INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS
REAL DECRETO 2042/1994

REAL DECRETO 2042/1994, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (B.O.E. 17 DE NOVIEMBRE)

Incluye modificaciones de:

  • Rd. 2822/1993, de 23 de diciembre

  • Rd. 1357/1998, de 26 de junio 

  • Rd. 711/2006, de 9 de junio 

 El Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre, por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos (ITV), estableció los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España. El citado Real Decreto dispuso la incorporación escalonada de los vehículos particulares a la obligatoriedad de inspección técnica, haciendo viable de este modo la adecuación de la oferta inspectora al aumento de la demanda de inspecciones derivadas del calendario escalonado previsto en la disposición transitoria tercera de la citada norma.

La actual red de estaciones de ITV a nivel nacional ha hecho posible la mejora del servicio de modo que en la actualidad pueda atenderse la demanda de inspecciones existentes.

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a la Administración del Estado a dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos.

Por otro lado, la necesidad de aproximación de las legislaciones de los Estados de la UE, relativas al control técnico de los vehículos a motor y de sus remolques establecida por la Directiva del Consejo número 77/143/CEE y las Directivas que la modifican, 88/449/CEE, 91/225/CEE y 91/328/CEE, por las que se regulan los vehículos a inspeccionar y sus periodicidades, hace preciso adaptar la legislación española en la materia en aquellos aspectos en los que la normativa comunitaria impone unos controles más estrictos.

Además, el cómputo de plazos para la realización de la primera inspección se inicia en la fecha de la primera matriculación y es aconsejable imponer el mismo criterio en la legislación nacional.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia e Interior y de Industria y Energía, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 1994,

DISPONGO: