
Resolución de 29 de diciembre de 2010, de
Publicado en el B.O.E. de fecha 17de ENERO de 2008
De acuerdo con la atribución
de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas
Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto
1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se
regirá por las siguientes bases:
1. Requisitos para tomar
parte en el curso
2.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 del citado Reglamento Regulador de las Escuelas
Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso
será necesario:
a) Estar en posesión del
título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico (Formación Profesional
de Grado medio) o acreditar documentalmente que se poseen estudios equivalentes
o superiores.
b) Ser titular del
permiso de conducción de
c) Poseer las
condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la
obtención de un permiso del grupo 2, según lo dispuesto en el artículo 45 del
Reglamento General de Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén
en posesión de un permiso de clase B o un permiso extraordinario de
Dichos requisitos
deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias
y continuar vigentes durante el proceso formativo.
Si, con ocasión de las
pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos, o de la certificación acreditada resultase que la solicitud adolece
de errores o falsedades que imposibilitaran la obtención del Certificado de
Aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia
del interesado, por la Dirección del Curso se formulará propuesta de exclusión
del aspirante.
2. Solicitudes y plazo
de presentación de instancias y derechos de examen
1. Quienes deseen tomar
parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en
anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica
en la base 7.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud
conforme al modelo que figura en el anexo I de
El plazo de presentación
de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al
de publicación de
El pago de los derechos
de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número
0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de
Para rellenar la
solicitud, las personas aspirantes deben tener en cuenta las siguientes
instrucciones:
a) Los datos deberán
escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario
rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que
la solicitud esté firmada por la persona aspirante. También es imprescindible
que la persona aspirante firme la declaración jurada o promesa, incluida en la
solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados
en la base 1.
3. Lista de admitidos a la
prueba previa de selección
Por resolución del
Presidente del Tribunal se hará pública las relaciones provisionales de
admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos
de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
Las reclamaciones contra
esta lista provisional habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en
dicha resolución.
Una vez examinadas por
el Tribunal las alegaciones que en su caso se presenten, por resolución del
Presidente del Tribunal se hará pública la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos
de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.
4. Prueba previa de
selección
4.1 Prueba previa de
selección.–Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una
prueba previa de selección que consistirá en la realización de dos pruebas
eliminatorias, una teórica y otra práctica. Para superar la Prueba previa de
selección los aspirantes deberán ser declarados aptos en ambas pruebas.
Para realizar dichas
pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del documento nacional de
identidad, los españoles, y de la tarjeta de residencia o de identidad en
vigor, o en su defecto, del pasaporte, los extranjeros. Para la prueba
práctica, además, del permiso de conducción en vigor y de la documentación
correspondiente del vehículo a utilizar, verificándose previamente a la
realización de ésta si es titular del permiso de
La presentación de estos
documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las pruebas
y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su
realización y la exclusión del proceso.
4.2 Prueba teórica.–La
prueba teórica, que versará sobre normas relativas a conductores, vehículos y
circulación, señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad
vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en
impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 30 preguntas sobre las
materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple.
Para superar la prueba
teórica y acceder a la prueba práctica es necesario contestar correctamente 28
o más preguntas.
El tiempo para realizar
la prueba será de 1 minuto por pregunta.
4.3 Prueba práctica.–La prueba práctica que deberán realizar los aspirantes no
exentos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.1, versará sobre
técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, y
tendrá una duración mínima de treinta minutos.
Se desarrollará en vías,
tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un
turismo aportado por el interesado con cambio de marchas manual.
Dicha prueba, que tendrá
carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del
aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las
normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y
actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico,
la conducción eficiente y la capacidad de adaptación a las incidencias y
situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.
Para la calificación de
la prueba se estará a lo que determine el Tribunal Calificador, que tendrá en
cuenta lo establecido en el Reglamento General de Conductores y normas de
desarrollo y se publicará mediante nota informativa con la suficiente
antelación.
Los que superen dicha
prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo
establecido en la base 5.
4.4 Relación de aptos en
la prueba previa de selección.–Finalizada la prueba previa de selección, por resolución
del Presidente del Tribunal se hará pública la relación provisional de aptos en
La relación definitiva
incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de
la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales
pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia a que se refiere la base
5.1.
5.
Régimen del curso
El curso, que tendrá
carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a
distancia y otra de formación presencial en el centro donde el curso se
celebre.
5.1 Fase de enseñanza a
distancia.– Esta fase tendrá carácter teórico y
versará sobre las materias o asignaturas que se relacionan a continuación:
a) Normas y señales reguladoras
de la circulación vial.
b) Cuestiones de
seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente y
contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen en
los mismos.
c) Reglamentación
general de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de
personas y mercancías, prioritarios y especiales
d) Seguro de
automóviles.
e) Normativa por la que
se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a
realizar para su obtención
f) Normativa por la que
se regula el aprendizaje de la conducción y la los centros de formación de
conductores
g) Pedagogía y
Psicología aplicadas a la conducción.
h) Mecánica y
entretenimiento simple de los automóviles.
i) Comportamiento y
primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
El programa concreto con
el temario de cada una de estas materias se publicará, mediante nota
informativa del Tribunal Calificador, a más tardar, junto a la resolución por
la que se publique la lista definitiva de admitidos a la prueba previa de
selección.
En la fase de enseñanza
a distancia, los alumnos realizarán dos evaluaciones de las siguientes
materias: I. Normas y señales reguladoras de la circulación vial; II.
Cuestiones de seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica,
medio ambiente y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que
intervienen en los mismos; III. Reglamentación general de vehículos y en
especial de los vehículos pesados, transporte de personas y mercancías,
prioritarios y especiales; IV. Pedagogía y Psicología aplicadas a la
conducción, y V. Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles y una
evaluación de las siguientes materias: I. Seguro del automóviles; II. Normativa
por la que se regula los permisos de conducción, sus clases y las pruebas de
aptitud a realizar para su obtención; III. Normativa por la que se regula el
aprendizaje de la conducción y de los centros de formación de conductores, y
IV. Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.
La primera evaluación
incluirá las materias completas de Normativa por la que se regula los permisos
de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su obtención
y Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico, y la
segunda evaluación las materias completas de Seguro del automóviles y Normativa
por la que se regula el aprendizaje de la conducción y de los centros de
formación de conductores.
El intervalo entre ambas
evaluaciones será de dos meses como mínimo. Los alumnos dispondrán de un tiempo
máximo de veinte minutos por cada una de las materias a las que tienen que
contestar en cada evaluación.
Los alumnos que no hayan
superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones tendrán la
posibilidad de realizar una evaluación de recuperación. El intervalo entre la 2.ª evaluación y el examen de recuperación será de un mes
como mínimo. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un
tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que
contestar.
Cada evaluación
consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un
cuestionario de diez preguntas por cada asignatura.
Para realizar las
evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de
Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en
vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de
estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de las
pruebas y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a
su realización y la exclusión del proceso.
Tanto la prueba previa
de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de
recuperación lo serán en convocatoria única, siendo excluidos de las mismas
quienes no comparezcan a la misma sea cual fuere la causa que pudiera alegarse
al respecto.
Las evaluaciones
superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada
evaluación se harán públicos en los tablones informativos de
Finalizada la fase de
enseñanza a distancia, por resolución del Presidente del Tribunal se publicarán
los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes
admitidos a la fase de formación presencial, conforme se expresa en el punto
5.1 de la base 5 de
Las alegaciones contra
los resultados, tanto de las evaluaciones como de la recuperación, habrán de
presentarse dentro del plazo que se señale en dicha resolución. La relación
provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las
alegaciones que, en su caso, se presenten.
Los aspirantes
relacionados en el listado provisional de aspirantes admitidos a la fase de
formación presencial, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir
del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos
a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Copia o fotocopia,
debidamente cotejada con el original, del título de Educación Secundaria
Obligatoria, del título de Técnico (Formación Profesional de Segundo Grado),
equivalente o superior que posea.
En el caso de título
equivalente, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación
expedida por la Autoridad educativa correspondiente.
Aquellos aspirantes que
hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo distinto al sistema
educativo español, deberán acreditar los mismos mediante certificación u
homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación.
b) Informe de aptitud
psicofísica exigido a los conductores del grupo 2, sin
perjuicio de los establecido en la base 1, letra c). Dicho informe deberá ser
expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Si del examen de los
documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no
reúne los requisitos exigidos en la base 1 de
Si dentro del plazo
fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del
examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los
requisitos exigidos en la base 1 de
5.2 Fase de formación
presencial.–Los solicitantes que superen todas las materias o
asignaturas de la fase de enseñanza a distancia pasarán, por orden de la
calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.
Los casos de empate se
decidirán teniendo en cuenta las directrices que establezca
Para asistir a la fase
de presencia, que se desarrollará en los lugares que se indican en la base 6,
los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario,
los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.
El número máximo de
plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en
un 5 por 100 para quienes soliciten un Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Quienes siendo citados a
dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación
suficiente a criterio del Tribunal calificador.
La fase de presencia
tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará,
proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo
con el programa elaborado por el Tribunal calificador.
6. Lugares de
celebración
La prueba previa de
selección y las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia y la de
recuperación, en su caso, tendrán lugar en la provincia de residencia del
solicitante en el lugar o lugares que oportunamente se señalen.
Los turnos de la fase de
presencia tendrán lugar en Alicante, Cantabria, Madrid, Málaga, Las Palmas de
Gran Canaria, Palma de Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia,
Valladolid y Zaragoza, en los locales que oportunamente se señalen al
publicarse los listados de convocados en cada uno de los turnos cuando, por el
número de aspirantes se programe más de uno, y se ajustarán al horario y
programación que fije el Tribunal calificador.
Los aspirantes deberán
indicar en el modelo de solicitud de participación en la convocatoria la
localidad en la que desean realizar la fase de presencia en el turno que les corresponda,
en razón de la calificación obtenida en la fase de enseñanza a distancia y de
la disponibilidad de plazas, señalando una segunda localidad para el caso de
que no se celebrase el turno en la primera.
Los turnos en cada una
de las localidades relacionadas en el párrafo segundo anterior se realizarán
siempre que el número de alumnos potencialmente asistentes en cada una de ellas
no sea inferior a 90, en cuyo caso podrá no celebrarse el turno en esa
localidad y los alumnos que la hubieran elegido en primer lugar serán agregados
a la otra localidad que hubieran reseñado en su solicitud o, en su defecto, a
uno de los turnos a realizar en Madrid.
7. Exenciones
7.1 Prueba previa de
selección.–Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección,
tanto teórica como práctica, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos
convocados por
Estarán exentos de
realizar la prueba práctica correspondiente a la prueba previa de selección los
que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para
obtener permiso del grupo 2, aspiren a un Certificado de Aptitud de Profesor
limitado a enseñanzas de carácter teórico.
Asimismo, estarán
exentos de realizar la prueba práctica de conducción y circulación en vías
abiertas al tráfico, quienes sean titulares de permisos de conducción de las
clases C1 o D1 al menos, el día 29 de diciembre de 2010. Lo que se acreditará
el día de realización de la prueba teórica de selección.
7.2 Fase de enseñanza a
distancia.– Quienes habiendo participado en el curso convocado por Resolución
de 27 de diciembre de 2007 de
A los efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas
asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria
inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 27 de
diciembre de 2007, o en el curso convocado el 6 de noviembre de 2007, del
Director de Tráfico del Gobierno Vasco, no pudiendo aplicarse dichas exenciones
a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en estas
convocatorias.
Las materias aprobadas
en esta fase en la convocatoria 2007 que pueden ser convalidadas con las
materias de la presente convocatoria son las siguientes:
|
Convocatoria 2007 |
Convocatoria 2010 |
|
Normas y señales
reguladoras de la circulación vial. |
Normas y señales
reguladoras de la circulación vial. |
|
Cuestiones de
seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción económica, medio ambiente y
contaminación. |
Cuestiones de
seguridad vial, técnica de conducción y circulación económica, medio ambiente
y contaminación, accidentes de circulación, causas, factores que intervienen
en los mismos. |
|
Reglamentación de
vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y
mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa. |
Reglamentación general
de vehículos y en especial de los vehículos pesados, transporte de personas y
mercancías, prioritarios y especiales. |
|
Pedagogía aplicada a
la conducción y Psicología aplicada a la conducción. |
Pedagogía y Psicología
aplicadas a la conducción. |
|
Mecánica y
entretenimiento simple de los automóviles. |
Mecánica y
entretenimiento simple de los automóviles. |
|
Comportamiento y
primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. |
Comportamiento y
primeros auxilios en caso de accidente de tráfico. |
Los interesados se hayan
examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la
realizada por Resolución de 27 de diciembre de 2007, o en el curso convocado el
6 de noviembre de 2007, del Director de Tráfico del Gobierno Vasco, que hayan
aprobado en las mismas alguna materia en todo caso deberán examinarse de las
siguientes materias de la fase de enseñanza a distancia de la actual
convocatoria: Seguro de automóviles; Normativa por la que se regula los
permisos de conducción, sus clases y las pruebas de aptitud a realizar para su
obtención; Normativa por la que se regula el aprendizaje de la conducción y la
los centros de formación de conductores.
Las materias aprobadas
en la fase de enseñanza a distancia en la presente convocatoria no serán objeto
de convalidación en futuras convocatorias.
Quedarán exentos de
realizar la fase de enseñanza a distancia quienes, habiendo asistido a la fase
de presencia en el curso inmediatamente anterior, no la hubieran superado por
tener alguna asignatura pendiente, debiendo repetir la fase de presencia íntegramente.
8. Sistema de
calificación
8.1 Prueba previa de
selección.–La calificación de las pruebas teórica y práctica de la
prueba previa de selección, será de apto o no apto.
En la prueba teórica se
calificará de no apto al aspirante que haya cometido más de dos errores en las
respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la
base 4.1.
En la prueba práctica
será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio
del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y señales reguladoras
de la circulación de conformidad con el criterio que establezca el Tribunal
calificador.
8.2 Fase de enseñanza a
distancia.–En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias
o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez
puntos.
Para superar cada
materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada
evaluación, al menos, a siete preguntas de las diez formuladas, correspondiendo
a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla
que figura a continuación.
|
Aciertos |
Puntuación |
|
0 |
0,00 |
|
1 |
0,71 |
|
2 |
1,43 |
|
3 |
2,14 |
|
4 |
2,86 |
|
5 |
3,57 |
|
6 |
4,29 |
|
7 |
5,00 |
|
8 |
6,67 |
|
9 |
8,33 |
|
10 |
10,00 |
8.3 Fase de formación
presencial.–Esta fase del curso se calificará por el sistema de
evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no
superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.
Quienes no finalicen o
no superen la fase de presencia en el turno al que hayan sido convocados y
hayan acudido, deberán repetir las asignaturas que no hayan superado en el
turno que se determine por el Tribunal, en caso de programarse más de un turno.
Quienes, habiendo
finalizado todos los turnos de la fase de presencia, no hubieran superado todas
las materias de la misma, deberán repetir íntegramente la fase de presencia que
se establezca en el siguiente curso que sea convocado.
9. Gastos y derechos
de inscripción
Los solicitantes deberán
abonar en concepto de derechos de inscripción 42,69 euros en el momento de
presentar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, y del artículo 81 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Los aspirantes que
superen la fase de enseñanza a distancia y pasen a realizar la fase de
formación presencial abonarán directamente a la empresa adjudicataria o
Institución encargada de realizar esta fase, la cantidad de 2.000 Euros,
incrementada, en su caso, con el IPC acumulado hasta el 1 de enero del año de
celebración del primer turno.
A los aspirantes que
tengan que abandonar, una vez iniciada, esta fase de formación por razones de
enfermedad o causa mayor debidamente justificada y valorada por el Tribunal
calificador, se les reintegrará el importe abonado a la empresa adjudicataria o
Institución, una vez deducida la parte proporcional al tiempo de formación
consumido.
A los que superen la
fase de presencia les será expedido, previo pago de la
tasa correspondiente, el certificado de aptitud de profesor de formación vial.
10. Información
Otras informaciones
necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se
harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las
distintas relaciones (de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección,
de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a
distancia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber
superado la fase de enseñanza a distancia, de citados a la fase de formación
presencial u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se
colocarán en los tablones informativos de
Las citaciones para la
realización de las distintas pruebas constitutivas de la prueba previa de
selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia se colocarán en
los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
11. Recursos
Contra las resoluciones
definitivas y los actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en la convocatoria, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes
a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación recurso
de alzada ante el Director General de Tráfico.
Igualmente, los
interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente
para la defensa de sus intereses.
12. Tribunal
calificador
El Tribunal calificador
ajustará su actuación a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo efecto se reunirá cuantas
veces sea necesario para resolver cuantas dudas y cuestiones puedan plantearse
en la interpretación de
A efectos de
comunicaciones y demás incidencias la sede del Tribunal será:
Tribunal para la
obtención del Certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial. Área de
Formación y Comportamiento de Conductores. Dirección General de Tráfico. Josefa
Valcárcel, 28, 28071 Madrid.
El Tribunal estará
compuesto por:
Presidente: Don Fernando Muñoz Peláez.
Presidenta suplente: Doña María Teresa Guelbenzu de San Eustaquio.
Secretario: Don Daniel Román Brovia.
Secretaria suplente: Doña
Vocales:
Don Ramón Álvarez Muñoz.
Don
Don Manuel María Acosta Martínez.
Doña Ana Gil Escolano.
Vocales suplentes:
Don Antonio Sánchez Sainz.
Doña Almudena Pantojo
Navarro.
Doña Montserrat Pérez López.
Doña Ángeles Díaz Serrano.
Madrid, 29 de diciembre
de 2010.–El
Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.