frenos: El conductor
puede, en cada instante, aumentar o disminuir la fuerza de frenado por
acción del mando. La fuerza
de frenado varía de la misma forma que la acción sobre el mando. Es posible
proceder fácilmente a un reglaje suficientemente preciso de la fuerza
de frenado. 2.
Categorías de vehículos y tipo de función de frenado que deben llevar
(2) Vehículos de más de 16.000 kg. autorizados
para arrastrar remolques O4. (3) Enganche secundario tipo cadena, cable,
etc. que impida que la barra toque el suelo. (4) Para más de 1.500 kg. Si es menor o igual
a 1.500 kg, enganche secundario tipo cadena, cable, etc. que impida que
la barra toque el suelo. Vehículos especiales
a)
Cuando su conductor marcha
a pie.
b)
Cuando arrastren un vehículo
provisto de frenos de servicio y estacionamiento, cuyos mandos puedan
ser accionados desde el asiento del conductor. (2) Los remolques y semirremolques agrícolas,
cuyas masas máximas autorizadas no excedan de 1.500 kg podrán carecer
de freno de servicio. En los remolques
y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas no excedan
de 3.000 kg, el accionamiento del frenado de servicio podrá ser independiente
del mando de freno del tractor, siempre que el conductor de éste pueda
accionar el freno de aquéllos, desde su puesto de conducción. En los remolques
y semirremolques agrícolas cuyas masas máximas autorizadas excedan de
10.000 kg, el freno de servicio deberá actuar sobre todas las ruedas. En los remolques
y semirremolques agrícolas cuyas masa máximas autorizadas no excedan de
6.000 kg, el freno de servicio podrá ser del tipo de inercia. Los remolques
portacortes de las máquinas agrícolas automotrices podrán carecer de freno
de servicio. (3) Los remolques y semirremolques agrícolas,
las máquinas agrícolas remolcadas y los aperos, cuyas masas máximas autorizadas
excedan de 750 kg, deberán estar equipados de un dispositivo de acción
puramente mecánica, capaz de mantenerlos inmóviles, cualesquiera que sean
sus condiciones de carga, en una pendiente del 18 por 100. Se admitirán
los calzos como dispositivo de accionamiento puramente mecánico. (4) Las máquinas agrícolas remolcadas cuyas
masas máximas autorizadas no excedan de 3.000 kg podrán carecer de freno
de servicio; las restantes estarán sometidas a las mismas condiciones
de frenado que los remolques agrícolas. (5) Los remolques de los trenes turísticos
deberán estar provistos de un sistema de frenado que actúe automáticamente
en el caso de una separación de los elementos que constituyen el conjunto
de vehículos formado por el tractor y los remolques acoplados, comprendido
el caso de una ruptura de enganches, sin que se anule la eficacia de frenado
del resto del conjunto, y su sistema de frenado no podrá ser por inercia. |