INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LAS PRUEBAS
Procederá la interrupción y suspensión inmediata de las pruebas, y la declaración de no apto en la convocatoria que se trate, de los aspirantes que:
Serán interrumpidas, y en su caso, no iniciadas las pruebas, sin que ello implique pérdida de convocatoria para el aspirante, cuando: