ANEXO VII NEUMÁTICOS
ÍNDICE
1. Dimensiones y características Los
vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y
características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo,
o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les
sea de aplicación recogida en el anexo I. 2. Profundidad mínima de dibujo Los
neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2
deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una
profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como
mínimo, debe ser de 1,6 mm. Deberá
entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona
central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes
de la anchura de dicha banda. Quedan
excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos
históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos
que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm,
siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que
se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi
nunca en la vía pública. Los
neumáticos homologados de acuerdo al Reglamento ECE nº 30 o la Directiva
92/23/CEE ( LCEur 1992\1486) que equipan vehículos de turismo y sus
remolques deberán tener indicadores de desgaste. Dichos indicadores de
desgaste sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de
rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo indicada en el
apartado 2. 4. Condiciones mínimas de utilización de
los neumáticos Los
neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos,
deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben
presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que
evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo,
no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o
dislocación de la carcasa. El
resculturado no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen
vehículos de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado, y que vayan
marcados con la palabra Regroovable o el símbolo PUN, según lo dispuesto en
la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I. Si
los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo,
éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de
dos milímetros. Si
se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la
inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad,
bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien
no inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a
ésta. La
presión de inflado de los neumáticos deberá ser revisada regularmente, con
manómetros de uso privado o público, debidamente homologados y verificados
según la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el
anexo I. |