Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero,  (B.O.E. de 3 de marzo)
por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores

Real Decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores.

PREÁMBULO

Los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, así como los informes de aptitud psicofísica que emiten en el ejercicio de sus actividades se regulan, por una parte, por el Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes, desarrollado por la Orden de 22 de septiembre de 1982.

Y, por otra parte, por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1342/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, desarrollado por la Orden de 13 de mayo de 1986.

Todas estas normas son anteriores al texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y a sus normas de desarrollo, lo que ha supuesto que parte de su contenido se entienda afectado por esa normativa, resultando en ocasiones difícil saber si algún precepto en concreto está o no en vigor, lo que unido a la dispersión normativa que supone la regulación de una misma materia en varias normas, ha venido a producir una cierta inseguridad jurídica en este ámbito.

Además, el citado texto articulado ha sido modificado recientemente en materia sancionadora, por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, estableciendo en sus artículos 65 y 67, respectivamente, un nuevo régimen de infracciones y sanciones que afecta a las actividades de los centros que realicen estas clases de reconocimientos.

Por otra parte, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, que va a incorporar parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, modifica en su artículo 22 el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Entre los preceptos del texto articulado que se modifican a través de la citada ley, cabe destacar la modificación del penúltimo párrafo del apartado 2 del artículo 60, en el que se indica que a los fines de garantizar la seguridad vial, el Gobierno determinará los elementos personales y materiales mínimos para el reconocimiento de conductores, siguiendo los establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

En este sentido es necesario señalar que la actividad de estos Centros queda, con carácter general, fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre. No obstante, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de incrementar su competitividad se han extendido los «principios de buena regulación» a sectores no afectados por la citada Directiva, como es el caso de los Centros destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, contribuyendo así a la supresión efectiva de requisitos no justificados o desproporcionados y a disminuir las cargas administrativas que tienen que soportar los ciudadanos.

Asimismo, el nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, recoge en su anexo IV las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, estableciendo las enfermedades y deficiencias que serán causa de denegación o de adaptaciones, restricciones de circulación y otras limitaciones en su obtención o prórroga, conforme a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción.

En este contexto normativo, cabe destacar, por una parte, que en cumplimiento del mandato contenido en el apartado 3 del artículo 27 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprobó el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, definiéndose entre los centros, servicios y establecimientos de carácter sanitarios, en su apartado C.2.5.10, a los centros de reconocimiento.

Apartado al que la Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, dio nueva redacción definiendo a los centros de reconocimientos como centros sanitarios donde, de acuerdo con lo previsto en su normativa específica, se llevan a cabo reconocimientos médicos y psicológicos para determinar las condiciones físicas y psicológicas de los aspirantes o titulares de permisos o licencias, o para la realización de determinadas actividades y para su renovación.

Conforme a la normativa citada se procede a través del presente reglamento a regular en una única disposición normativa todos aquellos aspectos de los centros destinados a verificar la aptitud psicofísica de los conductores, procurándole un contenido ordenado y adecuado a la finalidad del mismo.

Además, en su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada y las necesidades surgidas desde la implantación de dichos centros, tanto para la Administración como para los profesionales del sector.

En primer lugar se regula el régimen jurídico de la acreditación de estos centros para poder desarrollar su actividad como centros dedicados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, basado como requisito previo e indispensable, en la autorización previa del centro como centro de reconocimiento por la autoridad sanitaria competente.

Y, en la posterior acreditación como centro de reconocimiento dedicado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores por la Jefatura Provincial de Tráfico donde vayan a desarrollar sus actividades, tras haber comprobado que el centro cumple los requisitos exigidos en este reglamento, procediéndose, en caso afirmativo, a su inscripción en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

Este régimen de autorización previa y posterior acreditación de los centros no supone ningún cambio en relación al régimen vigente.

Respecto a los requisitos que deben cumplir los centros, se diferencia entre los elementos personales, que incluye al titular, director, director facultativo, en su caso, y facultativos, determinándose con respecto a cada uno de ellos sus obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, y los elementos materiales,

Los elementos personales y materiales se simplifican y reducen para eliminar trabas innecesarias que dificulten el acceso y desarrollo del ejercicio de esta actividad.

En cuanto a los elementos personales en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo se va a permitir a los centros concertar los servicios de una clínica que preste servicios de oftalmología, contribuyendo así a flexibilizar los requisitos exigidos a dichos centros.

Respecto a los elementos materiales, se eliminan todos los requisitos que se venían exigiendo con respecto al local para poder recibir la acreditación como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, por entender que el local que previamente haya sido autorizado por la autoridad sanitaria como centro de reconocimiento ya cumple con los requisitos necesarios para poder desarrollar esa actividad con todas las garantías.

Cabe destacar como novedad, que tendrán que contar con el equipo informático necesario para el tratamiento de datos así como para la conexión electrónica con los servicios del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la transmisión del resultado del informe de aptitud psicofísica y con los Registros de conductores e infractores y de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor.

Este requisito es el resultado de dar cumplimiento a la medida número 39 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de agosto de 2008, por el que se aprueban medidas a corto plazo para reducir cargas administrativas.

Además, al ser los centros los que remitirán el resultado de este informe al Registro de conductores e infractores, los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, eliminando la actual limitación de estos informes que sólo podían surtir efecto en la Jefatura de Tráfico de la provincia donde estuviera ubicado el centro.

La emisión de los informes de aptitud psicofísica por medios electrónicos constituye una de las principales novedades de este reglamento, frente al sistema tradicional de expedir estos informes en formato papel, entregando al interesado una copia, a efectos de su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y de enviar una comunicación de manera inmediata a dicha Jefatura cuando el informe arroje un resultado negativo o haya sido interrumpido.

Como otra novedad a destacar de este reglamento, para facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones evitándole molestias y desplazamientos innecesarios y reducir así cargas administrativas, se han ampliado las actividades que pueden realizar los centros de reconocimiento de conductores al permitir que éstos puedan ofrecer como servicio complementario, si así lo solicitan los interesados, la gestión, que podrá hacerse por medios electrónicos, ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, de la prórroga de vigencia del permiso o de la licencia de conducción.

De esta manera, en el marco de lo que debe ser una Administración moderna, ágil, eficaz y segura, se contribuye a dar un servicio de calidad a los ciudadanos en los trámites que éstos demandan diariamente de las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, lo cual exige evitarles molestias y desplazamientos innecesarios.

En cuanto al procedimiento para solicitar la acreditación como centro destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, se ha incluido la opción de poder descargar a través de la página de web de la Dirección General de Tráfico, los modelos de solicitud a los que se hace referencia en este reglamento.

Además, se han simplificado los documentos a presentar con la solicitud, bastando, con carácter general, con la presentación de la autorización otorgada por la autoridad sanitaria competente como centro de reconocimiento, acompañado de la relación de la plantilla del personal autorizada y sus datos de identificación, así como, en su caso, fotocopia del certificado de inscripción en el Registro correspondiente.

Al haberse autorizado previamente por la autoridad sanitaria como centro de reconocimiento, se evita duplicar la presentación de documentos y el cumplimiento de requisitos que ya han sido exigidos conforme a la normativa sanitaria.

Respecto a su funcionamiento, se requiere la presencia obligada de los facultativos exigidos por este Reglamento pero únicamente durante el horario en el que el centro vaya a realizar su actividad como centro destinado a verificar las actitudes psicofísicas de los conductores.

En cuanto a los informes de aptitud psicofísica, se determinan, entre otros aspectos, la forma en que deberán emitirse y el contenido de cada uno de ellos según el resultado de la exploración, distinguiendo entre los informes con resultado de apto, apto con condiciones restrictivas, no apto, e interrumpido.

El régimen de infracciones y sanciones contempla, con carácter general, una remisión, por una parte, a los apartados 4 y 6 artículo 65 del texto articulado que califica, respectivamente como infracciones grave o muy grave el incumplimiento de las normas reglamentariamente establecidas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior, salvo que pudieran considerarse muy graves al afectar a la cualificación de los facultativos o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial.

Y, por otra parte, al artículo 67 del mismo, que prevé una sanción pecuniaria cualificada y otra sanción de suspensión específica por un año cuando la infracción sea muy grave.

Además, al objeto de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de los trámites necesarios para iniciar esta actividad, se prevé la posibilidad de que las solicitudes respecto a los procedimientos a las que se hace referencia en este reglamento puedan presentarse en el Registro Electrónico de la Jefatura Central de Tráfico, cuando se incluyan esos procedimientos en su ámbito de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de agosto de 2007, por la que se crea el mismo, para seguir avanzando en esta disminución de las cargas administrativas de los ciudadanos.

Asimismo, conforme al estado de la técnica lo vaya permitiendo, podrá sustituirse la presentación de los documentos exigidos durante el procedimiento para ser acreditado como centro de reconocimiento destinado a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, por la consulta a los registros correspondientes, para lo que se deberá recabarse previamente el consentimiento del interesado, contribuyendo así a una disminución importante de las cargas administrativas para el ciudadano.

Por último, se reconoce la liberalización de los centros de reconocimiento de conductores que establecen libremente los precios aplicables a sus actividades frente al régimen de tarifas, liberalización que en la práctica ha tenido lugar a partir del año 2002, a tenor de la disposición transitoria única de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Este reglamento ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.e) del Real Decreto 317/2003, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Sanidad y Política Social, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores

Se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores cuyo texto se inserta a continuación.