
Resolución de 20 de diciembre de 2011, de
(BOE 23-ENERO-2012)
De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el
artículo 47 del Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca
prueba selectiva para quienes deseen obtener el Certificado de Aptitud de
Director de Escuelas de Conductores conforme a las siguientes
Bases
1. Régimen de la prueba selectiva y expedición
del Certificado de aptitud de director de escuelas de conductores.–
Los aspirantes admitidos a la prueba selectiva que, reuniendo los
requisitos exigidos en la presente resolución, resulten declarados aptos podrán
solicitar la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de
Conductores.
2. Requisitos de los candidatos.–
Para ser admitidos a la realización de esta prueba selectiva, los
aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los
demás requeridos por la normativa vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real
Decreto 1295/2003, para tomar parte en esta convocatoria será necesario haber
estado en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o
de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el titulo o certificado equivalente al
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE
o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de
presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.
Si, con ocasión de la prueba de selección o durante los trámites
posteriores y hasta la emisión del correspondiente certificado, se tuviera
conocimiento de que alguno o alguna de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del
Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores, en estos
supuestos, y previa audiencia del interesado o interesada, se tramitará la
exclusión de el o la aspirante.
3. Solicitudes y documentación.–
Quienes deseen tomar parte en esta prueba deberán presentar
solicitud conforme al modelo que figura en el Anexo I de
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales,
contado a partir del día siguiente al de publicación de
En la solicitud constarán el número del Documento Nacional de
Identidad, N.I.E. o Pasaporte, fecha de nacimiento,
número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas
particulares de conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de
identificación del o de la aspirante, domicilio y código postal, así como el
número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.
Para rellenar
la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes
instrucciones:
a) Los datos
deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será
necesario rellenar todos los datos
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el o la
aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa,
incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el
curso, señalados en la base 1.
A la solicitud,
debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia
del DNI, NIE o Pasaporte.
b)
Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá
a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de
Directores de escuelas de conductores, en la dirección que se indica en la base
12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales
de Tráfico o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de inscripción.–
De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social y en las
condiciones señaladas en la misma, los aspirantes deberán abonar, de la forma
que se indica, en el apartado siguiente, 43,12 euros en concepto de derechos de
examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier
oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de
Santander y a nombre de
La falta de acreditación del pago determinará la exclusión del o
de
5. Admisión de aspirantes a la prueba.–
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Presidente del Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de
admitidos y excluidos a
Una vez examinadas por el Tribunal las alegaciones que en su caso
se presenten, por Resolución del Presidente del Tribunal se hará pública la
relación definitiva de aspirantes admitidos y, junto con ella, se señalará el
lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la prueba.
Si, en cualquier momento, se detectara que algún o alguna de los
interesados no reúne los requisitos exigidos en la presente resolución, se le
requerirá para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos.
Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara
la documentación requerida o, del examen de la misma y de los antecedentes
obrantes en esta Dirección General, resultara que el o la aspirante carece de
alguno de los requisitos exigidos en
Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud o durante la prueba podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
6. Desarrollo de la prueba.–
La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia
que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las
circunstancias concurrentes, determine por el Tribunal previa consulta con
La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las
cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas
alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberá
indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se
indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que
se formulen, a razón de un minuto por pregunta.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de
los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten
cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del
Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o
de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La
presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el
desarrollo de las pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada
la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
7. Programa.–
El programa sobre el que versará la prueba es el siguiente:
1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.
2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y
su aplicación a las Escuelas particulares de conductores.
4. Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha
prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que
se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga
publica la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la
lista provisional de admitidos.
8. Sistema de calificación.–
La prueba será calificada de apto o no apto.
Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33
de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.
La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y
expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores,
de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003,
por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de
Conductores.
9. Relación con las calificaciones obtenidas
en la prueba.–
Calificada la prueba, se publicará la lista provisional de aptos.
Dicha relación será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones
que, en su caso, se presenten.
10. Información.–
Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran
en la presente convocatoria se harán constar y se darán a conocer junto con las
listas por las que se publiquen las distintas relaciones de admitidos y
excluidos, así como de aspirantes que hayan superado
11. Recursos.–
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento
Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores aprobado por R.D. 1295/2003, de 17 de octubre, contra las decisiones
sobre la calificación de las pruebas y cuantas cuestiones sean de interés para
su desarrollo, los interesados podrán interponer ante el Director General de
Tráfico recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y
siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Jefatura del Estado), de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Igualmente los
interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente
para la defensa de sus intereses.
12. Tribunal Calificador.–
El Tribunal Calificador ajustará su actuación a lo dispuesto, para
los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas veces sea necesario para resolver
cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse en la interpretación de
Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las
pruebas y resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos en ellas. De cada sesión
del Tribunal se extenderá el acta correspondiente
A efectos de comunicaciones y demás incidencias la sede del
Tribunal será:
Tribunal para la obtención del Certificado de aptitud de Director
de escuelas de conductores.
Área de
Formación y Comportamiento de Conductores.
Dirección
General de Tráfico.
C/ Josefa
Valcárcel 28.
28071 Madrid.
El Tribunal
Calificador estará compuesto por:
Presidente: D.ª M.ª Almudena Pantojo Navarro.
Suplente: D.ª M.ª Teresa Guelbenzu de San Eustaquio
Secretario: D. Daniel Román Brovia.
Suplente: D.ª Ángeles Díaz Serrano.
Vocales:
D.ª Montserrat Pérez López.
D.ª Ana Gil Escolano.
D. Manuel M.ª Acosta Martínez.
Suplentes:
D. Antonio Sánchez Sainz.
D.ª Araceli Corregidor García
D. Salvador Piedra Navas.
13. Expedición del Certificado de aptitud.–
Quienes resulten aptos y aparezcan como tales en la lista
definitiva de resultados de la prueba deberán abonar la tasa que corresponda
por la expedición del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de
Conductores.
14. Disposición final.–
Contra
Madrid, 20 de diciembre
de 2010.- El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.