ANEXO V CÁLCULO DE LA POTENCIA FISCAL
ÍNDICE
Anexo V Cálculo de la
potencia fiscal El
cálculo de la potencia fiscal de los motores de vehículos de motor, expresado
en caballos de vapor fiscales (CVF), se efectuará aplicando las fórmulas
siguientes: a)
Para los motores de explosión o de combustión interna de cuatro tiempos: ·
CVF = 0,08 . (0,785
. D² . R)0,6 . N (1) b) Para
los motores de explosión o de combustión interna de dos tiempos: ·
CVF = 0,11 . (0,785
. D² . R)0,6 . N (2) En
las fórmulas (1) y (2) se representa por: ·
D = el
diámetro del cilindro en centímetros. ·
R = el
recorrido del pistón en centímetros. ·
N = el número
de cilindros de que consta el motor.
·
CVF =
Pe/5,152 (3) d)
Para los motores eléctricos: ·
CVF =
Pe/5,152 (4) La
potencia efectiva Pe que se utiliza en las fórmulas (3) y (4), expresada en
kilovatios (kW), será la que determine el Laboratorio Oficial que el
Ministerio de Industria y Energía designe aplicando los métodos de ensayo que
dicho Ministerio establezca. En
cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar en la tarjeta de
inspección técnica o en el certificado de características del vehículo, será
la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según el tipo del
motor, expresada con dos cifras decimales aproximada por defecto. |