| VEHÍCULOS: CÓDIGOS COMUNITARIOS |
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ANEXO II: Códigos nacionales |
101 / Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores).
102 / Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó (artículo 17.3, inciso primero, del Reglamento General de Conductores).
103 / Permiso o licencia de conducción obtenidos después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su período de vigencia (artículo 17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores).
104 / Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido.
1 / Por período de hasta un año.
2 / Por período de más de un año y no superior a dos.
3 / Por período de más de dos años y no superior a tres.
4 / Por período de más de tres años y no superior a cuatro.
5 / Por período de más de cuatro años y no superior a cinco.
6 / Por período de más de cinco años e inferior a diez.
105 / Velocidad máxima limitada a:
1 / 70 kilómetros por hora.
2 / 80 kilómetros por hora.
3 / 90 kilómetros por hora.
4 / 100 kilómetros por hora.
171 / Duplicado de permiso o licencia de conducción.
1 / Duplicado por pérdida.
2 / Duplicado por deterioro.
3 / Duplicado por sustracción.
4 / Duplicado por cambio de domicilio.
5 / Duplicado por variación de otros datos.
200 / Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuren las condiciones de utilización del vehículo.