Anexo II
Definiciones y categorías de los
vehículos
A. Definiciones
A efectos de este Reglamento, se
considerarán las siguientes definiciones:
Vehículo
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Aparato apto
para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Vehículo
de tracción animal
|
Vehículo
arrastrado por animales.
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Ciclo
|
Vehículo de
dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas
que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
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Bicicleta
|
Ciclo de dos
ruedas.
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Bicicleta con
pedaleo asistido
|
Bicicleta que
utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kW como ayuda al esfuerzo
muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se dé
cualquiera de los siguientes supuestos: - El conductor deja de pedalear.-
La velocidad supera los 25 km/h.
|
Vehículo de motor
|
Vehículo
provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los
ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad
reducida.
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Ciclomotor
|
Tienen la consideración
de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
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|
Ciclomotor
de dos ruedas
|
Vehículo de
dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h.
|
|
Ciclomotor
de tres ruedas
|
Vehículo de
tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h.
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Cuatriciclos
ligeros
|
Vehículos de
cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg no incluida la masa
de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad
máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de
cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de
explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los
demás tipos de motores.
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Tranvía
|
Vehículo que
marcha por raíles instalados en la vía.
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Vehículo
para personas de movilidad reducida
|
Vehículo cuya
tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en
llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido
especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna
disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características
técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
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Automóvil
|
Vehículo de
motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de
ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se
excluyen de esta definición los vehículos especiales.
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Motocicleta
|
Tienen la
consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos
epígrafes siguientes:
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Motocicletas
de dos ruedas
|
Vehículos de dos
ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción
superior a 45 km/h.
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Motocicletas
con sidecar
|
Vehículos de
tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de
un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión
interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
|
|
Vehículo
de tres ruedas
|
Automóvil de tres
ruedas simétricas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm, si
es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción
superior a 45 km/h.
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Cuatriciclo
|
Automóvil de cuatro
ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se
trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la
masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima
neta del motor sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tienen la
consideración de vehículos de tres ruedas.
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Turismo
|
Automóvil
destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas
y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
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Autobús o autocar
|
Automóvil que
tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su
construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus
equipajes. Se incluye en este término el trolebús, es decir, el vehículo
conectado a una línea eléctrica y que no circula por raíles.
|
|
Autobús o
autocar articulado
|
Autobús o
autocar compuesto por dos partes rígidas unidas entre sí por una sección
articulada. En este tipo de vehículos, los compartimentos para viajeros de
cada una de ambas partes rígidas se comunican entre sí. La sección
articulada permite la libre circulación de los viajeros entre las partes
rígidas. La conexión y disyunción entre las dos partes únicamente podrá
realizarse en el taller.
|
|
Autobús o autocar
de dos pisos
|
Autobús o
autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos,
al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el
superior no dispone de plazas sin asiento.
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Camión
|
Automóvil con
cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de
mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y
con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
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Furgón/furgoneta
|
Automóvil con
cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de
mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería y con
un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
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Tractocamión
|
Automóvil
concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un
semirremolque.
|
Remolque
|
Vehículo no
autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de
motor.
|
|
Remolque
de enganche o remolque completo
|
Remolque de
al menos dos ejes y un eje de dirección como mínimo, provisto de un dispositivo
de remolque que puede desplazarse verticalmente (en relación al remolque),
que no transmita al vehículo de tracción una carga significativa (menos de
100 kg).
|
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Remolque
con eje central
|
Remolque
provisto de un dispositivo de enganche que no puede desplazarse
verticalmente (en relación al remolque) y cuyo(s) eje(s) esté(n) situado(s)
próximo(s) al centro de gravedad del vehículo (cuando la carga esté
repartida uniformemente) de forma que sólo se transmita al vehículo de
tracción una pequeña carga estática vertical.
|
Semirremolque
|
Vehículo no
autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre
el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su
masa.
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Caravana
|
Remolque o semirremolque
concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil,
permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentra
estacionado.
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Vehículo
articulado
|
Automóvil
constituido por un vehículo de motor acoplado a un semirremolque.
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Tren de carretera
|
Automóvil
constituido por un vehículo de motor enganchado a un remolque.
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Conjunto
de vehículos
|
Un tren de
carretera, o un vehículo articulado.
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Vehículo
acondicionado
|
Cualquier vehículo
cuyas superestructuras fijas o móviles estén especialmente equipadas para
el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor
de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm, como mínimo.
|
|
Derivado
de turismo
|
Automóvil
destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de
un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila
de asientos.
|
|
Vehículo
mixto adaptable
|
Automóvil
especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías
y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se
puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos.
|
|
Autocaravana
|
Vehículo construido
con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al
menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser
convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará
rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden
ser diseñados para ser desmontados fácilmente.
|
|
Vehículos
todo terreno
|
Cualquier
vehículo automóvil se considerará Todo Terreno si cumple las definiciones
que indica la Directiva 92/53 ( LCEur 1992\2648) en su anexo II
punto 4.
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Vehículo
especial
|
Vehículo,
autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o
servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir
alguna de las condiciones técnicas exigidas en este Reglamento o sobrepasa
permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o
dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques.
|
|
Tractor
agrícola
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques
agrícolas.
|
|
Motocultor
|
Vehículo
especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor
que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde
un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un apero o
bastidor auxiliar con ruedas.
|
|
Tractocarro
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el
transporte en campo de productos agrícolas.
|
|
Máquina
agrícola automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar trabajos agrícolas.
|
|
Portador
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
portar máquinas agrícolas.
|
|
Máquina
agrícola remolcada
|
Vehículo
especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas que, para trasladarse
y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor agrícola,
motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta
definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o
instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar
trabajos de preparación de terreno o laboreo, que, además, no se consideran
vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de
maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
|
|
Remolque
agrícola
|
Vehículo
especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un
tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se
incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas.
|
|
Tractor de
obras
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
|
|
Máquina de
obras automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar
trabajos de obras.
|
|
Máquina de
obras remolcada
|
Vehículo
especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que,
para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor
de obras o una máquina de obras automotriz.
|
|
Tractor de
servicios
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
|
|
Máquina de
servicios automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar servicios determinados.
|
|
Máquina de
servicios remolcada
|
Vehículo
especial concebido y construido para efectuar servicios determinados, y que,
para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor
de servicios o una máquina de servicios automotriz.
|
|
Tren
turístico
|
Vehículo
especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques,
concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos,
con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación
que imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
|
B.
Clasificación por criterios de construcción
(primer grupo de cifras)
|
01
Vehículo de tracción animal
|
Vehículo
arrastrado por animales.
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02
Bicicleta
|
Es el ciclo
de dos ruedas.
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03
Ciclomotor
|
Vehículo de dos
o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3,
si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no
superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea
inferior a 350 kg no incluida la masa de las baterías en el caso de los
vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea
superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3
para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta sea
inferior o igual a 4 kW para los demás tipos de motores.
|
04 Motocicleta
|
Automóvil de
dos ruedas o con sidecar.
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05
Motocarro
|
Vehículo de
tres ruedas dotado de caja o plataforma para el transporte de cosas.
|
|
06
Automóvil de tres ruedas
|
Vehículo de
tres ruedas y cuatriciclos.
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|
10 Turismo
|
Automóvil
distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el
transporte de personas y con capacidad hasta 9 plazas, incluido el
conductor.
|
|
11 Autobús
o autocar MMA& < 3.500
kg
|
Automóvil
concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el
conductor, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
|
|
12 Autobús
o autocar MMA < 3.500 kg
|
Automóvil
concebido y construido para el transporte de más de 9 personas incluido el
conductor, cuya masa máxima autorizada excede de 3.500 kg.
|
|
13 Autobús
o autocar articulado
|
El compuesto
por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica.
|
|
14 Autobús
o autocar mixto
|
El concebido
y construido para transportar personas y mercancías simultánea y
separadamente.
|
|
15
Trolebús
|
Automóvil
destinado al transporte de personas con capacidad para 10, o más plazas, incluido
el conductor, accionado por motor eléctrico con toma de corriente por
trole, que circula por carriles.
|
|
16 Autobús
o autocar de dos pisos
|
Autobús o
autocar en el que los espacios destinados a los pasajeros están dispuestos,
al menos parcialmente, en dos niveles superpuestos, de los cuales el
superior no dispone de plazas sin asiento.
|
|
20 Camión
MMA &<
3.500 kg
|
El que posee
una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería,
y cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg.
|
|
21 Camión
3.500 kg <MMA & < 12.000 kg
|
El que posee
una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería,
y cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kg. e igual o inferior a
12.000 kg.
|
|
22 Camión
MMA > 12.000 kg
|
El que posee
una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la
carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
|
|
23
Tractocamión
|
Automóvil
para realizar principalmente el arrastre de un semirremolque.
|
|
24
Furgón/Furgoneta MMA &< 3.500
kg
|
Automóvil
destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el
resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500
kg
|
|
25 Furgón 3.500 kg < MMA & < 12.000
kg
|
Camión en el
que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada
superior a 3.500 kg e igual o inferior a 12.000 kg.
|
|
26 Furgón MMA > 12.000 kg
|
Camión en el
que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa
máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.
|
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30
Derivado de turismo
|
Vehículo
automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías,
derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente
de una fila de asientos.
|
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31
Vehículo mixto adaptable
|
Automóvil
especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías
y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede
sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos.
|
|
32
Auto-caravana MMA &< 3.500 kg
|
Vehículo
construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o
literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda:
los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados
fácilmente.
|
|
33
Auto-caravana MMA > 3.500 kg
|
Vehículo
construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y
conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o
literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o
similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda:
los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados
fácilmente.
|
|
40
Remolque y semirremolque ligero MMA &< 750 kg
|
Aquellos cuya
masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación
se excluyen los agrícolas.
|
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41
Remolque y semirremolque 750 kg < MMA &<3.500 kg
|
Aquellos cuya
masa máxima autorizada sea superior a 750 kg e igual o inferior a 3.500 kg.
A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
|
|
42
Remolque y semirremolque 3.500
kg < MMA &
< 10.000 kg
|
Aquellos cuya
masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg e igual o inferior a 10.000
kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.
|
|
43
Remolque y semirremolque MMA > 10.000 kg.
|
Aquellos cuya
masa máxima autorizada exceda de 10.000 kg. A efectos de esta clasificación
se excluyen los agrícolas.
|
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50 Tractor
agrícola
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar o empujar aperos, maquinaria o remolques agrícolas.
|
|
51
Motocultor
|
Vehículo
especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor
que marche a pie. Ciertos motocultores pueden también ser dirigidos desde
un asiento incorporado a un remolque o máquina agrícola o a un aparato o
bastidor auxiliar con ruedas.
|
52 Portador
|
Vehículo
especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para
portar máquinas agrícolas.
|
|
53
Tractocarro
|
Vehículo
especial autopropulsado de dos o más ejes, especialmente concebido para el
transporte en campo de productos agrícolas.
|
|
54
Remolque agrícola
|
Vehículo
especial de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un
tractor agrícola, motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se
incluyen en esta definición a los semirremolques agrícolas
|
|
55 Máquina
agrícola automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar trabajos agrícolas.
|
|
56 Máquina
agrícola remolcada
|
Vehículo especial
concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas, y que, para
trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor,
motocultor, portador o máquina agrícola automotriz. Se excluyen de esta
definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o
instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar
trabajos de preparación de terreno o laboreo que, además, no se consideran
vehículos a los efectos de este Reglamento, así como también el resto de
maquinaria agrícola remolcada de menos de 750 kg de masa.
|
60 Tractor de obras
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes concebido y construido para
arrastrar o empujar útiles, máquinas o vehículos de obras.
|
|
61 Máquina
de obras automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar trabajos de obras.
|
|
62 Máquina
de obras remolcada
|
Vehículo
especial concebido y construido para efectuar trabajos de obras, y que,
para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un tractor
o máquina automotriz.
|
|
63 Tractor
de servicios
|
Vehículo
especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para
arrastrar o empujar vehículos de servicio, vagones u otros aparatos.
|
|
64 Máquina
de servicios automotriz
|
Vehículo
especial autopropulsado de dos o más ejes, concebido y construido para
efectuar servicios determinados.
|
|
65 Máquina
de servicios remolcada
|
Vehículo
especial, concebido y construido para efectuar servicios determinados, y
que, para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado o empujado por un
tractor o máquina automotriz.
|
|
70
Militares 80 Tren turístico
|
Vehículo especial
constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y
construido para el transporte de personas con fines turísticos, con
velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación que
imponga la autoridad competente en materia de tráfico.
|
C. Clasificación por criterios de utilización
(segundo grupo de cifras)
00 Sin especificar
|
(Instrucción:
se aplicará esta clave cuando el elemento a clasificar no esté encuadrado en
ninguna de las clasificaciones siguientes.)
|
|
01
Personas de movilidad reducida
|
Vehículo
construido o modificado para la conducción por una persona con algún
defecto o incapacidad físicos.
|
|
02
Familiar
|
Versión de un
tipo de turismo en el que se ha aumentado el volumen destinado al equipaje
con el fin de aumentar su capacidad o colocar una tercera fila de asientos.
|
|
03 Escolar
|
Vehículo
destinado exclusivamente para el transporte de escolares.
|
|
04 Escolar
no exclusivo
|
Vehículo para
el transporte escolar, aunque no con exclusividad.
|
|
05 Escuela
de conductores
|
Automóvil
destinado a las prácticas de conducción.
|
|
06 Urbano
|
Vehículo
concebido y equipado para transporte urbano y suburbano; los vehículos de
esta clase tienen asientos y plazas destinadas para viajeros de a pie y
están acondicionados para permitir los desplazamientos de los viajeros en
razón de sus frecuentes paradas.
|
|
07 Corto
recorrido
|
Vehículo
concebido y equipado para transporte interurbano; estos vehículos no
disponen de plazas destinadas especialmente para viajeros de a pie, pero
pueden transportar este tipo de viajeros en cortos recorridos en el pasillo
de circulación.
|
|
08 Largo
recorrido
|
Vehículo
concebido y equipado para viajes a gran distancia; estos vehículos están
acondicionados en forma que se asegura la comodidad de los viajeros
sentados, y no transportan viajeros de pie.
|
|
09
Derivado de camión
|
Versión de un
camión especialmente equipado para el transporte de personas hasta un
máximo de nueve, incluido el conductor.
|
|
10
Plataforma
|
Vehículo
destinado al transporte de mercancías sobre una superficie plana sin
protecciones laterales.
|
|
11 Caja
abierta
|
Vehículo
destinado al transporte de mercancías en un receptáculo abierto por la
parte superior. Los laterales podrán ser abatibles o fijos.
|
|
12
Porta-contenedores
|
Vehículo
construido para el transporte de contenedores mediante dispositivos
expresamente adecuados para la sujeción de éstos.
|
|
13 Jaula
|
Vehículo
especialmente adaptado para el transporte de animales vivos.
|
|
14
Botellero
|
Vehículo
especialmente adaptado para transporte de botellas o bombonas.
|
|
15
Porta-vehículos
|
Vehículo especialmente
adaptado para transporte de otro u otros vehículos.
|
16 Silo
|
Vehículo
concebido especialmente para el transporte de materias sólidas,
pulverulentas o granulosas en depósito cerrado y con o sin medios
auxiliares para su carga o descarga.
|
|
17
Basculante
|
Vehículo
provisto de mecanismo que permita llevar y/o girar la caja para realizar la
descarga lateral o trasera.
|
|
18 Dumper
|
Camión
basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto
para todo terreno.
|
|
19 Batería
de recipientes
|
Vehículo
destinado al transporte de carga en un grupo de recipientes fijos con
sistema de conexión entre ellos (ver ADR).
|
|
20 Caja
cerrada
|
Vehículo destinado
al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado.
|
|
21
Capitoné
|
Vehículo
destinado al transporte de mercancías en un receptáculo totalmente cerrado,
acolchado o adaptado especialmente en su interior.
|
|
22
Blindado
|
Vehículo
destinado al transporte de personas y/o mercancías, de caja cerrada
reforzada especialmente mediante un blindaje.
|
|
23
Isotermo
|
Vehículo cuya
caja está construida con paredes aislantes, con inclusión de puertas, piso y
techo, las cuales permiten limitar los intercambios de calor entre el
interior y el exterior de la caja.
|
|
24
Refrigerante
|
Vehículo
isotermo que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo
mecánico o de «absorción» permite bajar la temperatura en el interior de la
caja y mantenerla.
|
|
25
Frigorífico
|
Vehículo
isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o
colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de
compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en
el interior de la caja y mantenerla después de manera permanente en unos
valores determinados.
|
|
26
Calorífico
|
Vehículo
isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite
elevar la temperatura en el interior de la caja y mantenerla después a un
valor prácticamente constante.
|
27 Cisterna
|
Vehículo
destinado al transporte a granel de líquidos o de gases licuados.
|
|
28
Cisterna isoterma
|
Cisterna construida
con paredes aislantes que permiten limitar los intercambios de calor entre
el interior y el exterior.
|
|
29
Cisterna refrigerante
|
Cisterna
isoterma que, con ayuda de una fuente de frío, distinto de un equipo
mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de
la cisterna y mantenerla.
|
|
30
Cisterna frigorífica
|
Cisterna
isoterma provista de un dispositivo de producción de frío individual o
colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de
compresión, máquina de absorción, etc.) que permite bajar la temperatura en
el interior de la cisterna y mantenerla después de manera permanente en
unos valores determinados.
|
|
31
Cisterna calorífica
|
Cisterna isoterma
provista de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la
temperatura en el interior de la cisterna y mantenerla después a un valor
prácticamente constante.
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32 Góndola
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Vehículo cuya
plataforma de carga tiene una altura muy reducida.
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33 Todo
terreno
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Automóvil
dotado de tracción a dos o más ejes, especialmente dispuesto para
circulación en terrenos difíciles, con transporte simultáneo de personas y
mercancías, pudiéndose sustituir la carga, eventualmente, parcial o
totalmente, por personas, mediante la adición de asientos, especialmente
diseñados para tal fin.
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40 Taxi
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Turismo
destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro.
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41
Alquiler
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Automóvil
destinado al servicio público sin licencia municipal.
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42
Autoturismo
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Turismo
destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido
el taxi.
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43
Ambulancia
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Automóvil
acondicionado para el transporte idóneo de personas enfermas o
accidentadas.
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44
Servicio médico
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Vehículo
acondicionado para funciones sanitarias (análisis, radioscopia, urgencias,
etc.).
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45
Funerario
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Vehículo
especialmente acondicionado para el transporte de cadáveres.
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46
Bomberos
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Vehículo
destinado al Servicio de los Cuerpos de Bomberos.
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47 RTV
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Vehículo
especialmente acondicionado para emisoras de radio y/o televisión.
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48
Vivienda
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Vehículo
acondicionado para ser utilizado como vivienda.
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49 Taller
o laboratorio
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Vehículo
acondicionado para el transporte de herramientas y piezas de recambio que
permiten efectuar reparaciones.
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50
Biblioteca
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Vehículo
adaptado y acondicionado de forma permanente para la lectura y exposición
de libros.
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51 Tienda
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Vehículo especialmente
adaptado y acondicionado de forma permanente para la venta de artículos.
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52
Exposición u oficinas
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Vehículo
especialmente adaptado y acondicionado de forma permanente para su uso como
exposición u oficinas.
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53 Grúa de
arrastre
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Automóvil
provisto de dispositivos que permiten, elevándolo parcialmente, el arrastre
de otro vehículo.
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54 Grúa de
elevación
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Vehículo
provisto de dispositivos que permiten elevar cargas, pero no
transportarlas. (No incluye los vehículos con dispositivos de autocarga)
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55
Basurero
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Vehículo
especialmente construido para el transporte y tratamiento de desechos
urbanos.
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56
Hormigonera
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Vehículo
especialmente construido para el transporte de los elementos constitutivos del
hormigón, pudiendo efectuar su mezcla durante el transporte.
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58
Vehículo para ferias
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Vehículos
adaptados para la maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes.
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59
Estación transformadora móvil
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Vehículo
dotado con los elementos necesarios para la producción de energía
eléctrica.
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60
Extractor de fangos
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Vehículo
dotado de una bomba de absorción para la limpieza de pozos negros y
alcantarillas.
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61
Autobomba
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Vehículo equipado
con una autobomba de presión para movimiento de materiales fluidificados.
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62 Grupo
electrógeno
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Vehículo
dotado con los elementos necesarios para la producción de energía
eléctrica.
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63
Compresor
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Vehículo
destinado a producir aire comprimido y transmitirlo a diversas herramientas
o a locales con ambiente enrarecido.
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64
Carretilla transportadora elevadora
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Vehículo
provisto de pequeña grúa u horquilla-plataforma para transportar o elevar
pequeñas cargas en recorridos generalmente cortos.
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65
Barredora
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Vehículo para
barrer carreteras y calles de poblaciones.
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66 Bomba
de hormigonar
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Vehículo
autobomba especialmente diseñado para movimiento de hormigón fluido.
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67
Perforadora
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Vehículo destinado
a realizar perforaciones profundas en la tierra.
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68
Excavadora
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Vehículo
especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante
cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano
horizontal.
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69
Retroexcavadora
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Vehículo
especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante
cuchara de ataque hacia la máquina, acoplada a superestructura giratoria en
plano horizontal.
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70
Cargadora
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Vehículo
especialmente diseñado para el desmonte del terreno y para la recogida de
materiales sueltos, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a
superestructura no giratoria en plano horizontal.
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71
Cargadora retro-excavadora
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Vehículo
provisto de cuchara cargadora en su parte delantera y de otra
retroexcavadora en su parte posterior.
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72
Traílla.
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Vehículo que
arranca, recoge, traslada y extiende tierras. Si es autopropulsado, es
mototraílla.
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73
Niveladora
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Vehículo que se
utiliza para configurar toda clase de perfiles y extender el material
arrancado o depositado. Si es autopropulsado, es motoniveladora.
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74
Compactador vibratorio
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Vehículo
especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales mediante
su peso y vibración.
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75
Compactador estático
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Vehículo
especialmente diseñado para la compactación de suelos y materiales
exclusivamente mediante su peso.
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76 Riego
asfáltico
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Vehículo
destinado a esparcir y extender sobre los diversos pavimentos betún
asfáltico fluidificado.
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77
Pintabandas
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Vehículo
usado para realizar líneas de señalizaciones y prescripciones en el suelo.
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78
Quitanieves
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Vehículo de
motor destinado exclusivamente a retirar la nieve de las calzadas y
caminos.
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